RESOLUCIÓN 3788 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEUDORES QUE ADOPTEN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO CREADO POR RESOLUCIÓN N° 2.722/SHYF/04 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - A.B.L. - PATENTES - PUBLICIDAD - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REQUISITOS - CONDICIONES - CUOTAS - PLAZOS - FORMULARIOS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - GRAVÁMENES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS

Publicación:

19/11/2004

Sanción:

21/10/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 2.722/SHYF/2004 (B.O. N° 2015 ); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades de pago en cuotas de las obligaciones tributarias en mora, las incluidas en los procedimientos de determinación de oficio o la determinación de oficio propiamente dicha y las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas;

Que existe una gran cantidad de contribuyentes que registran deudas por distintos gravámenes a cargo de la Dirección General de Rentas;

Que por tal motivo y para posibilitar a los citados contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ha previsto otorgar planes de facilidades en etapas, por cuestiones estrictamente operativas;

Que en esta primera etapa y de acuerdo con la política diseñada corresponde permitir que los contribuyentes que registran deuda por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 y de Publicidad al cobro en sede administrativa, como así también la que registren por los gravámenes antes referidos y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en gestión judicial, puedan gozar de facilidades para la cancelación de sus obligaciones tributarias en mora;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 y de Publicidad que se acojan al régimen de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004 deben cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.
Artículo 2° - La primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1° al 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan de facilidades de pago. La segunda cuota vencerá a los dos meses de operado el vencimiento de la primera, recayendo en el día 25 y para las restantes el vencimiento será mensual y operará el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.
Artículo 3° - Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo, al primer día hábil siguiente.
Artículo 4° - De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto.
Artículo 5° - Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:
C = V i ( 1 + i )n
(1 + i)n - 1
Donde:
C = importe de la cuota
V = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual
Artículo 6° - Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades:
S = C ( 1 + i ) n-p - 1
i ( 1 + i )n-p
Donde:
C = importe de cuota
S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses)
n = número de cuotas solicitadas
p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades
i = tasa de interés
Artículo 7 - La deuda que se incluye en el presente plan debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así determinado, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del 1% mensual
Artículo 8° - Las presentaciones de las solicitudes de facilidades de pago referentes a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en general y Ley N° 23.514 y de Publicidad, deberán realizarse ante esta Dirección General y en los lugares que la misma habilite a tales efectos.
Los Grandes Contribuyentes deberán realizar sus presentaciones exclusivamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de esta Dirección General, para que su acogimiento sea válido.
Artículo 9° - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de Obligaciones Tributarias de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras Ley N° 23.514 serán:
1) Si el titular del inmueble es una Persona Física y el bien se registra a su nombre
a) Escritura traslativa de dominio en original.
b) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
2) Si el titular del inmueble es una Persona Jurídica:
a) Acreditar la representación legal (Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
b) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
c) Escritura traslativa de dominio en original.
d) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
e) En ambos casos si el inmueble no está a nombre del sujeto titular deberá actualizar previamente el registro de titularidad del gravamen, deberá presentar original y fotocopia de la escritura traslativa de dominio o documento legal que así lo acredite debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble .
3) Si es tercera persona autorizada o apoderado deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
a) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano o Banco.
b) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
c) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
4) En caso de fallecimiento del titular del inmueble sin que haya mediado apertura de juicio sucesorio:
El/los heredero/s deberán acreditar el grado de parentesco y presentar en original y fotocopia:
a) Partida de defunción.
b) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
c) Partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
d) Escritura traslativa de dominio.
5) En caso de fallecimiento y habiéndose iniciado juicio sucesorio:
El responsable del acogimiento es el Administrador de la sucesión y deberá presentar en original y fotocopia:
a) Auto judicial en donde el Juez designa al Administrador.
b) DNI / LE /LC (original y fotocopia).
Artículo 10 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de Obligaciones Tributarias de la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 serán:
1) Si el titular del vehículo es una persona física:
a) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
b) Título de Propiedad del vehículo en (original y fotocopia).
2) Si el titular del vehículo es una persona jurídica:
a) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
b) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
c) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
d)Título de Propiedad del vehículo en (original y fotocopia).
3) Presentación por tercera persona o apoderado:
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
a) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano o Banco.
b) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
c) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
4)En caso de fallecimiento del titular del dominio sin que haya mediado apertura de juicio sucesorio:
El/los heredero/s deberán acreditar el grado de parentesco y presentar en original y fotocopia:
a) Partida de defunción.
b) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
Partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
Título de Propiedad del Vehículo
5) En caso de fallecimiento y habiéndose iniciado juicio sucesorio:
El responsable del acogimiento es el Administrador de la sucesión y deberá presentar en original y fotocopia:
a) Auto judicial en donde el Juez designa al Administrador.
b) DNI / LE / LC (original y fotocopia).
Artículo 11 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de obligaciones tributarias de la Contribución por Publicidad serán:
1) Si el titular del anuncio es una persona física:
a) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
b) Número de identificación del Anuncio y Emplazamiento.
2) Presentación por tercera persona o apoderado:
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
a) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano o Banco.
b) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia)
c) DNI / LE/ LC (original y fotocopia).
3) Si el titular del anuncio es una persona jurídica:
a) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
b) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
c) DNI /LE /LC (original y fotocopia)
d) En caso de Anuncios Innominados se deberá actualizar previamente el registro de titularidad del gravamen, exhibiendo original de la escritura traslativa del inmueble.
Artículo 12 - El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de algunos de los requisitos a su cargo supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud de facilidades de pago.
Artículo 13 - De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes o responsables deben presentar la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago mediante los formularios que se aprueban por la presente y que forman parte integrante de esta Resolución, como:
ANEXO I: Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514;
ANEXO II: Patentes sobre Vehículos en General;
ANEXO III: Contribución de Publicidad;
ANEXO IV: Solicitud de Acogimiento al Plan de Facilidades Resolución N° 2.722/SHYF/2004 (Mandatarios).
Artículo 14 - Las deudas que por cualquier concepto se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, pueden regularizarse por el presente régimen con los requisitos previstos en esta Resolución.
Artículo 15 - En el caso de tratarse de deudas en estado judicial, con carácter previo al acogimiento al presente régimen, deben abonar los gastos y acreditar la regularización del pago de los honorarios mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004.
Artículo 15 - Cuando el importe de honorarios supere los $1.000 - (pesos un mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 (cinco) cuotas.
Artículo 16 - Las caducidades del presente plan de facilidades de pago quedan excluidas expresamente de ser incorporadas a un nuevo plan conforme al régimen de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004, salvo que dicha caducidad haya sido transferida y el juicio de ejecución fiscal estuviera debidamente iniciado y radicado ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo nula toda presentación que no se ajuste a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 17 - Las caducidades que se originen en acogimientos de deudas con juicio iniciado no admitirán un nuevo acogimiento debiendo el mandatario proseguir con la ejecución fiscal en trámite.
Artículo 18 - Los contribuyentes que deban constituir un domicilio especial en esta jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004 deberán presentarse en esta Dirección General y en los lugares que la misma habilite a tal efecto.
Artículo 19 - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 20 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero


ANEXOS

Ver archivo 1

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Ver archivo 7

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Establece los requisitos para los contribuyentes que se acojan al régimen de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004
MODIFICADA POR
Res. 635-DGR-09 Modifica el Art. 15 de la Res. 3788-DGR-04
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 635-AGIP-09 modifica art 15 de la Res 3788-DGR-04
MODIFICADA POR
Art 20 de la Res 194-AGIP-13 Modifica el Art 1 de la Res 3788-DGR-04 - Art 21 mod art 2 - Art 22 mod art 7 - Art 23 mod art 15
MODIFICADA POR
Art.1 de la Res. 179-AGIP-14, modifica el artículo 2 de la Resolución 3788-DGR-04.