RESOLUCIÓN 635 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - ABONO DE HONORARIOS - MANDATARIOS - DEUDAS JUDICIALES - CONTRIBUYENTES - MORA - DEUDA TRIBUTARIA - IMPUESTOS

Publicación:

09/03/2009

Sanción:

27/02/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA 2015), 3788/DGR/04 (BOCBA 2071) Y 381/DGR/05 (BOCBA 2132), Y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 2722/SHyF/04 se estableció con carácter permanente un plan de facilidades de pago para la regularización de la deuda tributaria en mora de los gravámenes establecidos en su Artículo 1°;

Que dicha Resolución fue reglamentada con posterioridad por medio de las Resoluciones N° 381/DGR/05 y 3788/DGR/04;

Que en los Artículos 15 de la Resolución N° 3788/DGR/04 y 19 de la Resolución N° 381/DGR/05 se dispuso que con carácter previo al acogimiento al régimen, deban abonarse los gastos y acreditar la regularización del pago de los honorarios mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante;

Que dicho procedimiento implica una carga innecesaria de tareas que redunda en un deficiente aprovechamiento de los recursos tanto para los contribuyentes como para el cuerpo de Mandatarios;

Que es propósito de esta Administración facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y agilizar la operatoria establecida a tales efectos;

Que por tal motivo se considera oportuno efectuar los ajustes necesarios a los procedimientos existentes. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 2722/SHyF/2004,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 15 de la Resolución N° 3788/DGR/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15 - En el caso de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos del acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, debe abonarse juntamente con los gastos y los honorarios la primera de las cuotas del plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004. Cuando el importe de honorarios supere los $1.000 - (pesos un mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 (cinco) cuotas.”

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 19 de la Resolución N° 381/DGR/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 19 - En el caso de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos del acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, debe abonarse juntamente con los gastos y los honorarios la primera de las cuotas del plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004”.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 4ª.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 635-DGR-09 Modifica el Art. 15 de la Res. 3788-DGR-04
MODIFICA
Res. 635-DGR-09 Modifica el Art. 19 de la Res. 381-DGR-05