RESOLUCIÓN 3675 2009 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 PARA EL PAGO DE DISTINTAS CONTRIBUCIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - LEY N° 23.514 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA, DEL ESPACIO AÉREO O DEL SUBSUELO - HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES) - PUBLICIDAD - ABASTO

Publicación:

30/11/2009

Sanción:

13/11/2009

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: la Carpeta Interna N° 1.117.974/DGR/09 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2010, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 51 del Código Fiscal (t.o. 2008 y modificatoria Ley N° 2.997 (B. O. N° 3092 de fecha 9 de Enero de 2009) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2010 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, por Uso y Ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto y Embarcaciones, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2008), y modificaciones Ley 2997;

El MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2010.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 2°.-Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN

(DÍGITO VERIFICADOR)

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1° 17/02/2010 18/02/2010 19/02/2010 22/02/2010 23/02/2010

2° 15/03/2010 16/03/2010 17/03/2010 18/03/2010 19/03/2010

3° 13/04/2010 14/04/2010 15/04/2010 16/04/2010 19/04/2010

4° 13/05/2010 14/05/2010 17/05/2010 18/05/2010 19/05/2010

5° 14/06/2010 15/06/2010 16/06/2010 17/06/2010 18/06/2010

6° 13/07/2010 14/07/2010 15/07/2010 16/07/2010 19/07/2010

7° 13/08/2010 17/08/2010 18/08/2010 19/08/2010 20/08/2010

8° 13/09/2010 14/09/2010 15/09/2010 16/09/2010 17/09/2010

9° 13/10/2010 14/10/2010 15/10/2010 18/10/2010 19/10/2010

10° 15/11/2010 16/11/2010 17/11/2010 18/11/2010 19/11/2010

11° 13/12/2010 14/12/2010 15/12/2010 16/12/2010 17/12/2010

12° 13/01/2011 14/01/2011 17/01/2011 18/01/2011 19/01/2011

b) Contribuyentes por Salas de Recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el Dígito Verificador del N° de Inscripción.

c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN TERMINACIÓN N° CUIT

(DÍGITO VERIFICADOR)

Cuotas 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1° 22/02/2010 23/02/2010 24/02/2010 25/02/2010 26/02/2010

2° 22/03/2010 23/03/2010 25/03/2010 26/03/2010 29/03/2010

3° 19/04/2010 20/04/2010 21/04/2010 22/04/2010 23/04/2010

4° 24/05/2010 26/05/2010 27/05/2010 28/05/2010 31/05/2010

5° 22/06/2010 23/06/2010 24/06/2010 25/06/2010 28/06/2010

6° 19/07/2010 20/07/2010 21/07/2010 22/07/2010 23/07/2010

7° 23/08/2010 24/08/2010 25/08/2010 26/08/2010 27/08/2010

8° 20/09/2010 21/09/2010 22/09/2010 23/09/2010 24/09/2010

9° 25/10/2010 26/10/2010 27/10/2010 28/10/2010 29/10/2010

10° 22/11/2010 23/11/2010 24/11/2010 25/11/2010 26/11/2010

11° 20/12/2010 21/12/2010 22/12/2010 23/12/2010 24/12/2010

12° 24/01/2011 25/01/2011 26/01/2011 27/01/2011 28/01/2011

Artículo 3°.- Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.CI.B.A.) son:

FECHA DE VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT

(DÍGITO VERIFICADOR)

MES 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1 08-02-2010 09/02/2010 10/02/2010 11/02/2010 12/02/2010

2 08-03-2010 09/03/2010 10/03/2010 11/03/2010 12/03/2010

3 07-04-2010 08/04/2010 09/04/2010 12/04/2010 13/04/2010

4 07-05-2010 10/05/2010 11/05/2010 12/05/2010 13/05/2010

5 07-06-2010 08/06/2010 09/06/2010 10/06/2010 11/06/2010

6 07-07-2010 08/07/2010 12/07/2010 13/07/2010 14/07/2010

7 09-08-2010 10/08/2010 11/08/2010 12/08/2010 13/08/2010

8 07-09-2010 08/09/2010 09/09/2010 10/09/2010 13/09/2010

9 07-10-2010 08/10/2010 12/10/2010 13/10/2010 14/10/2010

10 08-11-2010 09/11/2010 10/11/2010 11/11/2010 12/11/2010

11 07-12-2010 09/12/2010 10/12/2010 13/12//2010 14/12/2010

12 07-01-2011 10/01/2011 11/01/2011 12/01/2011 13/01/2011

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS

Artículo 4° - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2009, para aquellos responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 184 del Código Fiscal vigente (t.o. 2008) y modificatoria Ley 2997 y sus concordantes de años anterioresserá el siguiente:

CONTRIBUYENTES

CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN: FECHA DE

VENCIMIENTO

0y123-08-2010

2y324-08-2010

4y525-08-2010

6y726-08-2010

8y927-08-2010

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos(www.agip.gob.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la mismaAdministración.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS

CONTRIBUCIÓN LEY NAC. N° 23.514

Artículo 5° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Partidas Partidas Grandes

Pares Impares Contribuyentes

Pago anual 12 08/01/2010 15/01/2010 22/01/2010

Cuotas 01 y 90 08/01/2010 15/01/2010 22/01/2010

02 08/03/2010 15/03/2010 22/03/2010

03 07/05/2010 14/05/2010 21/05/2010

04 08/07/2010 15/07/2010 22/07/2010

05 08/09/2010 15/09/2010 22/09/2010

06 08/11/2010 15/11/2010 22/11/2010

Artículo 6° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

Artículo 7° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514.

DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Artículo 8° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2009, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer Vencimiento Segundo Vencimiento

12/03/2010 31/03/2010

12/04/2010 30/04/2010

12/05/2010 31/05/2010

14/06/2010 30/06/2010

12/07/2010 30/07/2010

12/08/2010 31/08/2010

13/09/2010 30/09/2010

12/10/2010 29/10/2010

12/11/2010 30/11/2010

13/12/2010 30/12/2010

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)

Artículo 9° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2010 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).

Primer Vencimiento Segundo Vencimiento

20/10/2010 29/10/2010

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 10° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Terminación número de patente

0 a 3 4 a 6 7 a 9

Motovehículos Grandes

Contribuyentes

Pago anual 12 08/02/2010 15/02/2010 22/02/2010

Cuotas 01 y 90 08/02/2010 15/02/2010 22/02/2010

02 06/04/2010 13/04/2010 20/04/2010

03 07/06/2010 14/06/2010 22/06/2010

04 06/08/2010 13/08/2010 20/08/2010

05 08/10/2010 15/10/2010 22/10/2010

06 06/12/2010 13/12/2010 20/12/2010

Artículo 11 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

CUOTA ÚNICA ANUAL 19/11/2010

GRAVÁMENESSOBREESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS

Artículo 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art.25 de la Ley Tarifaria 2009 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 10/03/2010

02 10/06/2010

03 10/09/2010

04 10/12/2010

CONTRIBUCIÓNPOR LAOCUPACIÓN Y/O USODE LASUPERFICIEDE LA VÍA PÚBLICACON QUIOSCOS DE FLORES

Artículo 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 10/06/2010

02 10/12/2010

CONTRIBUCIÓNPOR LAOCUPACIÓN Y/O USODE LA SUPERFICIEDE LA VÍA PÚBLICACON MESAS Y SILLAS

Artículo 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 10/06/2010

02 10/12/2010

CONTRIBUCIÓNPOR LAOCUPACIÓN DELESPACIO AÉREODE LA VÍA PÚBLICACON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 10/06/2010

02 10/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE,ELESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS ENLA LEYN 1877

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREOCON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS.

CONTRIBUCIÓN OCUPACIÓN DEL SUBSUELODE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 17 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art. 38 de la Ley Tarifaria 2009 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 10/03/2010

02 10/06/2010

03 10/09/2010

04 10/12/2010

CONTRIBUCIÓNPOR HABILITACION DE CAJAS METALICAS(VOLQUETES)

Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 10/06/2010

02 10/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Artículo 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley Tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:

Cuotas 01 y 90 09/03/2010 02 09/06/2010

03 09/09/2010

04 09/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 20 - Los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota de acuerdo a lo dispuesto en el art. 94de la Ley Tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 18/06/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS,

SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS

EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 21 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas según lo dispuesto en el art. 95, de la Ley Tarifaria 2009 en las fechas que a continuación se detallan:

Cuotas 01 y 90 09/03/2010

02 09/06/2010

03 09/09/2010

04 09/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 22 - Los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 18/06/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Artículo 23 -Los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, sepercibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Tarifaria 2009, en la fechaque a continuación se indica:

Cuota 01 18/06/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL

Artículo.24-Los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 18/06/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)

Artículo 25 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el art. 99 de la Ley Tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 18/06/2010

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD

GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 26- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo precedente, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/03/2010

02 16/06/2010

03 16/09/2010

04 16/12/2010

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Artículo 27 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 05/03/2010

02 07/05/2010

03 07/07/2010

04 07/09/2010

Artículo 28 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2010, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 29- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 30 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 31 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2010.

Artículo 32 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2010.

Artículo 33 - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese por el término de 10 años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 100-DGR-10 prorroga al 18-1-10 el vencimiento de la Contribución de Mejoras, cuotas 60 y 61, para inmuebles próximos a los tramos habilitados de Estaciones Puán y Carabobo, modificando las establecidas por Res 3675-MH-09
MODIFICADA POR
Amplía los términos de la Resolución N° 3675/MHGC/09 y establece fechas de vencimiento
MODIFICADA POR
La Res 3981-DGR-10 establece nuevas fechas de vencimiento los días 16 Y 17 de setiembre de 2010 para cancelación de cuotas de planes de facilidades de pago correspondientes a los vencimientos operados el 22 de agosto y el 10 de setiembre de 2010 respectivamente para contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de débito directo en el marco de la Res 3675-MHGC-09
INTEGRADA POR
Art 2 de la Res 4525-DGR-10 Considera como abonado en término hasta el día 14 de octubre de 2010, el anticipo 09 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Agentes de Recaudación
INTEGRADA POR
Res 4933-DGR-10 considera abonada en término hasta el día 29 de diciembre de 2010 inclusive, la cuota 4 del año 2010 de la Contribución por Publicidad correspondiente al universo de Grandes Contribuyentes