RESOLUCIÓN 381 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES POR DEUDAS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, GRAVÁMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA, LOS QUE INCIDEN SOBRE EL ABASTO Y LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN, QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 2.722-SHYF/04 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTOS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - GRAVÁMENES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS

Publicación:

18/02/2005

Sanción:

15/02/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 2.722-SHyF/04 (B.O. N° 2015 ); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del plan de facilidades de pago en cuotas de las obligaciones tributarias en mora, las incluidas en los procedimientos de determinación de oficio o la determinación de oficio propiamente dicha y las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas;

Que por Resolución N° 3.788-DGR/04 (B.O.N° 2071) se implementó en una primera etapa, el otorgamiento de planes de facilidades para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas a las contribuciones de ABL, Patentes y Publicidad;

Que corresponde permitir, en esta segunda etapa, que los contribuyentes que registren deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos, gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; que inciden sobre el abasto y de embarcaciones deportivas o de recreación, puedan gozar de facilidades para la cancelación de sus obligaciones tributarias en mora;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución N° 2.722-SHyF/04;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables por deudas originadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, los que inciden sobre el Abasto y las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que se acojan al régimen de la Resolución N° 2.722-SHyF/04 deben cumplir con los requisitos que se establecen por la presente.
Artículo 2° - La primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1° al 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan de facilidades de pago. La segunda cuota vencerá a los dos meses de operado el vencimiento de la primera, recayendo en el día 25 y para las restantes el vencimiento será mensual y operará el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.
Artículo 3° - Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo, al primer día hábil siguiente.
Artículo 4° - De resultar nulo un acogimiento la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto.
Artículo 5° - Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del plan de facilidades:
C = V i ( 1 + i )n
(1 + i)n - 1
Donde:
C = importe de la cuota.
V = importe del total adeudado.
n = número de cuotas solicitadas.
i = tasa de interés de financiación mensual.
Artículo 6° - Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretendiera cancelar anticipadamente el plan de facilidades:
S = C ( 1 + i ) n-p - 1
i ( 1 + i )n-p
Donde:
C = importe de cuota.
S = saldo adeudado al momento "p" (neto de intereses).
n = número de cuotas solicitadas.
p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades.
i = tasa de interés.
Artículo 7° - La deuda que se incluye en el presente plan debe contener los intereses previstos en la normativa fiscal vigente, calculados desde la fecha de vencimiento original hasta el acogimiento como lo dispone el Código Fiscal. Sobre los saldos deudores de capital, así determinado, se han de liquidar los intereses por la financiación del plan con la tasa del 1% mensual.
Artículo 8° - Las presentaciones de las solicitudes de facilidades de pago referentes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, los que inciden sobre el Abasto y las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, deberán realizarse ante esta Dirección General y en los lugares que la misma habilite a tales efectos.
Los Grandes Contribuyentes deberán realizar sus presentaciones exclusivamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de esta Dirección General, para que su acogimiento sea válido.
Artículo 9° - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de Pago de las Obligaciones Tributarias emergentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán:
1.Tener presentadas la/s Declaración/es Jurada/s mensual/es del impuesto a regularizar ante la entidad bancaria, a fin de denunciar las obligaciones fiscales adeudadas, previo al acogimiento al plan implementado por la presente, de acuerdo al detalle que se enuncia a continuación:
1.1 Contribuyentes Locales: a través del sistema SICOL.
1.2 Contribuyentes de Convenio Multilateral: a través del aplicativo SD99.
1.3 Contribuyentes comprendidos en el SICOM: la presentación deberá efectuarse únicamente en la sucursal N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa intervención de la Unidad Operativa SICOM.
2. Efectuada la presentación de la Declaración Jurada denunciando las obligaciones tributarias que regulariza, el contribuyente deberá solicitar una impresión del formulario "Consulta de Estado de Cuenta Corriente Registrada", que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente. Los saldos que se registren en la citada consulta no implican que sean los únicos que posea el contribuyente, quedando las Declaraciones Juradas sujetas a la verificación administrativa y sin perjuicio del gravamen que en definitiva determine la Dirección General.
3. Solicitud de Acogimiento al Plan de Facilidades: formularios que como Anexos 2 y 3 forman parte de la presente.
4. Responsable del Plan: Documento Nacional de Identidad/Libreta de Enrolamiento /Libreta Cívica (original y fotocopia) y constancia de CUIT (original y fotocopia).
En caso de presentación por tercera persona: Autorización del responsable con certificación de su firma ante escribano o banco, en original o poder suscripto ante escribano público (original y fotocopia). En ambos casos, de tratarse de una persona jurídica, se deberá adjuntar original y fotocopia del contrato social, estatuto y/o acta de asamblea de designación de autoridades y fotocopia de la CUIT.
Artículo 10 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de Obligaciones Tributarias del Gravamen Embarcaciones Deportivas o de Recreación serán:
1. Si el titular de la embarcación es una persona física:
1) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
2) Certificado de Matrícula (original y fotocopia).
3) En caso que la embarcación supere las 10 (diez) toneladas deberá presentar la escritura del bien (original y fotocopia).
2. Si el titular de la embarcación es una persona jurídica:
1) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
2) AFIP -CUIT (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
3. Presentación por tercera persona o apoderado:
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
1) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano o Banco.
2) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
Artículo 11 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de obligaciones tributarias de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie de la Vía Pública para mesas y sillas, kioscos de flores, toldos y/o parasoles serán:
1. Si el titular del gravamen es una persona física:
1) Constancia de Permiso expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (fotocopia).
2) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
