RESOLUCIÓN 13 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIETO, REQUISITOS, PLAZOS, FORMAS Y CONDICIONES PARA LA DENUNCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES DE CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCEPCIONES - CLAVE FISCAL - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS - ACUSE DE RECIBO - DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 830-DGR-00 Y LA DISPOSICIÓN N° 68-DGR-02

Publicación:

12/02/2008

Sanción:

28/01/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto el Código Fiscal, la Ley N° 2.603, la Resolución N° 830-DGR/00 y la Disposición N° 68-DGR/02, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar las normas que deben observar los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para denunciar el cese de actividades, simplificando el procedimiento;

Que la metodología que se utiliza en la actualidad es compleja y no ha aportado ni transparencia en la administración del tributo ni una mayor recaudación, originando gastos administrativos de recursos humanos y materiales;

Que en vista de la creciente informatización de los trámites que se realizan ante el fisco se estima conveniente establecer un mecanismo mediante la utilización de la Clave Fiscal y transferencia electrónica de datos;

Que con el propósito del óptimo aprovechamiento de los fondos públicos, se considera oportuno simplificar el circuito del trámite en el organismo economizando recursos humanos y materiales que podrán ser reorientados a otras labores más provechosas para el fisco y los ciudadanos;

Que resulta pertinente readecuar los formularios utilizados para la denuncia de cese de las Categorías Contribuyentes Locales y Régimen Simplificado;

Que, asimismo, deberán respetarse los formularios aprobados por la Comisión Arbitral para los contribuyentes que revisten la Categoría de Convenio Multilateral;

Que resulta indispensable establecer el mismo criterio para aquellos contribuyentes que habiendo iniciado el trámite de cese de actividades el mismo se encuentre pendiente de resolución;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el art. 4° del Código Fiscal vigente y lo dispuesto por la Ley N° 2.603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes que tributan en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, a fin de denunciar el cese de actividades deberán observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente resolución, con excepción de los sujetos expresamente enunciados en el art. 6°.

Artículo 2° - Los contribuyentes deberán efectivizar la denuncia de cese en los plazos y condiciones previstos en el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2007).

Artículo 3° - La denuncia de cese total de actividades, deberá formalizarse mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.rentasgcba.gov.ar) utilizando la Clave Fiscal proporcionada por la AFIP.

Artículo 4° - A efectos de tramitar el cese se ingresará al sistema aplicativo mediante los accesos incluidos en la página web, opción Cese Total de Actividades. En la misma página podrá consultarse el instructivo en el que se detallará el procedimiento a seguir.

Artículo 5° - Una vez concretada la denuncia de cese, el sistema extenderá un acuse de recibo. En caso de que el contribuyente registre observaciones en la cuenta corriente, fiscalizaciones en curso o determinaciones de oficio, el sistema emitirá un acuse provisorio de denuncia de cese de actividades sujeto a verificación junto con un reporte de las mismas.

Artículo 6° - Están excluidos de esta modalidad de presentación, el cese por fallecimiento para las personas físicas y el cese por liquidación para las personas jurídicas.

Artículo 7° - Apruébese el formulario de Denuncia de Cese de Actividades para los contribuyentes que tributan bajo las Categorías Contribuyentes Locales y Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que como Anexo I forma parte de esta resolución.

Artículo 8° - El contribuyente que haya presentado la denuncia de cese y se encuentre inconcluso a la fecha, deberá perfeccionar su presentación a través la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos según lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente. A tal efecto, se tomará como fecha de denuncia de cese de actividades la fecha de presentación del trámite ante este fisco.

Artículo 9° - Deróguense la Resolución N° 830-DGR/00 y la Disposición N° 68-DGR/02.

Artículo 10 - Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2008.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subdirecciones Generales y Direcciones de la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 132-MHGC-08 para tramitar el cese de actividades por la web de la AGIP, se tendrá en cuenta los procedimientos previstos en la Res. 13-AGIP-08
DEROGA
Res. 13-AGIP-08 Art. 9° deroga la Res. 830-DGR-00
DEROGA
Res. 13-AGIP-08 Art. 9° deroga la Disp. 68-DGR-02
REGLAMENTA
Res. 13-AGIP-08 Establece que Los contribuyentes deberán lefectivizar la denuncia de cese en los plazos y condiciones previstos en el artículo 191 del Código Fiscal Dec. 109-07