RESOLUCIÓN 141 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 249-AGIP/2008 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DEUDAS VENCIDAS DE IMPUESTOS - TASAS - DERECHOS Y CONTRIBUCIONES - INTERESES - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÉRMINOS DEL INCISO 23 DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL

(T.O. 2019) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N°

6.183 (BOCBA N° 5668) Y N° 6.279 (BOCBA N° 5767), LAS RESOLUCIONES N°

249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), N° 250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), N°

890/MHFCG/2020 (BOCBA N° 5811) Y N° 97/AGIP/2020 (BOCBA N° 5816), Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a acordar planes de facilidades de carácter

general para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y

contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el

importe que fije la Ley Tarifaria;

Que asimismo, se establece que dichos planes pueden condonar los intereses

rersarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta un cincuenta por

ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando

el pago se opere hasta en doce (12) cuotas;

Que en ejercicio de las citadas facultades, la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos procedió al dictado de las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N°

250/AGIP/2008 y sus modificatorias, las cuales establecieron sendos planes de

facilidades de pago para las obligaciones tributarias en mora de carácter administrativo

y transferidas para su cobro por vía judicial, respectivamente;

Que por medio de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 se establece un plan de

facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias

en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; así como también en relación a

las multas aplicadas;

Que por la Resolución N° 97/AGIP/2020 se derogan, a partir del día 1° de junio de

2020, las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008, en aras de simplificar

los regímenes de regularización de obligaciones fiscales;

Que en virtud de la proximidad de la fecha de derogación de la Resolución N°

249/AGIP/2008, resulta necesario implementar un mecanismo ágil, eficiente y eficaz

con el objetivo de facilitar el acogimiento al citado Plan de Facilidades de Pago por

parte de los contribuyentes y/o responsables que registran obligaciones en mora.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del

Código Fiscal vigente,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Alcance: Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo a las

prescripciones de la presente resolución:

a) Las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al día 1° de marzo

de 2020.

b) Las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades que se hubieran

producido con anterioridad a la fecha antes indicada, hayan o no implicado novación."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Acogimiento válido:

Artículo 4°.- Existe acogimiento válido en los términos de esta Resolución siempre que

a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones

fiscales adeudadas por el contribuyente, para cada gravamen y con vencimiento

anterior al día 1° de marzo de 2020.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 10 de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Cancelación:

Artículo 10.- Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se

ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación

total de los intereses resarcitorios. La deuda que se regularice mediante un único pago

deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y el mismo

deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago.

b) Financiación: son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la

condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios devengados

al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por

financiación.

Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de doce

(12) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

La fecha de vencimiento para el pago al contado operará el día 31 de mayo de 2020.

En el supuesto de financiación, la fecha de vencimiento de la primera cuota operará el

segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el

vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la

segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de

la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota

vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes

operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes."

Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 14 bis de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el

siguiente:

"Propuesta de acogimiento:

Artículo 14 bis.- La Dirección General de Rentas podrá remitir a los contribuyentes y/o

responsables que registran obligaciones tributarias en mora, susceptibles de ser

incorporadas a los términos de la presente Resolución, una propuesta de acogimiento

al Plan de Facilidades de Pago, exclusivamente con la modalidad "pago al contado".

Las propuestas de acogimiento se considerarán perfeccionadas con la cancelación al

contado hasta el día 31 de mayo de 2020 inclusive, con los efectos contemplados en

los artículos 7 y 10 de la presente Resolución.

La recepción de la propuesta de acogimiento por parte de los contribuyentes y/o

responsables no constituye obstáculo para la adhesión al presente Plan de Facilidades

mediante el pago en cuotas, conforme las formas previstas en las normas

complementarias."

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos para su conocimiento. Pase a las Direcciones Generales de

Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.Cumplido,

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 141-AGIP/20 modifica el artículo 2° de la Resolución N° 249/AGIP/2008.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 4°.</p><p>Artículo 3° modifica el artículo 10.</p><p>Artículo 4° incorpora el artículo 14 bis. </p><p><strong>Vigencia: A partir de la fecha de su publicación</strong>.</p>