RESOLUCIÓN 178 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN - SE PRORROGAN PLAZOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS RETENIDAS - AGENTES DE RETENCIÓN -CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS DE VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS - SE CONSIDERAN ABONADOS EN TÉRMINO - GASTOS Y HONORARIOS DE PLANES DE FACILIDADES - DECLARACIONES JURADAS Y DEPÓSITOS DE SUMAS RECAUDADAS - ENCARGADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE PATENTES - IMPUESTO DE SELLOS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
28/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÍTULOS XII Y XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS
MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y
6.298 (BOCBA N° 5826), LAS LEYES Nros 5.616 (BOCBA N° 4961) Y 6.195 (BOCBA
N° 5703), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353) Y 408/PEN/2020
(BORA N° 34365), EL CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS
CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, EL DECRETO
N° 606/1996 (BOCBA N° 91), LAS RESOLUCIONES Nros 2722-SHYF/2004 (BOCBA
N° 2015), 249-AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), 250-AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), 66-
AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, LA
RESOLUCIÓN N° 4651-GCABA-MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES Nros 138-GCABA-
MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y 1233-GCABA-MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que los Títulos XII y XV del Código Fiscal vigente regulan la Contribución por
Publicidad y el Impuesto de Sellos, respectivamente, definiendo los diversos hechos
imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables, estableciendo las
exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que por medio del artículo 492 del citado Código se dispone que el Impuesto de Sellos
se abonará en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el artículo 493 del plexo normativo mencionado designa a los Encargados del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, entre otros,
como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que por la Resolución N° 66-AGIP/2010 se establece un régimen de retención de la
Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se contraten
espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;
Que por otra parte, por medio de las Leyes Nros 5.616 y 6.195, el Decreto N°
606/1996 y las Resoluciones Nros 2722-SHYF/2004, 249-GCABA-AGIP/2020 y 250-
GCABA-AGIP/2020, sus modificatorias y complementarias, se han establecido
diferentes Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones tributarias en
mora;
Que asimismo, por Resolución N° 4651-GCABA-MEFGC/19, modificada por las
Resoluciones Nros 138-GCABA-MHFGC/19 y 1233-GCABA-MHFGC/20, fueron
establecidas las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y
408/PEN/2020 se ha prorrogado, hasta el día 10 de mayo del corriente año inclusive,
el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto originalmente por el
Decreto N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las modalidades de cancelación presencial de ciertas obligaciones y las
particulares características del universo de contribuyentes y responsables afectados,
mediante diversas Resoluciones se procedió a aplazar las fechas de vencimiento
hasta la finalización del plazo fijado por el Decreto Nacional N° 355/PEN/2020;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto Nacional N° 408/PEN/2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario establecer una
nueva prórroga en los citados vencimientos, hasta el día 11 de mayo del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 5.616,
el artículo 20 de la Ley N° 6.195, los incisos 19 y 23 del artículo 3° del Código Fiscal
vigente y las Resoluciones Nros 2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313), 2722-
SHYF/2004 y 4651-GCABA-MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de
Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de
2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020. A los efectos de
consultar los medios de pago alternativos habilitados, dichos Agentes podrán acceder
a la opción "Infoagip" dentro de la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), las
veinticuatro (24) horas durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las
cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes N° 5.616 y N°
6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan
obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de
inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre
los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 3°.- Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las
cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo
presencial y de aquellos normados por el Decreto N° 606/1996, operando los
vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de
mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 4°.- Considéranse abonados en término hasta el día 11 de mayo de 2020, los
gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de
pago regulados por la Ley N° 6.195, el Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones Nros
2722-SHYF/2004 y 250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, cuyos
vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de
marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 5°.- Prorrógase hasta el día 11 de mayo de 2020, el plazo para el pago de la
Cuota N° 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de
bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de
terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
Artículo 6°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril
de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período
comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas
inclusive.
Artículo 7°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril
de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos,
correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril
de 2020.
Artículo 8°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 9°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios y a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta