RESOLUCIÓN 1910 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CUOTAS 4 Y 5-13 - IMPUESTO INMOBILIARIO- TASA RETRIBUTIVA SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS- ABL - CUOTA 2 JUNIO DE 2013 - IMPUESTO DE PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS - DÍAS NO LABORABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN - ABONADAS EN TÉRMINO - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - EJERCICIO 2013
Publicación:
08/11/2013
Sanción:
04/11/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
la Resolución N° 1670/MHGC/12 (BOCBA N° 4051), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para el
ingreso de los tributos que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio
Fiscal del año 2013;
Que por los procesos llevados a cabo por la entidad recaudadora American Express
fueron excluidos erróneamente del cobro contribuyentes adheridos al sistema de pago
por Débito Directo ante dicha empresa;
Que los débitos comprendidos corresponden a las Cuotas 04 y 05/2013 del Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros y 02/2013 del Impuesto de Patentes
sobre Vehículos en General;
Que en consecuencia, a tales contribuyentes no se les imputó en tiempo y forma el
cargo emitido por esta Dirección General;
Que a los efectos de facilitar el pago de las cuotas mencionadas, es necesario que se
establezcan nuevas fechas de vencimiento especial, con el objeto de permitir el
cumplimiento de las obligaciones en término.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Resolución N°
1670/MHGC/12,
Artículo 1.- Considéranse abonadas en término hasta el 10 de Junio de 2013, las
Cuotas 04 y 05/2013 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyos
vencimientos originales operaron los días 08/04/2013 y 07/05/2013 respectivamente,
para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de Débito Directo,
con cargo a tarjetas de crédito American Express que no resultaron cobrados en las
precitadas fechas por dicho sistema y que no posean canceladas dichas obligaciones
al momento de la emisión de los débitos.
Artículo 2.- Considérase abonada en término hasta el 11 de Junio de 2013, la Cuota
02 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General cuyo vencimiento original
operó el día 08/04/2013, para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al
sistema de Débito Directo, con cargo a tarjetas de crédito American Express que no
resultaron cobrados en la precitada fecha por dicho sistema y que no posean
cancelada dicha obligación al momento de la emisión de los débitos.
Artículo 3.- Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran días no
laborables para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o
entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas
dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas
Subdirecciones Generales de este Organismo. Comuníquese a la entidad recaudadora
involucrada. Cumplido, archívese. Tujsnaider