RESOLUCIÓN 548 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO - 1 DE MARZO DE 2019 - CUOTA N° 1-19 - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCIONES N° 2722-SHYF-04 - 249-AGIP-08 Y 250-AGIP-08 - VENCIMIENTO 19 DE FEBRERO DE 2019 -  TRIBUTOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

27/02/2019

Sanción:

22/02/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 2722/SHYF/04 (BOCBA N° 2015), LA RESOLUCION N°

249/AGIP/08 (BOCBA N° 2933) Y LA RESOLUCIÓN N° 250/AGIP/08 (BOCBA N°

2933), Y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas establecen Planes de Facilidades de Pago para los

distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

sus respectivos vencimientos;

Que el normal desenvolvimiento de la actividad del Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, se ha visto afectado por inconvenientes en el sistema informático el día 19 de

febrero del corriente año;

Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones

tributarias cuyo vencimiento operaba en la mencionada fecha, por parte de los

contribuyentes;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución N°

2722/SHYF/2004, el artículo 16 de la Resolución N° 249/AGIP/2008 y el artículo 17 de

la Resolución N° 250/AGIP/2008,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 01 de marzo de 2019, la

cuota 01/2019 de los Planes de Facilidades de Pago regulados por las Resoluciones

N° 2722/SHyF/04, N° 249/AGIP/08 y N° 250/AGIP/08, con fecha de acogimiento

15/02/2019, cuyo vencimiento operó el día 19 de febrero de 2019.

Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 548-DGR-19 considera  abonada en término hasta el 01 de marzo de 2019 cuota 01-2019 Planes de Facilidades de Pago regulados por Resolución N° 2722-SHyF-04. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 548-DGR-19 considera  abonada en término hasta el 1 de marzo de 2019 cuota 01- 019,Planes de Facilidades de Pago regulados por Resolución 249-AGIP-08. <br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 548-DGR-19 considera  abonada en término hasta el 01 de marzo de 2019 cuota 01-2019 Planes de Facilidades de Pago regulados por Resolución ° 250-AGIP-08.. </p>