RESOLUCIÓN 1729 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES EN MORA - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - LEY 23514 - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - PUBLICIDAD - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - IMPUESTOS - GRANDES CONTRIBUYENTES - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - - PAGO EN CUOTAS - CONTADO - COBROS - RESOLUCIÓN 249-AGIP-08 - RESOLUCIÓN 250-AGIP-08 - MANDATARIOS - DEUDAS - SALDOS - CADUCIDAD DE PLANES - PRESENTACIÓN POR INTERNET - ACOGIMIENTO

Publicación:

10/06/2008

Sanción:

23/05/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las Resoluciones N° 249 y N° 250-AGIP/2008 y las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modificatoria Ley N° 2569 (B. O. N° 2838) y;

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 16 de la Resolución N° 249-AGIP/2008 como el artículo 17 de la Resolución N° 250-AGIP/2008, facultan a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la implementación del Régimen de Facilidades de Pago en cuotas de las obligaciones tributarias en mora;

Que en esta primera etapa y de acuerdo con la política diseñada corresponde permitir que los contribuyentes que registran deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514 y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, por Publicidad y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al cobro tanto en sede administrativa como en sede judicial, puedan gozar de facilidades para la cancelación de sus obligaciones tributarias en mora;

Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales en Mora establecido por las Resoluciones N° 249 y N° 250-AGIP/2008, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente Resolución.

Regularización de deudas en instancia administrativa
Impuestos empadronados:

Artículo 2° - La deuda correspondiente a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514 y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y por Publicidad se podrá regularizar a través del siguiente procedimiento:
1. Presentación vía Internet: ingresando a la página www.rentasgcba.gov.ar:
a) Pago contado: emite dos (2) ejemplares de Solicitud de Acogimiento con carácter de declaración jurada y boleta de pago.
b) Pago en cuotas: emite dos (2) ejemplares de Solicitud de Acogimiento con carácter de declaración jurada e instrumento de pago correspondiente a cuota 01.
c) En cualquiera de las opciones antes señaladas la presentación y pago se efectúa exclusivamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
2. Presentación en oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación y Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para sus matriculados):
a) Pago contado: solicita la emisión de dos (2) ejemplares de Solicitud de Acogimiento con carácter de declaración jurada y boleta de pago.
b) Pago en cuotas: solicita la emisión de dos (2) ejemplares de Solicitud de Acogimiento con carácter de declaración jurada y boleta de pago correspondiente a cuota 01.
c) En cualquiera de las opciones antes señaladas el pago se efectúa en las entidades habilitadas para su cobro.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

Artículo 3° - En el caso del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales, Convenio Multilateral o Categoría Especial y Régimen Simplificado, para regularizar sus obligaciones en mora, los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación, delegaciones en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el siguiente procedimiento:
a) El contribuyente debe requerir la impresión de la Consulta de Cuenta Corriente Registrada, en alguno de los centros de atención ya mencionados.
b) Solicitar el acogimiento al plan de facilidades y retirar los instrumentos de pago al contado o la cuota 01.
c) Suscribir y presentar la solicitud en las oficinas habilitadas.
d) Efectuar el pago contado o la cuota 01 en cualquiera de las entidades habilitadas.

Grandes Contribuyentes:

Artículo 4° - Los Grandes Contribuyentes deberán realizar sus presentaciones exclusivamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de esta Dirección General o en la delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que su acogimiento resulte válido.

Regularización de deudas transferidas a Mandatarios

Artículo 5° - A los efectos del acogimiento de deudas transferidas a mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514 y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos (todas sus categorías de contribuyentes) y las caducidades de Planes de Facilidades de Pago transferidas para su cobro por la vía judicial, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los contribuyentes o responsables deben acreditar ante el mandatario su identidad y en su caso personería.
b) Los contribuyentes requerirán del mandatario correspondiente el monto total adeudado en concepto de impuestos, intereses, gastos y honorarios.
c) El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, la boleta para el pago de los honorarios y el instrumento del pago contado o cuota 01.
d) El contribuyente deberá abonar los honorarios dentro de las 48 hs. de su emisión en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Una vez acreditado dicho pago el contribuyente deberá concurrir nuevamente al domicilio del mandatario a retirar la copia de la solicitud de acogimiento y el instrumento para el pago contado del plan o la cuota 01 del mismo.

Saldos de caducidad de planes transferidos:

Artículo 6° - Los planes caducos y transferidos, que pueden regularizarse, son aquellos cuya caducidad se hubiera producido con anterioridad al 1°/1/08 y se encuentren transferidos para su cobro por vía judicial.

Guarda de documentación por los mandatarios:

Artículo 7° - Para todos los efectos de la gestión que le compete, el mandatario retendrá bajo su guarda, el original de cada solicitud de acogimiento juntamente con la documentación que acredita la identidad del presentante y en su caso, su calidad de representante legal o apoderado y toda otra documentación que valide la presentación efectuada .

Disposiciones Generales

Artículo 8° - Los comprobantes de pago de la cuota 02 y sucesivas, tanto para los Planes de Facilidades de Pago de deuda en instancia administrativa como para la que se encuentre en gestión judicial, deberán ser retirados en la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación o vía Internet a través de la página web de esta Dirección General, (www.rentasgcba.gov.ar).

Artículo 9° - Cuando se regularice deuda correspondiente a la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514 y el inmueble no se encuentre registrado a nombre del sujeto titular, se deberá actualizar previamente el registro de titularidad del gravamen, presentando ante la Dirección General de Rentas original y fotocopia de la escritura traslativa de dominio o documento legal que así lo acredite debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Sub-direcciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Procuración General. Notifíquese con copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1729-DGR-08 Establece disposiciones reglamentaris para el régimen de facilidades de pago previstos en la Res. 249-AGIP-08
REGLAMENTA
Res. 1729-DGR-08 Establece disposiciones reglamentaris para el régimen de facilidades de pago previstos en la Res. 250-AGIP-08