RESOLUCIÓN 194 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

REQUISITOS PARA EL RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN 2722-SHYF-04 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - DEUDAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - FÓRMULA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

27/03/2013

Sanción:

22/03/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004

(BOCBA N° 2015), N° 3788/DGR/2004 (BOCBA N° 2071), N° 381/DGR/2005 (BOCBA

N° 2132), N° 635/DGR/2009 (BOCBA N° 3131), N° 1435/MHGC/2012 (BOCBA N°

4007) Y N° 83/MHGC/2013 (BOCBA N° 4086), Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la

vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones

tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de

cumplimiento;

Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación

del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones

N° 3788/DGR/2004 y N° 381/DGR/2005;

Que, en virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal durante el tiempo

transcurrido desde la implementación de la Resolución N° 2722/SHYF/2004, se ha

generado la necesidad de redefinir su alcance, incorporando tributos no contemplados

oportunamente o que fueron creados o reemplazados con posterioridad;

Que en consecuencia se han dictado las Resoluciones N° 1435/MHGC/2012 y N°

83/MHGC/2013, incorporando diversas modificaciones a los términos de la Resolución

N° 2722/SHYF/2004, motivo por el cual deviene indispensable la complementación de

las normativas reglamentarias precedentemente citadas;

Que el Artículo 19 de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha facultado a la entonces

Dirección General de Rentas a proceder al dictado de las normas reglamentarias

necesarias para la aplicación y cumplimiento del citado Plan de Facilidades de Pago y

a resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan, entre

otras atribuciones.

Que la Ley N° 2603 ha creado la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

como ente autárquico, estableciendo que las referencias de normas legales y

reglamentarias efectuadas a la Dirección General de Rentas, sus competencias o sus

autoridades, se considerarán efectuadas a esta Administración Gubernamental, sus

competencias o sus autoridades;

Que asimismo, el Artículo 6° de la Resolución N° 1435/MHGC/2012 ha facultado

expresamente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha

de entrada en vigencia de los planes de conformidad con las modificaciones

introducidas.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N°

2722/SHYF/2004 y el Artículo 6° de la Resolución N° 1435/MHGC/2012,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en el Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el

Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables que

se acojan al régimen de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias deben

cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.

Artículo 2.- En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones

tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera

cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se

presenta entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos

producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del

mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan

de facilidades de pago.

Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el

vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses

subsiguientes.

Artículo 3.- Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el

presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil

siguiente.

Artículo 4.- De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como

reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán

considerados como meros pagos a cuenta del impuesto respectivo.

Artículo 5.- La determinación del importe de la cuota del plan de facilidades deberá ser

efectuada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

C = V i ( 1 + i )n

(1 + i)n - 1

Donde:

C = importe de la cuota

V = importe del total adeudado

n = número de cuotas solicitadas

i = tasa de interés de financiación mensual

Artículo 6.- La determinación del importe para el caso que se pretendiera cancelar

anticipadamente el plan de facilidades de pago deberá ser efectuada mediante la

aplicación de siguiente fórmula:

S = C (1 + i) n-p - 1

i ( 1 + i )n-p

Donde:

C = importe de cuota

S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses)

n = número de cuotas solicitadas

p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades

i = tasa de interés

Artículo 7.- Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del

presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la

normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el

acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital,

así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la

tasa del 2% (dos por ciento) mensual.

Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago sea realizado hasta en 12

(doce) cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

Artículo 8.- En aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de

Facilidades de Pago otorgados por las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N°

2933) y N° 250/AGIP/2009 (BOCBA N° 2933), sus modificatorias y complementarias,

éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas.

El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de

caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Resolución N°

250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, no se halla comprendida dentro

de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Resolución N°

2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.

Artículo 9.- Las presentaciones de las solicitudes de facilidades de pago referentes al

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el

Impuesto a la Generación de Residuos Urbanos Húmedos No Reciclables, deberán

realizarse ante la Dirección General de Rentas y en los lugares que la misma habilite a

tales efectos.

En el supuesto de obligaciones tributarias correspondientes a Grandes

Contribuyentes, se requiere como condición de validez del acogimiento que la

realización de las presentaciones se efectúe exclusivamente en la Dirección de

Grandes Contribuyentes de la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y

Evaluación Tributaria dependiente de la Dirección General de Rentas.

Artículo 10.- A los efectos de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas

respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el

presente régimen, los contribuyentes o responsables deberán presentar:

1) Persona Física:

a. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica (original

y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

2) Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):

a. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

socio presentante (original y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

3) Presentación por Tercera Persona:

a. Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder otorgada en

los términos de la Resolución N° 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias (original y

copia).

b. Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante

Escribano Público o Entidad Bancaria.

c. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

autorizado o apoderado (original y copia).

d. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

socio representado (original y copia).

e. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

Artículo 11.- A los efectos de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas

respecto del Impuesto de Sellos bajo el presente régimen, los contribuyentes o

responsables deberán acreditar haber presentado previamente la Declaración Jurada

respectiva, ingresando la información y liquidando la obligación tributaria

correspondiente al instrumento que regulariza, mediante la utilización del aplicativo

que se halla disponible a tal efecto en la página web de esta Administración

(www.agip.gob.ar).

