RESOLUCIÓN 179 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓNES 3788-DGR-04 - 381-DGR-05 - 194-AGIP-13 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
26/03/2014
Sanción:
19/03/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA RESOLUCIÓN N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015) Y SUS MODIFICATORIAS
Y LAS RESOLUCIONES N° 3788/DGR/04 (BOCBA N° 2071), N° 381/DGR/05
(BOCBA N° 2132), N° 635/AGIP/09 (BOCBA N° 3127) y N° 194/AGIP/13 (BOCBA N°
4121), Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la
vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones
tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de
cumplimiento;
Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación
del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones
N° 3788/DGR/04, N° 381/DGR/05 y N° 194/AGIP/13;
Que las Resoluciones citadas establecen que la fecha de vencimiento de la primera
cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa
entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos
entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes
inmediato siguiente, operando el vencimiento de las cuotas restantes el día 25 de cada
uno de los meses siguientes;
Que toda vez que el pago de la primera cuota, en tiempo y forma, hace a la validez del
acogimiento, resulta aconsejable establecer un plazo más acotado para el pago de
dicha cuota, en concordancia con los restantes planes de facilidades de pago vigentes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 3788/DGR/04, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto
de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan
sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a
partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota
recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de
ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los
días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato
siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los
meses siguientes.
El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de
pago."
Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 381/DGR/05, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto
de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan
sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a
partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota
recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de
ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los
días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato
siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los
meses siguientes.
El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de
pago."
Artículo 3.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 194/AGIP/13, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto
de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan
sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a
partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota
recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de
ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los
días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato
siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los
meses siguientes.
El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de
pago."
Artículo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2014.
Artículo 5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter