RESOLUCIÓN 1670 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO - PAGOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA - IMPUESTO INMOBILIARIO - SERVICIO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - PATENTES - PUBLICIDAD - EMBARCACIONES - ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - OCUPACIÓN ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA - MESAS Y SILLAS - VENTA DE FLORES

Publicación:

07/12/2012

Sanción:

03/12/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Expediente N° 2.165.136/12 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que

administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2013, a fin

de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos

pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 57 del

Código Fiscal (t.o. 2012) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el

período impositivo 2013 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario

y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General,

el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2°

inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de

la Superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes

Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre

Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de

anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2012),

El MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense para el pago de las distintas contribuciones que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se

determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año

2013.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o

entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato

siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 2°.- Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades

Especiales.

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN

(DÍGITO VERIFICADOR)

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

13/02/2013

14/02/2013

15/02/2013

18/02/2013

19/02/2013

13/03/2013

14/03/2013

15/03/2013

18/03/2013

19/03/2013

15/04/2013

16/04/2013

17/04/2013

18/04/2013

19/04/2013

13/05/2013

14/05/2013

15/05/2013

16/05/2013

17/05/2013

13/06/2013

14/06/2013

17/06/2013

18/06/2013

19/06/2013

15/07/2013

16/07/2013

17/07/2013

18/07/2013

19/07/2013

13/08/2013

14/08/2013

15/08/2013

16/08/2013

20/08/2013

13/09/2013

16/09/2013

17/09/2013

18/09/2013

19/09/2013

15/10/2013

16/10/2013

17/10/2013

18/10/2013

21/10/2013

10

13/11/2013

14/11/2013

15/11/2013

18/11/2013

19/11/2013

11

13/12/2013

16/12/2013

17/12/2013

18/12/2013

19/12/2013

12

13/01/2014

14/01/2014

15/01/2014

16/01/2014

17/01/2014

b) Contribuyentes por Salas de Recreación: se considerarán como fechas de

vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el

Dígito Verificador del N° de Inscripción.

c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO

VERIFICADOR)

Cuotas

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

20/03/2013

21/03/2013

22/03/2013

25/03/2013

26/03/2013

20/05/2013

21/05/2013

22/05/2013

23/05/2013

24/05/2013

22/07/2013

23/07/2013

24/07/2013

25/07/2013

26/07/2013

20/09/2013

23/09/2013

24/09/2013

25/09/2013

26/09/2013

20/11/2013

21/11/2013

22/11/2013

26/11/2013

27/11/2013

20/01/2014

21/01/2014

22/01/2014

23/01/2014

24/01/2014

Artículo 3°.- Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos

Aires (A.R.CI.B.A.) son:

FECHA DE VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, SEGÚN

TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)

MES

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

07/02/2013

08/02/2013

13/02/2013

14/02/2013

15/02/2013

2

07/03/2013

08/03/2013

11/03/2013

12/03/2013

13/03/2013

3

08/04/2013

09/04/2013

10/04/2013

11/04/2013

12/04/2013

4

07/05/2013

08/05/2013

09/05/2013

10/05/2013

13/05/2013

5

07/06/2013

10/06/2013

11/06/2013

12/06/2013

13/06/2013

6

08/07/2013

10/07/2013

11/07/2013

12/07/2013

15/07/2013

7

07/08/2013

08/08/2013

09/08/2013

12/08/2013

13/08/2013

8

09/09/2013

10/09/2013

11/09/2013

12/09/2013

13/09/2013

9

07/10/2013

08/10/2013

09/10/2013

10/10/2013

11/10/2013

10

07/11/2013

08/11/2013

11/11/2013

12/11/2013

13/11/2013

11

09/12/2013

10/12/2013

11/12/2013

12/12/2013

13/12/2013

12

07/01/14

08/01/2014

09/01/2014

10/01/2014

13/01/2014

DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 4°.- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el

período fiscal 2013, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el

artículo 199 del Código Fiscal (t.o.2012) y sus concordantes de años anteriores será el

siguiente:

CONTRIBUYENTES FECHA DE VENCIMIENTO CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO

DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:

0 y 1

21-08-2013

2 y 3

22-08-2013

4 y 5

23-08-2013

6 y 7

26-08-2013

8 y 9

27-08-2013

Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará

disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar)

IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE

ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE

SUMIDEROS

Artículo 5°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una cuota

anual con un descuento del 15% directo o en varias cuotas, que vencerán en las

fechas que se indican a continuación:

Partidas

Partidas

Partidas Grandes

Pares

Impares

Contribuyentes

01-13-Anual

07/01/2013

14/01/2013

21/01/2013

02

07/02/2013

14/02/2013

21/02/2013

03

07/03/2013

14/03/2013

21/03/2013

04

08/04/2013

15/04/2013

22/04/2013

05

07/05/2013

14/05/2013

21/05/2013

06

07/06/2013

14/06/2013

24/06/2013

07

10/07/2013

17/07/2013

24/07/2013

08

07/08/2013

14/08/2013

21/08/2013

09

09/09/2013

16/09/2013

23/09/2013

10

08/10/2013

15/10/2013

22/10/2013

11

07/11/2013

14/11/2013

21/11/2013

12

06/12/2013

13/12/2013

20/12/2013

Artículo 6°.- Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático,

se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

Artículo 7°.- En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación

respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no

fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no

comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los

contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a

título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el

acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE

PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23514 E IMPUESTO

INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO

Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS.

DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO

DE LOS INMUEBLES

Artículo 8°.- Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de

conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su

modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98, sobre los nuevos avalúos que se

encuentren firmes al 30 de septiembre de 2012, vencerán en las fechas que se indican

a continuación:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

12/03/2013

27/03/2013

12/04/2013

30/04/2013

13/05/2013

31/05/2013

12/06/2013

28/06/2013

12/07/2013

31/07/2013

12/08/2013

30/08/2013

12/09/2013

30/09/2013

11/10/2013

31/10/2013

12/11/2013

29/11/2013

12/12/2013

30/12/2013

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)

Artículo 9°.- Establécense como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir

del año 2013 del gravamen anual a tributar por esta Contribución en una (1) cuota las

que se fijan en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02.

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

21/10/2013

31/10/2013

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 10°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al

contado, con el 10% de descuento directo, según el art. 26 de la Ley Tarifaria 2012 en

seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Terminación Número de Patente

0 a 3

4 a 6

7 a 9

Moto vehículos

GrandesContribuyentes

Pago anual

12

08/02/2013

15/02/2013

22/02/2013

Cuotas

01 y 90

08/02/2013

15/02/2013

22/02/2013

02

08/04/2013

15/04/2013

22/04/2013

03

10/06/2013

17/06/2013

24/06/2013

04

08/08/2013

15/08/2013

22/08/2013

05

08/10/2012

15/10/2012

22/10/2013

06

09/12/2013

16/12/2013

23/12/2013

Artículo 11°.- Para los casos de débito automático se considerará como fecha de

vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 12°.- El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de

recreación, según el art. 28 de la Ley Tarifaria 2012, se percibirá, en una (1) cuota que

vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Cuota Única Anual

15/11/2013

GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE

ANTENAS

Artículo 13°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución según el artículo 22 de

la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que

se indican a continuación:

Cuota 1

14/03/2013

Cuota 2

13/06/2013

Cuota 3

12/09/2013

Cuota 4

12/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA

PÚBLICA CON QUIOSCOS PARA LA VENTA DE FLORES

Artículo 14°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 33

de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas

que se indican a continuación:

Cuota 1

11/06/2013

Cuota 2

11/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA

PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 15°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 34

de la Ley Tarifaria 2012, se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas

que se indican a continuación:

Cuota 1

11/06/2013

Cuota 2

11/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA

CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 16°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 35

de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que

se indican a continuación:

Cuota 1

11/06/2013

Cuota 2

11/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO

AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y

SOSTENES PARA APOYOS Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS

COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 1877 y CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN

DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 17°.- El gravamen anual a tributar por estas contribuciones según el artículo

36 de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las

fechas que se indican a continuación:

Cuota 1

14/03/2013

Cuota 2

13/06/2013

Cuota 3

12/09/2013

Cuota 4

12/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)

Artículo 18°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 40

de la Ley Tarifaria 2012 se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que

se indican a continuación:

Cuota 1

10/06/2013

Cuota 2

09/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

incluye a GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 19°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro

(4) cuotas, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Tarifaria 2012 con la

fecha que se expresa a continuación:

Cuota 1 y 90

08/03/2013

Cuota 2

10/06/2013

Cuota 3

10/09/2013

Cuota 4

10/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA

Artículo 20°.- Por los anuncios colocados en el mobiliario Urbano expresamente

autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se percibirá en

una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Tarifaria 2012, en la

fecha que a continuación se indica:

Cuota 1

18/06/2013

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS

Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 21°.- La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos

ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11,

Capítulo 11.8 AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas

en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas, según lo dispuesto en el artículo

113 de la Ley Tarifaria 2012, en las fechas que a continuación se detallan:

Cuota 1 y 90

08/03/2013

Cuota 2

10/06/2013

Cuota 3

10/09/2013

Cuota 4

10/12/2013

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

PASAJEROS

Artículo 22°.- Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de

pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, conforme lo

dispuesto en el artículo 114 de la Ley Tarifaria 2012, en la fecha que a continuación se

indica:

Cuota 1

18/06/2013

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON

TAXÍMETRO

Artículo 23°.- Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro,

se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Tarifaria

2012, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 1

18/06/2013

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL

Artículo 24°.- Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos,

se percibirá en una (1) cuota, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la

Ley Tarifaria 2012, en la fecha que a continuación se señala:

Cuota 1

18/06/2013

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Artículo 25°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro

(4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 1

11/03/2013

Cuota 2

10/06/2013

Cuota 3

09/09/2013

Cuota 4

09/12/2013

GRAVÁMENES AMBIENTALES IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES

Artículo 26°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, según lo

dispuesto en el artículo 154 de la Ley Tarifaria 2012, cuatro (4) cuotas, que vencerán

en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 1

16/04/2013

Cuota 2

16/07/2013

Cuota 3

15/10/2013

Cuota 4

14/01/2014

Artículo 27°.- Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2013

correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General y Publicidad que no supere en

cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos quince ($ 15),

se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas

fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Articulo 28°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que por razones operativas no

puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar

el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 29°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas,

computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la

materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de

los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos.

Artículo 30°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en

esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la

Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2013.

Artículo 31°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2013

Artículo 32°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,

remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti

el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 29°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas,

computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la

materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de

los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos.

Artículo 30°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en

esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la

Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2013.

Artículo 31°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2013

Artículo 32°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,

remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti

el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 29°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas,

computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la

materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de

los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos.

Artículo 30°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en

esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la

Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2013.

Artículo 31°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2013

Artículo 32°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,

remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 253-MHGC-13 rectifica el artículo 4 de la Resolución 1670-MHGC-12.(vencimiento para la presentación de la declaración jurada final)
INTEGRADA POR
Res. 584-DGR-13 establece como nueva fecha de vencimiento el día 21 de mayo de 2013 para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que estuvieran adheridos al sistema de pago mediante débito directo, por Res.1670-MHGC-12.
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 1060-DGR-13 Convalida el 30-6-2013 como fecha de vencimiento para el pago de las Cuotas 05 y 06 del año 2013 del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, para las partidas inmobiliarias comprendidas en la Emisión General Suplementaria, fechas establecidas por Res 1670-MH-12
RATIFICADA POR
Art 2 Ratifica el vencimiento establecido por la Res1670-MH-2012 para el pago de las cuotas 07 y 08 del año 2013.
INTEGRADA POR
Res. 1762-DGR-13 considera abonadas las contribuciones, cuyo vencimiento operaba los días 14 y 16 de agosto 13, según el cronograma aprobado por Res. 1670-MHGC-13
INTEGRADA POR
Res. 1910-DGR-13 Art. 1: considera abonadas en término hasta el 10 de Junio de 2013 Cuotas 04 y 05/2013 del Impuesto ABL.- Art. 2: abonada en término hasta el 11 de Junio de 2013 Cuota 02 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General; por las fechas previstas en la Resolución 1670-MHGC-12.