RESOLUCIÓN 179 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓNES 3788-DGR-04 - 381-DGR-05 - 194-AGIP-13 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

26/03/2014

Sanción:

19/03/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015) Y SUS MODIFICATORIAS

Y LAS RESOLUCIONES N° 3788/DGR/04 (BOCBA N° 2071), N° 381/DGR/05

(BOCBA N° 2132), N° 635/AGIP/09 (BOCBA N° 3127) y N° 194/AGIP/13 (BOCBA N°

4121), Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la

vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones

tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de

cumplimiento;

Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación

del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones

N° 3788/DGR/04, N° 381/DGR/05 y N° 194/AGIP/13;

Que las Resoluciones citadas establecen que la fecha de vencimiento de la primera

cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa

entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos

entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes

inmediato siguiente, operando el vencimiento de las cuotas restantes el día 25 de cada

uno de los meses siguientes;

Que toda vez que el pago de la primera cuota, en tiempo y forma, hace a la validez del

acogimiento, resulta aconsejable establecer un plazo más acotado para el pago de

dicha cuota, en concordancia con los restantes planes de facilidades de pago vigentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 3788/DGR/04, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto

de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan

sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a

partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota

recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de

ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los

días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato

siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los

meses siguientes.

El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de

pago."

Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 381/DGR/05, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto

de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan

sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a

partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota

recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de

ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los

días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato

siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los

meses siguientes.

El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de

pago."

Artículo 3.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 194/AGIP/13, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto

de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan

sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a

partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota

recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de

ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los

días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato

siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los

meses siguientes.

El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de

pago."

Artículo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2014.

Artículo 5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 3 de la Res. 179-AGIP-14, modifica el artículo 2 de la Resolución 194-AGIP-13.
MODIFICA
Art.1 de la Res. 179-AGIP-14, modifica el artículo 2 de la Resolución 3788-DGR-04.
MODIFICA
Art. 2 de la Res. 179-AGIP-14, modifica el artículo 2 de la Resolución 381-DGR-05.