RESOLUCIÓN 97 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES 249-AGIP-2008 Y 250-AGIP-2008 - A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2020 - PLANES DE FACILIDADES PARA EL PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO - COBRO POR VÍA JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
09/03/2020
Sanción:
04/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3, INCISO 23° Y 137 DEL CÓDIGO
FISCAL (T.O. 2019) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES
N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y N° 6.279 (BOCBA N° 5767), LAS RESOLUCIONES N°
890/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5811), N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y N°
250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y SUS MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 23) del artículo 3 del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de facilidades para el pago
de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos
intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, con
las modalidades y garantías que estime corresponder;
Que mediante el dictado de las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008,
y sus modificatorias, se establecieron sendos planes de facilidades de pago para las
obligaciones tributarias en mora de carácter administrativo y transferidas para su cobro
por vía judicial, respectivamente;
Que a su vez, el artículo 137 del Código Fiscal vigente faculta al Ministerio de
Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de los
impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y
sus intereses, aclarando que dicha facultad comprende a la prevista en el artículo 3°
inciso 23) del citado cuerpo normativo;
Que mediante la Resolución N° 890/MHFGC/2020, se estableció un nuevo plan de
facilidades de pago de carácter permanente para deudas tributarias en mora que se
encuentren tanto en instancia administrativa como judicial, resultando oportuno en la
actualidad dejar sin efecto las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 a
los efectos de armonizar y evitar la superposición de los regímenes de regularización
de las obligaciones fiscales;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23° del artículo 3° del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 a
partir del día 1 de junio de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta