RESOLUCIÓN 1670 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO - PAGOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA - IMPUESTO INMOBILIARIO - SERVICIO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - PATENTES - PUBLICIDAD - EMBARCACIONES - ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - OCUPACIÓN ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA - MESAS Y SILLAS - VENTA DE FLORES
Publicación:
07/12/2012
Sanción:
03/12/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Expediente N° 2.165.136/12 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que
administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2013, a fin
de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos
pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 57 del
Código Fiscal (t.o. 2012) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el
período impositivo 2013 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario
y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General,
el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2°
inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de
la Superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes
Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre
Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de
anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2012),
Artículo 1°.- Establécense para el pago de las distintas contribuciones que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se
determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año
2013.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o
entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato
siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 2°.- Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades
Especiales.
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1°
13/02/2013
14/02/2013
15/02/2013
18/02/2013
19/02/2013
2°
13/03/2013
14/03/2013
15/03/2013
18/03/2013
19/03/2013
3°
15/04/2013
16/04/2013
17/04/2013
18/04/2013
19/04/2013
4°
13/05/2013
14/05/2013
15/05/2013
16/05/2013
17/05/2013
5°
13/06/2013
14/06/2013
17/06/2013
18/06/2013
19/06/2013
6°
15/07/2013
16/07/2013
17/07/2013
18/07/2013
19/07/2013
7°
13/08/2013
14/08/2013
15/08/2013
16/08/2013
20/08/2013
8°
13/09/2013
16/09/2013
17/09/2013
18/09/2013
19/09/2013
9°
15/10/2013
16/10/2013
17/10/2013
18/10/2013
21/10/2013
10
13/11/2013
14/11/2013
15/11/2013
18/11/2013
19/11/2013
11
13/12/2013
16/12/2013
17/12/2013
18/12/2013
19/12/2013
12
13/01/2014
14/01/2014
15/01/2014
16/01/2014
17/01/2014
b) Contribuyentes por Salas de Recreación: se considerarán como fechas de
vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el
Dígito Verificador del N° de Inscripción.
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO
VERIFICADOR)
Cuotas
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1°
20/03/2013
21/03/2013
22/03/2013
25/03/2013
26/03/2013
2°
20/05/2013
21/05/2013
22/05/2013
23/05/2013
24/05/2013
3°
22/07/2013
23/07/2013
24/07/2013
25/07/2013
26/07/2013
4°
20/09/2013
23/09/2013
24/09/2013
25/09/2013
26/09/2013
5°
20/11/2013
21/11/2013
22/11/2013
26/11/2013
27/11/2013
6°
20/01/2014
21/01/2014
22/01/2014
23/01/2014
24/01/2014
Artículo 3°.- Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos
Aires (A.R.CI.B.A.) son:
FECHA DE VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, SEGÚN
TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)
MES
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
07/02/2013
08/02/2013
13/02/2013
14/02/2013
15/02/2013
2
07/03/2013
08/03/2013
11/03/2013
12/03/2013
13/03/2013
3
08/04/2013
09/04/2013
10/04/2013
11/04/2013
12/04/2013
4
07/05/2013
08/05/2013
09/05/2013
10/05/2013
13/05/2013
5
07/06/2013
10/06/2013
11/06/2013
12/06/2013
13/06/2013
6
08/07/2013
10/07/2013
11/07/2013
12/07/2013
15/07/2013
7
07/08/2013
08/08/2013
09/08/2013
12/08/2013
13/08/2013
8
09/09/2013
10/09/2013
11/09/2013
12/09/2013
13/09/2013
9
07/10/2013
08/10/2013
09/10/2013
10/10/2013
11/10/2013
10
07/11/2013
08/11/2013
11/11/2013
12/11/2013
13/11/2013
11
09/12/2013
10/12/2013
11/12/2013
12/12/2013
13/12/2013
12
07/01/14
08/01/2014
09/01/2014
10/01/2014
13/01/2014
DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 4°.- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el
período fiscal 2013, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el
artículo 199 del Código Fiscal (t.o.2012) y sus concordantes de años anteriores será el
siguiente:
CONTRIBUYENTES FECHA DE VENCIMIENTO CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO
DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:
0 y 1
21-08-2013
2 y 3
22-08-2013
4 y 5
23-08-2013
6 y 7
26-08-2013
8 y 9
27-08-2013
Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará
disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar)
IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE
ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
SUMIDEROS
Artículo 5°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una cuota
anual con un descuento del 15% directo o en varias cuotas, que vencerán en las
fechas que se indican a continuación:
Partidas
Partidas
Partidas Grandes
Pares
Impares
Contribuyentes
01-13-Anual
07/01/2013
14/01/2013
21/01/2013
02
07/02/2013
14/02/2013
21/02/2013
03
07/03/2013
14/03/2013
21/03/2013
04
08/04/2013
15/04/2013
22/04/2013
05
07/05/2013
14/05/2013
21/05/2013
06
07/06/2013
14/06/2013
24/06/2013
07
10/07/2013
17/07/2013
24/07/2013
08
07/08/2013
14/08/2013
21/08/2013
09
09/09/2013
16/09/2013
23/09/2013
10
08/10/2013
15/10/2013
22/10/2013
11
07/11/2013
14/11/2013
21/11/2013
12
06/12/2013
13/12/2013
20/12/2013
Artículo 6°.- Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático,
se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Artículo 7°.- En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación
respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no
fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no
comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los
contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a
título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el
acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE
PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23514 E IMPUESTO
INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO
Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO
DE LOS INMUEBLES
Artículo 8°.- Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de
conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su
modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98, sobre los nuevos avalúos que se
encuentren firmes al 30 de septiembre de 2012, vencerán en las fechas que se indican
a continuación:
Primer Vencimiento
Segundo Vencimiento
12/03/2013
27/03/2013
12/04/2013
30/04/2013
13/05/2013
31/05/2013
12/06/2013
28/06/2013
12/07/2013
31/07/2013
12/08/2013
30/08/2013
12/09/2013
30/09/2013
11/10/2013
31/10/2013
12/11/2013
29/11/2013
12/12/2013
30/12/2013
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)
Artículo 9°.- Establécense como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir
del año 2013 del gravamen anual a tributar por esta Contribución en una (1) cuota las
que se fijan en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02.
