RESOLUCIÓN 211 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 MODIFICAN ART 10 PÁRRAFO 4° RESOLUCIÓN N° 249-AGIP-08  Y ART 11 PÁRRAFO 5° RES 250-AGIP-08 - FECHA DE VENCIMIENTO - PAGO CONTADO O PRIMERA CUOTA - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - PUBLICIDAD - MEJORAS - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ABASTO - VOLQUETES - QUIOSCOS DE FLORES - MESAS Y SILLAS - INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO - VENCIMIENTO DE CUOTAS 

Publicación:

12/04/2012

Sanción:

04/04/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 249 y 250/AGIP/08 (BOCBA N° 2933) Y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en primer término se estableció un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora, correspondientes a la Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23514 (artículo 2°, inciso b)), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores, Mesas y Sillas, como así también el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado;

Que mediante la Resolución N° 250/AGIP/08 se implementó un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora que se encontraren transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa;

Que tanto el artículo 10 de la Resolución 249/AGIP/08 como el artículo 11 de la Resolución N° 250/AGIP/08 disponen que la fecha de vencimiento de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes;

Que toda vez que en ambos supuestos el pago de la primer cuota, en tiempo y forma, hace a la validez del acogimiento, resulta aconsejable establecer un vencimiento más acotado para el pago de dicha cuota, ajustándose el de la/s restante/s según la fecha de acogimiento.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el cuarto párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes."

Artículo 2.- Modifícase el quinto párrafo del artículo 11 de la Resolución N° 250/AGIP/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La fecha de vencimiento tanto para el pago al contado como de la primera cuota, en caso de financiación, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes."

Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 09/04/2012.

Artículo 4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 211-AGIP-12 modifica art 10 árrafo 4° Res.249-AGIP-08
MODIFICA
Res. 211-AGIP-12 modifica art 11 párr. 5° Res. 250-AGIP-08