RESOLUCIÓN 253 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

RECTIFICA LA RESOLUCIÓN 1670-MHGC-12 - ERROR INVOLUNTARIO - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL POR EL PERÍODO FISCAL 2012

Publicación:

04/04/2013

Sanción:

26/03/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Expediente N° 2.788.587/12 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita proyecto de Resolución mediante el

cual se propicia la rectificación de un error involuntario incurrido en el artículo 4° de la

Resolución N° 1.670/MHGC/12:

Que anualmente se establecen las fechas de vencimiento de los gravámenes que

administra la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que, mediante Resolución N° 1.670/MHGC/12, publicada en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires de fecha 07/12/2012 se establecieron los correspondientes

vencimientos para el Ejercicio Fiscal del año 2013;

Que habiéndose producido un error involuntario en el artículo 4° de la precitada

Resolución referido a: "DECLARACION JURADA DE IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS" resulta necesario proceder a su rectificación;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal ( t.o.2012);

EL MINSITRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución 1670/MHGC/12, el que quedará

redactado de la siguiente forma: "El vencimiento para la presentación de la declaración

jurada final por el período fiscal 2012, para aquellos responsables del impuesto sobre

los ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales

establecida en el artículo 199 del Código Fiscal (t.o.2012) y sus concordantes de años

anteriores será el siguiente:

CONTRIBUYENTES FECHA DE VENCIMIENTO CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO

DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:

0 Y 1

21-08-2013

2 Y 3

22-08-2013

4 Y 5

23-08-2013

6 Y 7

26-08-2013

8 Y 9

27-08-2013

Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará

disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar).

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,

remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res. 253-MHGC-13 rectifica el artículo 4 de la Resolución 1670-MHGC-12.(vencimiento para la presentación de la declaración jurada final)