RESOLUCIÓN 548 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO - 1 DE MARZO DE 2019 - CUOTA N° 1-19 - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCIONES N° 2722-SHYF-04 - 249-AGIP-08 Y 250-AGIP-08 - VENCIMIENTO 19 DE FEBRERO DE 2019 - TRIBUTOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
27/02/2019
Sanción:
22/02/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
LA RESOLUCIÓN N° 2722/SHYF/04 (BOCBA N° 2015), LA RESOLUCION N°
249/AGIP/08 (BOCBA N° 2933) Y LA RESOLUCIÓN N° 250/AGIP/08 (BOCBA N°
2933), Y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas establecen Planes de Facilidades de Pago para los
distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
sus respectivos vencimientos;
Que el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, se ha visto afectado por inconvenientes en el sistema informático el día 19 de
febrero del corriente año;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento operaba en la mencionada fecha, por parte de los
contribuyentes;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución N°
2722/SHYF/2004, el artículo 16 de la Resolución N° 249/AGIP/2008 y el artículo 17 de
la Resolución N° 250/AGIP/2008,
Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 01 de marzo de 2019, la
cuota 01/2019 de los Planes de Facilidades de Pago regulados por las Resoluciones
N° 2722/SHyF/04, N° 249/AGIP/08 y N° 250/AGIP/08, con fecha de acogimiento
15/02/2019, cuyo vencimiento operó el día 19 de febrero de 2019.
Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider