RESOLUCIÓN 9 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECEN CONDICIONES PARA REGULARIZAR OBLIGACIONES AL COBRO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES EN MORA - MONTO NOMINAL REGULARIZABLE - FECHA DE VENCIMIENTO DE DEUDAS AL 01/01/2010

Publicación:

11/01/2010

Sanción:

08/01/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 3° del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus modificatorias Leyes Nros. 2880 y 2997 (BOCBA Nros. 3059 y 3092 respectivamente), la Ley Tarifaria para el año 2010 N° 3394 (BOCBA N° 3333), las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08 (BOCBA N° 2933), la Resolución N° 509/AGIP/08 y la Resolución N° 29/AGIP/09 (BOCBA N° 3111), y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses;

Que la Ley N° 3394, Ley Tarifaría para el año 2010, en su artículo 138, fija en $20.000.- el monto máximo a regularizar, ya sea deuda en instancia administrativa como la que se encuentre en gestión judicial de cobro, conforme a la facultad conferida a esta Administración por el artículo 3°, inciso 22) del Código Fiscal.

Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que este Organismo administra, ampliando los términos de las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08;

Que es propósito de esta Administración permitir la regularización de deudas en los planes de facilidades de pago regulados por las Resoluciones antes citadas, de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero del año en que se produce el acogimiento al mismo, como así también las deudas correspondientes a planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a dicha fecha.

Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 3°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias Leyes N° 2880 y N° 2997 y lo dispuesto por los artículos 4° y 14 inc. o) de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Son susceptibles de regularizar en los términos de las Resoluciones Nros. 249/AGIP/2008 y 250/AGIP/2008, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, como así también las deudas de planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a la fecha antes indicada, debiendo estar canceladas al momento de solicitar la financiación, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 2°.- Modificase el primer párrafo del artículo 6° de la Resolución N° 249/AGIP/08 y su modificatoria Resolución N° 509/AGIP/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución, no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de pesos veinte mil ($20.000.-).

Artículo 3°.- Modificase el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución N° 250/AGIP/08 y su modificatoria Resolución N° 509/AGIP/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°.- El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución, por cada identificación de las mencionadas en el inciso a) del artículo 4° incluida en cada juicio, no podrá exceder la suma de pesos veinte mil ($20.000.-).

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Enero de 2010.

Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 9-10, Art. 2° modifica el Art. 6° de la Res. 249-08 - Monto nominal a regularizar
REGLAMENTA
Res. 9-10 establece que son susceptibles de regularización en los términos de la Res. 249-08, las obligaciones vencidas con anterioridad al 01-01-2010
MODIFICA
Res. 9-10, Art. 3° modifica el Art. 8° de la Res. 250-08 - Monto nominal a regularizar
REGLAMENTA
Res. 9-10 establece que son susceptibles de regularización en los términos de la Res. 250-08, las obligaciones vencidas con anterioridad al 01-01-2010
INTEGRADA POR
considera abono en término plan de facilidades de Pago establecido por la Resolución N° 250/AGIP/08 y su modificatoria N° 09/AGIP/2010
MODIFICADA POR
La Resolución 1004-AGIP-11 modifica el art 1° de la Resolución 9-AGIP-10