RESOLUCIÓN 29 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE APRUEBA PLAN FACILIDADES DE PAGO - OBLIGACIONES QUE HUBIERAN VENCIDO CON ANTERIORIDAD AL 1° DE ENERO DEL AÑO 2009 - SE AMPLÍAN LAS RESOLUCIONES 249-AGIP-08 Y 250-AGIP-08
Publicación:
05/02/2009
Sanción:
19/01/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o.2008) y sus modificatorias Leyes Nros. 2880 y 2997 (BOCBA Nros. 3059 y 3092 respectivamente), las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08 (BOCBA N° 2933) y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses;
Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que este Organismo administra, ampliando los términos de las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08;
Que es propósito de esta Administración permitir el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero del año 2009.
Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 3°, inciso 22) del Código Fiscal vigente y lo dispuesto por los artículos 4° y 14 inc. o) de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Amplíanse los términos de las Resoluciones Nros. 249/AGIP/2008 y 250/AGIP/2008, incluyendo en ambas como susceptibles de regularización, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero de 2009, debiendo estar canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a dicha fecha.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de Enero de 2009.
Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.