RESOLUCIÓN 1762 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
PAGOS DE CONTRIBUCIONES - IMPUESTOS - VENCIMIENTOS - DÍAS 14 Y 16 DE AGOSTO DE 2013 - CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO - PARTIDAS PARES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RAZONES DE FUERZA MAYOR - MEDIDAS GREMIALES EN BANCO CIUDAD
Publicación:
01/11/2013
Sanción:
23/10/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La resolucion N° 1670-MHGC/2012 (BOCBA N° 4051), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida norma se establecieron las fechas de vencimiento de los
distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
correspondientes al ejercicio fiscal del corriente año;
Que el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires se ha visto afectado por las medidas de fuerza gremial adoptadas por la
Comisión Gremial Interna de dicha entidad durante el 14 de agosto de 2013;
Que asimismo la Asociación Gremial Bancaria dispuso otra medida de fuerza de
caracter parcial durante el día 16 de agosto de 2013;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento operaba en esas fechas, por parte de los contribuyentes;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Resolución N°
1670-MHGC/2012,
Artículo 1.- Considéranse abonadas en término hasta el día 30 de agosto de 2013
inclusive, las obligaciones que se detallan a continuación y que hubieran vencido los
días 14 y 16 de Agosto de 2013:
1. la Cuota N° 08 correspondiente a las Partidas Pares del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros,
2. la Cuota 01 de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Resoluciones
N° 249/AGIP/08 y 250/AGIP/08, cuyas fechas de acogimiento fueran 12 y 14 de
agosto respectivamente.
3. el Anticipo 07 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuyentes del Convenio
Multilateral, Locales y Actividades Especiales cuya terminación sea 2 a 3 y 6 a 7.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Tujsnaider