RESOLUCIÓN 227 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA - HASTA 14 DE AGOSTO DE 2020 - PLAZO - PAGO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - DEPÓSITO SUMAS RECAUDADAS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - DIVERSOS TRIBUTOS - CANCELACIÓN MEDIANTE GENERACIÓN DE VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO VEP - VENCIMIENTOS ORIGINALES - 10 Y 11 AGOSTO DE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA
Publicación:
13/08/2020
Sanción:
12/08/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°
138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que en virtud de los inconvenientes técnicos en la página Web institucional de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se ha visto dificultada la
generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación tanto de las
obligaciones fiscales como del depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de
Recaudación de los distintos tributos, cuyos vencimientos originales operaron los días
10 y 11 de agosto de 2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y
forma, resultando necesario proceder a prorrogar el vencimiento de las obligaciones
cuya cancelación se efectúa mediante el Volante Electrónico de Pago, hasta el día 14
de agosto del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 499 del Código Fiscal
(t.o. 2020) y por la Resolución N° 4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 14 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las
obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de
Recaudación de los diversos tributos, cuya cancelación se efectúa mediante la
generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), operando los vencimientos
originales los días 10 y 11 de agosto de 2020.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábilsiguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación
y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Ballotta