RESOLUCIÓN 141 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 249-AGIP/2008 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DEUDAS VENCIDAS DE IMPUESTOS - TASAS - DERECHOS Y CONTRIBUCIONES - INTERESES - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DEL INCISO 23 DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL
(T.O. 2019) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N°
6.183 (BOCBA N° 5668) Y N° 6.279 (BOCBA N° 5767), LAS RESOLUCIONES N°
249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), N° 250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), N°
890/MHFCG/2020 (BOCBA N° 5811) Y N° 97/AGIP/2020 (BOCBA N° 5816), Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a acordar planes de facilidades de carácter
general para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y
contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el
importe que fije la Ley Tarifaria;
Que asimismo, se establece que dichos planes pueden condonar los intereses
rersarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta un cincuenta por
ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando
el pago se opere hasta en doce (12) cuotas;
Que en ejercicio de las citadas facultades, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos procedió al dictado de las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N°
250/AGIP/2008 y sus modificatorias, las cuales establecieron sendos planes de
facilidades de pago para las obligaciones tributarias en mora de carácter administrativo
y transferidas para su cobro por vía judicial, respectivamente;
Que por medio de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 se establece un plan de
facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias
en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; así como también en relación a
las multas aplicadas;
Que por la Resolución N° 97/AGIP/2020 se derogan, a partir del día 1° de junio de
2020, las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008, en aras de simplificar
los regímenes de regularización de obligaciones fiscales;
Que en virtud de la proximidad de la fecha de derogación de la Resolución N°
249/AGIP/2008, resulta necesario implementar un mecanismo ágil, eficiente y eficaz
con el objetivo de facilitar el acogimiento al citado Plan de Facilidades de Pago por
parte de los contribuyentes y/o responsables que registran obligaciones en mora.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Alcance: Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo a las
prescripciones de la presente resolución:
a) Las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al día 1° de marzo
de 2020.
b) Las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades que se hubieran
producido con anterioridad a la fecha antes indicada, hayan o no implicado novación."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Acogimiento válido:
Artículo 4°.- Existe acogimiento válido en los términos de esta Resolución siempre que
a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones
fiscales adeudadas por el contribuyente, para cada gravamen y con vencimiento
anterior al día 1° de marzo de 2020.
b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 10 de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Cancelación:
Artículo 10.- Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se
ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación
total de los intereses resarcitorios. La deuda que se regularice mediante un único pago
deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y el mismo
deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago.
b) Financiación: son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la
condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios devengados
al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por
financiación.
Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de doce
(12) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
La fecha de vencimiento para el pago al contado operará el día 31 de mayo de 2020.
En el supuesto de financiación, la fecha de vencimiento de la primera cuota operará el
segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el
vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la
segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de
la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota
vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes
operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes."
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 14 bis de la Resolución N° 249/AGIP/2008, el
siguiente:
"Propuesta de acogimiento:
Artículo 14 bis.- La Dirección General de Rentas podrá remitir a los contribuyentes y/o
responsables que registran obligaciones tributarias en mora, susceptibles de ser
incorporadas a los términos de la presente Resolución, una propuesta de acogimiento
al Plan de Facilidades de Pago, exclusivamente con la modalidad "pago al contado".
Las propuestas de acogimiento se considerarán perfeccionadas con la cancelación al
contado hasta el día 31 de mayo de 2020 inclusive, con los efectos contemplados en
los artículos 7 y 10 de la presente Resolución.
La recepción de la propuesta de acogimiento por parte de los contribuyentes y/o
responsables no constituye obstáculo para la adhesión al presente Plan de Facilidades
mediante el pago en cuotas, conforme las formas previstas en las normas
complementarias."
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos para su conocimiento. Pase a las Direcciones Generales de
Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.Cumplido,
archívese. Ballotta