Asimismo, los contribuyentes o responsables deberán presentar:

1) Persona Física:

a. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica (original

y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

c. Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

2) Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):

a. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

socio presentante (original y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

c. Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

3) Persona Jurídica:

a. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio,

en la/s que se designe autoridades (original y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

c. Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

d. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

representante (original y copia).

4) Presentación por Tercera Persona:

a. Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder otorgada en

los términos de la Resolución N° 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias (original y

copia).

b. Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante

Escribano Público o Entidad Bancaria.

c. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

autorizado o apoderado (original y copia).

d. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

representado (original y copia).

e. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

f. Acto, contrato u operación generador del hecho imponible (original y copia).

g. En caso de tratarse de una persona jurídica: Contrato Social o Estatuto de la

Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe/n autoridades

(original y copia).

Artículo 12.- A los efectos de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas

respecto del Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No

Reciclables bajo el presente régimen, los contribuyentes o responsables deberán

acreditar haber presentado previamente la/s Declaración/es Jurada/s trimestral/es

respectiva/s a fin del cálculo automático del tributo, mediante la utilización del

aplicativo que se halla disponible a tal efecto en la página web de esta Administración

(www.agip.gob.ar).

Asimismo, los contribuyentes o responsables deberán presentar:

1) Persona Física:

a. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica (original

y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

2) Persona Jurídica (Sólo Sociedades de Hecho y Comerciales Irregulares):

a. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

socio presentante (original y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

3) Persona Jurídica:

a. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio,

en la/s que se designe autoridades (original y copia).

b. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

c. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

representante (original y copia).

4) Presentación por Tercera Persona:

a. Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder otorgada en

los términos de la Resolución N° 1220/DGRYEI/1999 y modificatorias (original y

copia).

b. Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante

Escribano Público o Entidad Bancaria.

c. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

autorizado o apoderado (original y copia).

d. Documento Nacional de Identidad / Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del

representado (original y copia).

e. Constancia de Inscripción CUIT (original y copia).

f. En caso de tratarse de una persona jurídica: Contrato Social o Estatuto de la

Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades

(original y copia).

Artículo 13.- El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de alguno de

los requisitos a su cargo supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud del plan

de facilidades de pago.

Artículo 14.- Las obligaciones tributarias originadas en el Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y el Impuesto a la

Generación de Residuos Urbanos Húmedos No Reciclables que se encuentren con

juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, pueden

regularizarse por el presente régimen con los requisitos previstos en la presente

Resolución.

Artículo 15.- En el supuesto que a la fecha del acogimiento al presente Régimen, se

hubiere dictado sentencia judicial -se halle o no firme-, la financiación no podrá

exceder de las 30 (treinta) cuotas.

Artículo 16.- En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de

la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la suscripción de la

solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se deberá abonar la primera de

las cuotas del plan de facilidades conjuntamente con los gastos y los honorarios,

siendo los vencimientos los establecidos en el artículo 2 de la presente.

La determinación del importe de las costas y de los honorarios se efectuará de

conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y

sus modificatorias. Cuando el importe de honorarios supere los $ 1.000.- (Pesos un

mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 (cinco) cuotas.

Artículo 17.- Las caducidades del presente Plan de Facilidades de Pago quedan

excluidas expresamente de ser incorporadas a un nuevo plan conforme al régimen de

la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias, salvo que dicha caducidad

haya sido posteriormente transferida y el juicio de ejecución fiscal estuviera

debidamente iniciado y radicado ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo nula toda presentación que no se

ajuste a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 18.- Las caducidades del presente Plan de Facilidades de Pago que se

originen en acogimientos de deudas con juicio iniciado no admitirán un nuevo

acogimiento, debiendo el mandatario proseguir con la ejecución fiscal en trámite.

Artículo 19.- Los contribuyentes o responsables que deban constituir un domicilio

especial en esta jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la

Resolución N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias, deberán presentarse en la

Dirección General de Rentas y en los lugares que la misma habilite a tal efecto.

Artículo 20.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 3788/DGR/2004, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en las

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y

el Adicional fijado por la Ley N° 23.514 y su reemplazante Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514

y de Publicidad que se acojan al régimen de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y sus

modificatorias deben cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.".

Artículo 21.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 3788/DGR/2004, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de

obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la

primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si

éste se presenta entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los

acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá

el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la

validez del plan de facilidades de pago.

Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el

vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses

subsiguientes.".

Artículo 22.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución N° 3788/DGR/2004, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del

presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la

normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el

acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital,

así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la

tasa del 2% (dos por ciento) mensual.

Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago sea realizado hasta en 12

(doce) cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

En aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades

de Pago otorgados por las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) y N°

250/AGIP/2009 (BOCBA N° 2933), sus modificatorias y complementarias, éstas sólo

podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas.

El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de

caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Resolución N°

250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, no se halla comprendida dentro

de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Resolución N°

2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.".

