RESOLUCIÓN 227 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA - HASTA 14 DE AGOSTO DE 2020 - PLAZO - PAGO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - DEPÓSITO SUMAS RECAUDADAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - DIVERSOS TRIBUTOS - CANCELACIÓN MEDIANTE GENERACIÓN DE VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO  VEP - VENCIMIENTOS ORIGINALES - 10 Y 11 AGOSTO DE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA

Publicación:

13/08/2020

Sanción:

12/08/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°

138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°

138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que en virtud de los inconvenientes técnicos en la página Web institucional de la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se ha visto dificultada la

generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación tanto de las

obligaciones fiscales como del depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de

Recaudación de los distintos tributos, cuyos vencimientos originales operaron los días

10 y 11 de agosto de 2020;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y

forma, resultando necesario proceder a prorrogar el vencimiento de las obligaciones

cuya cancelación se efectúa mediante el Volante Electrónico de Pago, hasta el día 14

de agosto del corriente año.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 499 del Código Fiscal

(t.o. 2020) y por la Resolución N° 4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 14 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las

obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de

Recaudación de los diversos tributos, cuya cancelación se efectúa mediante la

generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), operando los vencimientos

originales los días 10 y 11 de agosto de 2020.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábilsiguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación

y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 Resolución N° 227-AGIP/20 prorroga hasta el 14 de agosto de 2020, el plazo para pago de obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de Recaudación de diversos tributos, cuya cancelación se efectúa mediante la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), operando los vencimientos originales los días 10 y 11 de agosto de 2020, en el marco de lo dispuesto por Resolucion 4651-MEFGC-2019.</p>