RESOLUCIÓN 968 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 718-MHGC/10, SE AMPLÍAN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 3675-MHGC/09 -

Publicación:

05/04/2010

Sanción:

31/03/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: La Ley N° 3393 y la Resolución N° 3675/MHGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas modifica el Código Fiscal (t. o. 2008) y la Ley N° 2997, introduciendo el Título IV Bis Gravámenes Ambientales;

Que el Capítulo I crea el Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables;

Que la Resolución N° 3675/MHGC/09 establece las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2010 y que la misma fue dictada con fecha 13 de noviembre de 2009;

Que corresponde entonces determinar las fechas en que operarán los vencimientos del nuevo gravamen creado, ampliando los términos de la Resolución antes citada;

Que, oportunamente, por Resolución N° 718/MHGC/10 se establecieron las fechas de vencimiento para el pago de los cuatro trimestres del nuevo gravamen creado;

Que en virtud de inconvenientes operativos en la implementación de dichos vencimientos resulta necesario dejar sin efecto la norma precitada y establecer un nuevo calendario.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t. o. 2008) y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 718/MHGC/10.-

Artículo 2°.- Amplíanse los términos de la Resolución N° 3675/MHGC/09 estableciéndose las fechas de vencimiento que se determinan en el artículo siguiente para el pago del Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2010.-

Artículo 3°.- Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO: 1° TRIMESTRE 12/04/2010

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO: 2° TRIMESTRE 15/07/2010

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO: 3° TRIMESTRE 15/10/2010

DECLARACIÓN JURADA Y PAGO: 4° TRIMESTRE 17/01/2011

Artículo 4°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago del tributo, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento, el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, aplicándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria.

Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Amplía los términos de la Resolución N° 3675/MHGC/09 y establece fechas de vencimiento