RESOLUCIÓN 97 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  - SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES 249-AGIP-2008 Y 250-AGIP-2008 - A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2020 -  PLANES DE FACILIDADES PARA EL PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO - COBRO POR VÍA JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

09/03/2020

Sanción:

04/03/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3, INCISO 23° Y 137 DEL CÓDIGO

FISCAL (T.O. 2019) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES

N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y N° 6.279 (BOCBA N° 5767), LAS RESOLUCIONES N°

890/MHFGC/2020 (BOCBA N° 5811), N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y N°

250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 23) del artículo 3 del Código Fiscal vigente faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de facilidades para el pago

de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos

intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, con

las modalidades y garantías que estime corresponder;

Que mediante el dictado de las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008,

y sus modificatorias, se establecieron sendos planes de facilidades de pago para las

obligaciones tributarias en mora de carácter administrativo y transferidas para su cobro

por vía judicial, respectivamente;

Que a su vez, el artículo 137 del Código Fiscal vigente faculta al Ministerio de

Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de los

impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y

sus intereses, aclarando que dicha facultad comprende a la prevista en el artículo 3°

inciso 23) del citado cuerpo normativo;

Que mediante la Resolución N° 890/MHFGC/2020, se estableció un nuevo plan de

facilidades de pago de carácter permanente para deudas tributarias en mora que se

encuentren tanto en instancia administrativa como judicial, resultando oportuno en la

actualidad dejar sin efecto las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 a

los efectos de armonizar y evitar la superposición de los regímenes de regularización

de las obligaciones fiscales;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23° del artículo 3° del

Código Fiscal vigente,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 a

partir del día 1 de junio de 2020.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Rentas

dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 97-AGIP-20 deroga la Resolución 250-AGIP-08, a partir del día 1 de junio de 2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 97-AGIP-20 deroga la Resolución 249-AGIP-2008, a partir del día 1 de junio de 2020.</p>