2. Si el titular del gravamen es una persona jurídica:
1) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
2) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
3) DNI /LE /LC (original y fotocopia).
3. Presentación por tercera persona o apoderado
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
1) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano o Banco.
2) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
3) DNI / LE/ LC (original y fotocopia).
Artículo 12 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de obligaciones tributarias de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie de la Vía Pública por Vallas Provisorias o Estructuras Tubulares de Sostén y Obradores serán:
1. Si el titular del gravamen es una persona física:
1) Constancia del Permiso expedida por la Dirección General de Rentas (fotocopia).
2) DNI/LE/LC (original y fotocopia)
2. Si el titular del gravamen es una persona jurídica:
1) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
2) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
3. Presentación por tercera persona o apoderado
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
1) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano Público o Banco.
2) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
Artículo 13 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de obligaciones tributarias de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie de la Vía Pública con Volquetes serán:
1. Si el titular del gravamen es una persona física:
1) Constancia expedida por el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento (fotocopia).
2) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
2. Si el titular del gravamen es una persona jurídica:
1) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
2) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
3. Presentación por tercera persona o apoderado
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
1) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano Público o Banco.
2) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
Artículo 14 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de obligaciones tributarias de los Gravámenes por el Uso y la Ocupación del Espacio Aéreo con Postes y el Subsuelo de la Vía Pública serán:
1. Si el titular del gravamen es una persona física:
1) Comprobante de Pago en el cual consta Número de Permiso (fotocopia).
2) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
2. Si el titular del gravamen es una persona jurídica:
1) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
2) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
3. Presentación por tercera persona o apoderado
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
1) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano Público o Banco.
2) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
Artículo 15 - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al Plan de Facilidades de obligaciones tributarias de los Gravámenes que inciden sobre el Abasto serán:
1. Si el titular del gravamen es una persona física:
1) Permiso expedido por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor donde conste el Número de Permisionario, Número de Puesto y Feria.
2) DNI/LE/LC (original y fotocopia) .
2. Si el titular del gravamen es una persona jurídica:
1) Acreditar la representación legal (Contrato Social y Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designe autoridades).
2) AFIP - CUIT (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
3. Presentación por tercera persona o apoderado
Deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y provisto de:
1) Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano Público o Banco.
2) Poder suscripto ante Escribano Público (original y fotocopia).
3) DNI/LE/LC (original y fotocopia).
Artículo 16 - El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de algunos de los requisitos a su cargo supone de pleno derecho el rechazo de la solicitud de facilidades de pago.
Artículo 17 - De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes o responsables deben presentar la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago mediante los formularios que se aprueban por la presente y que forman parte integrante de esta resolución, como:
ANEXO 1: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Consulta de Estado de Cuenta Corriente Registrada.
ANEXO 2: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Solicitud de Acogimiento.
ANEXO 3: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Constancia de Acogimiento.
ANEXO 4: Gravámenes Varios - Constancia de Acogimiento.
ANEXO 5 : Gravámenes Varios - Solicitud de Acogimiento.
Artículo 18 - Las deudas que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite por Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, que inciden sobre el Abasto y de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, cualquiera sea el estado de la causa, pueden regularizarse por el presente régimen con los requisitos previstos en esta resolución, mientras que las deudas con juicio de ejecución fiscal correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden regularizarse mediante la Resolución N° 3.788-DGR/04.
Artículo 19 - En el caso de tratarse de deudas en estado judicial, con carácter previo al acogimiento al presente régimen, deben abonar los gastos y acreditar la regularización del pago de los honorarios mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución N° 2.722-SHyF/04.
Artículo 20 - Cuando el importe de honorarios supere los $ 1.000 (pesos un mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 (cinco) cuotas.
Artículo 21 - Las caducidades del presente plan de facilidades de pago quedan excluidas expresamente de ser incorporadas a un nuevo plan conforme al régimen de la Resolución N° 2.722-SHyF/04, salvo que dicha caducidad haya sido transferida y el juicio de ejecución fiscal estuviera debidamente iniciado y radicado ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo nula toda presentación que no se ajuste a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 22 - Las caducidades que se originen en acogimientos de deudas con juicio iniciado no admitirán un nuevo acogimiento debiendo el mandatario proseguir con la ejecución fiscal en trámite.
Artículo 23 - Los contribuyentes que deban constituir un domicilio especial en esta jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 2.722-SHyF/04 deberán presentarse en esta Dirección General y en los lugares que la misma habilite a tal efecto.
Artículo 24 - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 25 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. La Banca

NOTA: Los Anexos de la presente resolución no se publican. Los mismos pueden ser consultados en la sede de la Dirección General de Rentas, sita en Viamonte 900, en el horario de 9 a 15.30 hs.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Resolución 381-DGR-05 Establece los requisitos para los contribuyentes que se acojan al régimen de la Resolución N° 2.722-SHYF-2004
MODIFICADA POR
Res. 635-DGR-09 Modifica el Art. 19 de la Res. 381-DGR-05
MODIFICADA POR
Art 2 de la Res 635-AGIP-09 modifica art 19 de la Res 381-DGR-05
MODIFICADA POR
Art 24 de la Res 194-AGIP-13 sustituye Art 2 de la Res 381-DGR-05-Art 25 sustituye Art 7 - Art 26 sustituye punto 1.2 del art 9- Art 27 sustituye art 19
MODIFICADA POR
Art. 2 de la Res. 179-AGIP-14, modifica el artículo 2 de la Resolución 381-DGR-05.