RESOLUCIÓN 132 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE CATEGORÍA EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - ISIB - CESE DE ACTIVIDADES - CLAVE FISCAL - FORMULARIOS - VIGENCIA 1 DE MARZO DE 2008
Publicación:
15/02/2008
Sanción:
01/02/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Código Fiscal, la Ley N° 2.603 y la Resolución N° 13-AGIP/08, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario impartir las normas que deben observar los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en aquellas situaciones en las que se produzca un cambio en la categoría por la que deben tributar, facilitando el procedimiento;
Que el art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2007) establece la obligatoriedad de presentar el cese de actividades para aquellos contribuyentes que modifiquen su categoría;
Que mediante la Resolución N° 13-AGIP/08, se instauró la modalidad denuncia del cese de actividades mediante la utilización de la Clave Fiscal y transferencia electrónica de datos;
Que la Dirección General de Rentas ya posee en sus registros la información del contribuyente y la documentación respaldatoria en los casos que correspondiera;
Que, asimismo, deberán respetarse los formularios aprobados por la Comisión Arbitral para los contribuyentes que revisten la Categoría de Convenio Multilateral;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el art. 4° del Código Fiscal vigente y lo dispuesto por la Ley N° 2.603,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Artículo 1° - Los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, a fin de denunciar el cese de actividades por cambio de categoría, deberán observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente resolución.
Artículo 2° - Los contribuyentes deberán efectivizar la denuncia de cese en los plazos y condiciones previstos en el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2007).
Artículo 3° - La denuncia de cese por cambio de categoría, deberá formalizarse mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.rentasgcba.gov.ar) utilizando la Clave Fiscal proporcionada por la AFIP.
Artículo 4° - A efectos de tramitar el cese se ingresará al sistema aplicativo mediante los accesos incluidos en la página web, opción Cese por Cambio de Categoría. En la misma página podrá consultarse el instructivo en el que se detallará el procedimiento a seguir.
Artículo 5° - Inmediatamente después de realizada la denuncia de cese, el contribuyente procederá a la inscripción en la nueva categoría.
Artículo 6° - Al final del proceso, el sistema extenderá un acuse de recibo de denuncia de cese de actividades de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución N° 13-AGIP/08 y el formulario de inscripción en la nueva categoría a modo de constancia; con excepción de los contribuyentes que pasan a tributar bajo la Categoría Régimen Simplificado. Estos últimos recibirán el acuse de denuncia de cese una vez concretada la misma y, posteriormente, procederán a la inscripción de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 7° - Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2008.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.