RESOLUCIÓN 253 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
RECTIFICA LA RESOLUCIÓN 1670-MHGC-12 - ERROR INVOLUNTARIO - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL POR EL PERÍODO FISCAL 2012
Publicación:
04/04/2013
Sanción:
26/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Expediente N° 2.788.587/12 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita proyecto de Resolución mediante el
cual se propicia la rectificación de un error involuntario incurrido en el artículo 4° de la
Resolución N° 1.670/MHGC/12:
Que anualmente se establecen las fechas de vencimiento de los gravámenes que
administra la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que, mediante Resolución N° 1.670/MHGC/12, publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires de fecha 07/12/2012 se establecieron los correspondientes
vencimientos para el Ejercicio Fiscal del año 2013;
Que habiéndose producido un error involuntario en el artículo 4° de la precitada
Resolución referido a: "DECLARACION JURADA DE IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS" resulta necesario proceder a su rectificación;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal ( t.o.2012);
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución 1670/MHGC/12, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "El vencimiento para la presentación de la declaración
jurada final por el período fiscal 2012, para aquellos responsables del impuesto sobre
los ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales
establecida en el artículo 199 del Código Fiscal (t.o.2012) y sus concordantes de años
anteriores será el siguiente:
CONTRIBUYENTES FECHA DE VENCIMIENTO CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO
DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:
0 Y 1
21-08-2013
2 Y 3
22-08-2013
4 Y 5
23-08-2013
6 Y 7
26-08-2013
8 Y 9
27-08-2013
Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará
disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar).
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Fecho,
remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Grindetti