Artículo 23.- Modifícase el Artículo 15 de la Resolución N° 3788/DGR/2004, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15.- En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de

la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la suscripción de la

solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se deberá abonar la primera de

las cuotas del plan de facilidades conjuntamente con los gastos y los honorarios,

siendo los vencimientos los establecidos en el artículo 2 de la presente.

La determinación del importe de las costas y de los honorarios se efectuará de

conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y

sus modificatorias. Cuando el importe de honorarios supere los $ 1.000.- (Pesos un

mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 (cinco) cuotas.".

Artículo 24.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N° 381/DGR/2005, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- En el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de

obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la

primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si

éste se presenta entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los

acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá

el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la

validez del plan de facilidades de pago.

Producido el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el

vencimiento de las restantes cuotas operará el día 25 de cada uno de los meses

subsiguientes.".

Artículo 25.- Sustitúyase el Artículo 7° de la Resolución N° 381/DGR/2005, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Las obligaciones tributarias adeudadas que sean incluidas dentro del

presente plan de facilidades de pago deben contener los intereses previstos en la

normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el

acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital,

así determinados, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la

tasa del 2% (dos por ciento) mensual.

Cuando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago sea realizado hasta en 12

(doce) cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

En aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades

de Pago otorgados por las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) y N°

250/AGIP/2009 (BOCBA N° 2933), sus modificatorias y complementarias, éstas sólo

podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas.

El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de

caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Resolución N°

250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, no se halla comprendida dentro

de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Resolución N°

2722/SHYF/2004 y sus modificatorias.".

Artículo 26.- Sustitúyase el punto 1.2 del Artículo 9° de la Resolución N°

381/DGR/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Contribuyentes de Convenio Multilateral: a través del aplicativo SIFERE.".

Artículo 27.- Sustitúyase el Artículo 19 de la Resolución N° 381/DGR/2005, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19.- En el supuesto de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos de

la validez del acogimiento al plan de facilidades de pago, mediante la suscripción de la

solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, se deberá abonar la primera de

las cuotas del plan de facilidades conjuntamente con los gastos y los honorarios,

siendo los vencimientos los establecidos en el artículo 2 de la presente.

La determinación del importe de las costas y de los honorarios se efectuará de

conformidad con lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y

sus modificatorias.".

Artículo 28.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a adoptar nuevas tecnologías

respecto de la modalidad y requisitos de presentación de la Solicitud de Acogimiento al

presente Régimen con relación a todos los tributos incluidos.

Artículo 29.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 18 de Marzo de 2013.

Artículo 30.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas, a la Subdirección General de Sistemas y demás áreas dependientes. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
El art.21 de la Res.2722-SHYF-04, actualizado por la Res. 910-MHGC-14 Establece: Podrán acogerse bajo esta modalidad aquellos planes que seencuentren caducos, nulos o vigentes a la fecha de inicio de las modalidades que seestablecen como Planes de Facilidades Transitorios , aexcepción de lo establecido en el último párrafo del art. 7 de la Res.194-AGIP-13
REGLAMENTA
Art 8 de la Res 194-AGIP-13 establece que el eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Res 250-AGIP-08, sus modificatorias y complementarias, no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Res 2722-SHYF-04 y sus modificatorias.
REGLAMENTA
Res 194-AGIP-13 establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes o responsables por deudas originadas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y elImpuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables que se acojan al régimen de la Resolución 2722-SHYF-04
COMPLEMENTA
Art 8 de la Res 194-AGIP-13 establece que en aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Res 249-AGIP-09 sus modificatorias y complementarias,éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas
COMPLEMENTA
Art 8 de la Res 194-AGIP-13 establece que en aquellos supuestos de deudas surgidas por la caducidad de Planes de Facilidades de Pago otorgados por las Res 250/AGIP-09 sus modificatorias y complementarias,éstas sólo podrán ingresarse hasta en 12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas.El eventual dictado de una sentencia judicial respecto de deudas emergentes de caducidades de Planes de Facilidades de Pago otorgados por dicha Res no se halla comprendida dentro de los efectos previstos en el último párrafo del Artículo 16 de la Res 2722-SHYF-04 y sus modificatorias.
COMPLEMENTA
Art 10 3. a) Y 11 4. A)de la Res 194-AGIP-13 establece que a los efectos de regularizar las obligaciones tributarias adeudadas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el presente régimen, los contribuyentes o responsables deberán presentar (Presentación por Tercera Persona)Poder suscripto ante Escribano Público (original y copia) o Carta Poder otorgada en los términos de la Res 1220-DGRYEI-99 y modificatorias (original ycopia).
MODIFICADA POR
Art. 3 de la Res. 179-AGIP-14, modifica el artículo 2 de la Resolución 194-AGIP-13.
MODIFICA
Art 20 de la Res 194-AGIP-13 Modifica el Art 1 de la Res 3788-DGR-04 - Art 21 mod art 2 - Art 22 mod art 7 - Art 23 mod art 15
MODIFICA
Art 24 de la Res 194-AGIP-13 sustituye Art 2 de la Res 381-DGR-05-Art 25 sustituye Art 7 - Art 26 sustituye punto 1.2 del art 9- Art 27 sustituye art 19