RESOLUCIÓN 3264 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE UN SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE DECLARAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL (SUCOCO)

Publicación:

18/09/1997

Sanción:

10/09/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el plan de transformación y reordenamiento de la administración de la recaudación tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario perfeccionar la función recaudadora encomendada a esta Dirección General, en el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que para ello se debe contar con un sistema unificado de control de Contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no estén comprendidos dentro del régimen de presentación y control SICOM - establecido oportunamente por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, ni en el Sistema Especial de Control -SEC-, establecido por Resolución N° 37-DGR-96, que utilice medios informáticos de avanzada que permitan facilitar la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes;

Que a los fines de la consecución de los mencionados objetivos, resulta pertinente establecer las normas que regulan el Sistema Unificado de Control, así como las condiciones, formalidades y demás requisitos que deben cumplir aquellos responsables incorporados al mismo;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3° de la Ordenanza Fiscal vigente (t.o. 1997);

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE

RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer un Sistema Unificado de Control de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaran bajo el régimen de Convenio Multilateral (SUCOCO) con jurisdicción sede en la ciudad de Buenos Aires, no comprendidos. en el Sistema Integrado de Control -SICOM- ni en el Sistema Especial de Control -SEC

Las obligaciones tributarias emergentes de este régimen a cargo de los contribuyentes incorporados al mismo, se deben cumplir con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente.

Art. 2°- Quedan incluidos en el presente sistema aquellos responsables a los que se refiere el artículo 1°, que sean notificados de su incorporación en tal carácter. Asimismo, las nóminas de contribuyentes que se incorporen al presente régimen serán publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°- Los contribuyentes incluidos en este régimen, utilizarán para determinar e ingresar el tributo mensual correspondiente, el formulario previsto en el artículo 5°, que deberá ser confeccionado de acuerdo al sistema informático y normas aprobadas por la presente,

Art. 4°- La presentación de las declaraciones juradas los pagos inherentes al impuesto, se efectuarán exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires asignada en cada caso.

Art. 5°- Apruébanse las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I y el diseño del Formulario CM09 de Declaración Jurada -Comprobante de Pago, que se acompaña a la presente como Anexo lI.

Art. 6°- A cada uno de los contribuyentes incorporados, juntamente con la notificación del caso se le proveerá un disquete, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo respectivo.

Art. 7°- El sistema e información vinculados con lo establecido por esta resolución serán remitidos al domicilio fiscal del contribuyente, sobre quien recae la obligación de solicitar la reposición de los elementos en caso de extravío, falta de recepción e inutilización. El único sistema informático que se debe utilizar, es el provisto por esta Dirección General.

Art. 8°- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen del Convenio Multilateral no comprendidos en el SICOM, en el SEC, ni en el sistema creado por la presente resolución deberán seguir determinando e ingresando el tributo de conformidad con el régimen general vigente.

Art 9°- Las comunicaciones cursadas y recepcionadas, resultan instrumentos válidos de notificación y la inobservancia de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones en la forma, lugar y condiciones establecidas en la presente podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.

Art. 10. - El presente régimen tendrá efecto desde la fecha de esta resolución.

Art. 11. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77 y a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.


ANEXOS

ANEXO I

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL

DE CONVENIO MULTILATERAL

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA

EL USO DEL SISTEMA

- Computadora PC-AT o superior (286, 386SX, 386DX, 486SX, 486DX2, 486DX4, Pentium).

- Monitor blanco y negro o color.

- Memoria RAM de 1 Mbyte o superior.

- Disquetera de 5 1/4 “ó 3 ½”.

- Disco rígido con un mínimo de 1 MB disponible.

- Impresora (El sistema admite impresoras de matriz, láser, chorro de tinta, etcétera).

- Sistema operativo 3.30 o superior.

- El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir las siguientes especificaciones:

FILES=30

BUFFERS=20

INSTALACION

Para la instalación del sistema en el disco rígido de su computadora, deberá ubicarse en el directorio raíz, colocar el disco del programa y ejecutar:

B: INSTALAR o A: INSTALAR .

EJECUCION DEL SISTEMA

Ubicado en el subdirectorio BOLETACM del disco (C o D)

que ha elegido durante la instalación como disco destino, deberá tipear:

CM

PROBLEMAS EN EL USO DEL SISTEMA

Pueden presentarse problemas bajo las siguientes

condiciones:

-Uso de administrador de memoria MEIVIMAKER del DOS 6.0 ó 6.2

- Uso de administrador de memoria OEMM386.

-Uso de administrador de espacio en disco DOUBLESPACE del DOS versión 6.0 ó 6.2.

- Uso de memoria extendida bajo DOS versión 6.0 ó 6.2.

La solución de estos problemas detectados, implica la eliminación de las especificaciones de uso de memoria superior del archivo CONFIG.SYS, siendo necesario para el uso del sistema solamente la especificación FILES =30 y BUFFERS=20.

AYUDA

Para imprimir el manual del sistema, deberá ubicarse en el subdirectorio BOLETACM y tipear:

COPY AYU_INST.TXT PRN

Se podrán efectuar consultas telefónicas sobre la utilización del sistema al número 323-8878 (Mesa de Ayuda).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 132-MHGC-08 Establece que deberán respetarse los formularios aprobados por la Comisión Arbitral para los contribuyentes que revisten la Categoría de Convenio Multilateral - formularios aprobados por Res. 3264-DGR-97