RESOLUCIÓN 1004 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA ART 1° RESOLUCIÓN N° 9-AGIP-11 - REGULARIZACIÓN OBLIGACIONES EN MORA VENCIDAS - DEUDAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO CON NOVACIÓN - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA 

Publicación:

20/12/2011

Sanción:

15/12/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2011), las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08 (BOCBA N° 2933), 29/AGIP/09 (BOCBA N° 3111), 09/AGIP/2010 (BOCBA N° 3337), y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses;

Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que este Organismo administra, modificando los términos de la Resolución 9/AGIP/10;

Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el inciso 22) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2011),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución 9/AGIP/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Son susceptibles de regularizar en los términos de la Resolución N° 249/AGIP/2008, las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, como así también las deudas de planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a la fecha antes indicada. Deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de Enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, no sujetas a regularización. Asimismo serán susceptibles de regularizar en los términos de la Resolución N° 250/AGIP/2008, las obligaciones tributarias en mora que se encuentran transferidas al Cuerpo de Mandatarios, con independencia del vencimiento de las mismas. Deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de Enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios"

Artículo 2°.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.

Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter

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MODIFICA
La Resolución 1004-AGIP-11 modifica el art 1° de la Resolución 9-AGIP-10