DECRETO 1191 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE ACTUALIZA EL VALOR UNITARIO DE CUADRA -VUC - IMPUESTOS - ABL - GRAVÁMENES INMOBILIARES - VALORES FISCALES -

Publicación:

27/08/2007

Sanción:

24/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 109/07 (B.O. N° 2626), mediante el cual se aprobara el texto ordenado para el año 2007 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 57.108/07, y

CONSIDERANDO:

Que la presión fiscal directa aplicada al sector inmobiliario en el ámbito local se ha mantenido casi sin variación alguna en los últimos quince años, no obstante los mayores costos asumidos por la Administración de la Ciudad originados en la propia evolución de la actividad económica;

Que dicha circunstancia, más allá de haber respondido a factores de distinta índole en tan prolongado lapso, acarrea una brecha muy importante entre los valores venales y los fiscales de los inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de las tasaciones de mercado firmes y definidas con las que se realizan la mayoría de las operaciones, en el marco del importante desarrollo del mercado inmobiliario producido en los últimos años;

Que la Dirección General de Rentas informa que en razón de tales circunstancias se observa el retraso en la actualización de la base de datos de los gravámenes inmobiliarios que agrava la situación de inequidad entre los/as contribuyentes;

Que se impone la adopción de medidas correctivas para regularizar tal situación, que permitan dotar de mayor equidad y transparencia al proceso de captación de los recursos propios de la Ciudad, logrando, además, mayor progresividad en su Sistema Tributario;

Que la segunda parte del art. 222 del Código Fiscal (t.o. 2007) establece que La actualización generalizada de los referidos valores unitarios de cuadra, de zona o sector, por cada ejercicio fiscal, será dispuesta por el poder ejecutivo, en función de la información basada en el relevamiento de precios de ventas zonales y las normas urbanísticas en vigencia que aporte la Dirección General...;

Que atento el estado de situación relevado es menester, utilizar las herramientas legales que facultan al Poder Ejecutivo a fin de implementar las medidas que, permitan cumplir con el propósito de especificidad y justicia en la determinación y percepción tributaria de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y conforme a las facultades legales que emanan del artículo 222 del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - La resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC) vigente al 1°/1/07 por la superficie de cada parcela de terreno, exclusivamente a efectos de determinar los Gravámenes Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal vigente a la fecha de publicación del presente decreto, correspondiente al edificio construido en la misma, con un coeficiente determinado geográficamente según el siguiente detalle:

a) En los Barrios Pto. Madero, Norte, Recoleta, Retiro (zona comprendida entre San Martín, Av. Eduardo Madero, Córdoba, Uruguay, Montevideo y Av. del Libertador), Parque (Palermo Chico), Palermo y Belgrano dentro de los límites establecidos en la Ordenanza N° 26.607 y modificatorias y las Avdas. Del Libertador y Figueroa Alcorta en ambas aceras, el coeficiente será igual a uno con cincuenta (1,50).

b) En la zona comprendida entre las Avdas. Ing. Huergo, San Juan, Directorio, Gral. Paz y el límite sur con la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente será igual a cero cincuenta (0,50).

c) El coeficiente será igual a uno (1) en las restantes zonas.

Artículo 2° - El cálculo y la ponderación de coeficientes conforme al artículo precedente, se aplica para cada Partida de Propiedad Horizontal si el inmueble se halla sometido a dicho régimen, o a la Partida Matriz, en caso contrario.

Artículo 3° - En la parcela no edificada, la afectación se hace por el coeficiente de la zona en la cual se encuentra localizada conforme los guarismos que más abajo se enumeran, siendo aplicado directamente sobre la resultante del Valor Unitario de Cuadra (VUC), por la superficie de aquella:

a) En los Barrios Pto. Madero, Norte, Recoleta, Retiro (zona comprendida entre San Martín, Av. Eduardo Madero, Córdoba, Uruguay, Montevideo y Av. Del Libertador), Parque (Palermo Chico), Palermo y Belgrano dentro de los límites establecidos en la Ordenanza N° 26.607 y modificatorias y las Avdas. Del Libertador y Figueroa Alcorta en ambas aceras, el coeficiente es igual a cinco (5).

b) En la zona comprendida entre las Avdas. Ing. Huergo, San Juan, Directorio, Gral. Paz y el límite sur con la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente es igual a uno con cincuenta (1,50).

c) El coeficiente es igual a tres (3) en las restantes zonas.

Artículo 4° - Los/as propietarios/as de inmuebles que hayan saldado la totalidad del Gravamen Inmobiliario o los que pagaron las cuotas 1, 2, 3 y 4 correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 a la fecha de publicación del presente, no son alcanzados por el incremento fijado en los artículos que anteceden, por tales períodos.

Artículo 5° - Facúltase a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 6° - El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - El presente decreto es refendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1205-07, suspende desde su entrada en vigencia la aplicación del Decreto 1191-07 por un lapso de treinta (30) días.</p>
INTEGRA
Dec. 1191-07 Actualiza los valores unitarios de cuadra, de zona o sector y será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal vigente - integra al TO Código fiscal aprobado por Dec. 109-07