RESOLUCIÓN 4525 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO CUOTAS DEL PLAN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CUOTA 1 - AÑO 2.010 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA TRANSFERIDAS AL CUERPO DE MANDATARIOS CON MÁS LOS GASTOS Y HONORARIOS - ANTICIPO 09 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS AGENTES DE RECAUDACIÓN  - FECHAS DE VENCIMIENTO

Publicación:

22/10/2010

Sanción:

21/10/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

Las Resoluciones N° 250-AGIP/08 (BOCBA N° 2933) y N° 3675-MHGC-09 (BOCBA N° 3311) y,

CONSIDERANDO:

Que el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se ha visto afectado por las medidas de fuerza gremial adoptadas por la Comisión Gremial Interna de dicha entidad, el día 07 de Octubre de 2010;

Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento operaba en esa fecha, por parte de los contribuyentes;

Que es propósito de esta Administración mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 29 de la Resolución N° 3675-MHGC-09,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase como abonada en término hasta el día 22 de octubre de 2010, la cuota 01 del año 2010 correspondiente al plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora transferidas al cuerpo de mandatarios con más los gastos y honorarios, establecido por la Resolución N° 250/AGIP/08 y cuyo vencimiento hubiera operado el día 07 de octubre de 2010.

Artículo 2°.- Considérase como abonado en término hasta el día 14 de octubre de 2010, el anticipo 09 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Agentes de Recaudación de aquellos contribuyentes cuya terminación de CUIT (Dígito Verificador) sea 0 o 1 y cuyo vencimiento hubiera operado el día 07 de octubre de 2010,

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamon

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 4525-DGR-10 Considera como abonada en término hasta el día 22 de octubre de 2010, la cuota 01 del año 2010 correspondiente al plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora establecido por la Res 250-AGIP-08
INTEGRA
Art 2 de la Res 4525-DGR-10 Considera como abonado en término hasta el día 14 de octubre de 2010, el anticipo 09 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Agentes de Recaudación