Primer Vencimiento
Segundo Vencimiento
21/10/2013
31/10/2013
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL
CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514
Artículo 10°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al
contado, con el 10% de descuento directo, según el art. 26 de la Ley Tarifaria 2012 en
seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Terminación Número de Patente
0 a 3
4 a 6
7 a 9
Moto vehículos
GrandesContribuyentes
Pago anual
12
08/02/2013
15/02/2013
22/02/2013
Cuotas
01 y 90
08/02/2013
15/02/2013
22/02/2013
02
08/04/2013
15/04/2013
22/04/2013
03
10/06/2013
17/06/2013
24/06/2013
04
08/08/2013
15/08/2013
22/08/2013
05
08/10/2012
15/10/2012
22/10/2013
06
09/12/2013
16/12/2013
23/12/2013
Artículo 11°.- Para los casos de débito automático se considerará como fecha de
vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 12°.- El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de
recreación, según el art. 28 de la Ley Tarifaria 2012, se percibirá, en una (1) cuota que
vencerá en la fecha que se indica a continuación:
Cuota Única Anual
15/11/2013
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE
ANTENAS
Artículo 13°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 22 de
la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que
se indican a continuación:
Cuota 1
14/03/2013
Cuota 2
13/06/2013
Cuota 3
12/09/2013
Cuota 4
12/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA
PÚBLICA CON QUIOSCOS PARA LA VENTA DE FLORES
Artículo 14°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 33
de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas
que se indican a continuación:
Cuota 1
11/06/2013
Cuota 2
11/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA
PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
Artículo 15°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 34
de la Ley Tarifaria 2012, se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas
que se indican a continuación:
Cuota 1
11/06/2013
Cuota 2
11/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA
CON TOLDOS Y/O PARASOLES
Artículo 16°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 35
de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que
se indican a continuación:
Cuota 1
11/06/2013
Cuota 2
11/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO
AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y
SOSTENES PARA APOYOS Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS
COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 1877 y CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN
DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 17°.- El gravamen anual a tributar por estas contribuciones según el artículo
36 de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las
fechas que se indican a continuación:
Cuota 1
14/03/2013
Cuota 2
13/06/2013
Cuota 3
12/09/2013
Cuota 4
12/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)
Artículo 18°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 40
de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que
se indican a continuación:
Cuota 1
10/06/2013
Cuota 2
09/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
incluye a GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 19°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro
(4) cuotas, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Tarifaria 2012 con la
fecha que se expresa a continuación:
Cuota 1 y 90
08/03/2013
Cuota 2
10/06/2013
Cuota 3
10/09/2013
Cuota 4
10/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA
Artículo 20°.- Por los anuncios colocados en el mobiliario Urbano expresamente
autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se percibirá en
una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Tarifaria 2012, en la
fecha que a continuación se indica:
Cuota 1
18/06/2013
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS
Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21°.- La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos
ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11,
Capítulo 11.8 AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas
en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas, según lo dispuesto en el artículo
113 de la Ley Tarifaria 2012, en las fechas que a continuación se detallan:
Cuota 1 y 90
08/03/2013
Cuota 2
10/06/2013
Cuota 3
10/09/2013
Cuota 4
10/12/2013
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS
Artículo 22°.- Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de
pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, conforme lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley Tarifaria 2012, en la fecha que a continuación se
indica:
Cuota 1
18/06/2013
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON
TAXÍMETRO
Artículo 23°.- Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro,
se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Tarifaria
2012, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota 1
18/06/2013
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL
Artículo 24°.- Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos,
se percibirá en una (1) cuota, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la
Ley Tarifaria 2012, en la fecha que a continuación se señala:
Cuota 1
18/06/2013
CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Artículo 25°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro
(4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1
11/03/2013
Cuota 2
10/06/2013
Cuota 3
09/09/2013
Cuota 4
09/12/2013
GRAVÁMENES AMBIENTALES IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Artículo 26°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, según lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley Tarifaria 2012, cuatro (4) cuotas, que vencerán
en las fechas que se indican a continuación:
Cuota 1
16/04/2013
Cuota 2
16/07/2013
Cuota 3
15/10/2013
Cuota 4
14/01/2014
Artículo 27°.- Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2013
correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General y Publicidad que no supere en
cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos quince ($ 15),
se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas
fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Articulo 28°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos
especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones
por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que por razones operativas no
puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar
el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 29°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas,
computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la
materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de
los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
Artículo 30°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en
esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la
Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2013.
Artículo 31°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2013
Artículo 32°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,
remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti
el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 29°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas,
computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la
materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de
los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
Artículo 30°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en
esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la
Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2013.
Artículo 31°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2013
Artículo 32°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,
remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti
el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 29°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas,
computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la
materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de
los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
Artículo 30°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en
esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la
Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2013.
Artículo 31°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2013
Artículo 32°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,
remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti