RESOLUCIÓN 1910 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CUOTAS 4 Y 5-13 - IMPUESTO INMOBILIARIO- TASA RETRIBUTIVA SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS- ABL - CUOTA 2 JUNIO DE 2013 - IMPUESTO DE PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS - DÍAS NO LABORABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN - ABONADAS EN TÉRMINO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS -  EJERCICIO 2013

Publicación:

08/11/2013

Sanción:

04/11/2013

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

la Resolución N° 1670/MHGC/12 (BOCBA N° 4051), y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para el

ingreso de los tributos que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio

Fiscal del año 2013;

Que por los procesos llevados a cabo por la entidad recaudadora American Express

fueron excluidos erróneamente del cobro contribuyentes adheridos al sistema de pago

por Débito Directo ante dicha empresa;

Que los débitos comprendidos corresponden a las Cuotas 04 y 05/2013 del Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros y 02/2013 del Impuesto de Patentes

sobre Vehículos en General;

Que en consecuencia, a tales contribuyentes no se les imputó en tiempo y forma el

cargo emitido por esta Dirección General;

Que a los efectos de facilitar el pago de las cuotas mencionadas, es necesario que se

establezcan nuevas fechas de vencimiento especial, con el objeto de permitir el

cumplimiento de las obligaciones en término.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Resolución N°

1670/MHGC/12,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considéranse abonadas en término hasta el 10 de Junio de 2013, las

Cuotas 04 y 05/2013 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos

vencimientos originales operaron los días 08/04/2013 y 07/05/2013 respectivamente,

para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de Débito Directo,

con cargo a tarjetas de crédito American Express que no resultaron cobrados en las

precitadas fechas por dicho sistema y que no posean canceladas dichas obligaciones

al momento de la emisión de los débitos.

Artículo 2.- Considérase abonada en término hasta el 11 de Junio de 2013, la Cuota

02 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General cuyo vencimiento original

operó el día 08/04/2013, para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al

sistema de Débito Directo, con cargo a tarjetas de crédito American Express que no

resultaron cobrados en la precitada fecha por dicho sistema y que no posean

cancelada dicha obligación al momento de la emisión de los débitos.

Artículo 3.- Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran días no

laborables para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o

entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas

Subdirecciones Generales de este Organismo. Comuníquese a la entidad recaudadora

involucrada. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1910-DGR-13 Art. 1: considera abonadas en término hasta el 10 de Junio de 2013 Cuotas 04 y 05/2013 del Impuesto ABL.- Art. 2: abonada en término hasta el 11 de Junio de 2013 Cuota 02 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General; por las fechas previstas en la Resolución 1670-MHGC-12.