RESOLUCIÓN 2314 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN - PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 - DECLARACIONES JURADAS - ANTICIPO 11-2020 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VENCIMIENTOS ORIGINALES OPERARON ENTRE LOS DÍAS 14 A 18 DE DICIEMBRE DE 2020, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.- DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
23/12/2020
Sanción:
22/12/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 4651/MEFGC/2019 (BOCBA N° 5740) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N°
138/MHFGC/2019 (BOCBA N° 5772) Y N° 1233/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5833), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4651/MEFGC/2019, modificada por las Resoluciones N°
138/MHFGC/2019 y N° 1233/MHFGC/2020, fueron establecidas las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;
Que en virtud de los inconvenientes técnicos en la página web institucional de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se ha visto dificultada la
generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación del Anticipo
11/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos
en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (e-SICOL), cuyos vencimientos
originales operaron entre los días 14 a 18 de diciembre de 2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la relación Fisco Contribuyentes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma, resultando necesario proceder a prorrogar las fechas de
vencimiento del anticipo mencionado, hasta el día 28 de diciembre del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
4651/MEFGC/2019 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 28 de
diciembre de 2020 las declaraciones juradas correspondientes al Anticipo 11/2020 del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en el
Sistema Informático de Contribuyentes Locales (e-SICOL), cuyos vencimientos
originales operaron entre los días 14 a 18 de diciembre de 2020, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
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