RESOLUCIÓN 772 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO - 15 DE MARZO DE 2019 - CUOTAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - GASTOS Y HONORARIOS DE MANDATARIOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - TRIBUTOS - VENCIMIENTOS - CADUCIDADES - 25 Y 26 DE FEBRERO DE 2019
Publicación:
19/03/2019
Sanción:
14/03/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015), N° 249/AGIP/2008
(BOCBA N° 2933) Y N° 250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y SUS MODIFICATORIAS
Y COMPLEMENTARIAS Y LA RESOLUCIÓN N° 548/DGR/2019 (BOCBA N° 5568), Y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones N° 2722/SHYF/2004, N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 y
sus modificatorias establecen Planes de Facilidades de Pago para los distintos tributos
que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus respectivos
vencimientos;
Que mediante la Resolución N° 548/DGR/2019 se procedió a prorrogar los
vencimientos correspondientes a las cuotas de los Planes de Facilidades citados,
habiéndose omitido involuntariamente el vencimiento correspondiente al pago de los
gastos y honorarios comprendidos en el artículo 15 de la Resolución N°
250/AGIP/2008 y sus modificatorias;
Que el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, se ha visto nuevamente afectado por inconvenientes en el sistema informático
los días 25 y 26 de febrero del corriente año;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones
tributarias cuyos vencimientos operaban en las mencionadas fechas, por parte de los
contribuyentes;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Resolución N°
2722/SHYF/2004, el artículo 16 de la Resolución N° 249/AGIP/2008 y el artículo 17 de
la Resolución 250/AGIP/2008,
Artículo 1.- Considéranse abonadas en término hasta el día 15 de marzo de 2019, las
cuotas de los Planes de Facilidades de Pago regulados por las Resoluciones N°
2722/SHyF/04, N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 y sus modificatorias, cuyos
vencimientos y/o caducidades operaron los días 25 y 26 de febrero de 2019.
Artículo 2.- Considéranse abonados en término hasta el día 15 de marzo de 2019, los
gastos y honorarios de los mandatarios correspondientes a acogimientos al Plan de
Facilidades de Pagos normado por la Resolución N° 250/AGIP/2008 y modificatorias,
cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 28 de febrero de 2019, ambas fechas
inclusive.
Artículo 3.- Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran días no
laborables para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o
entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su suscripción.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider