DECRETO 1415 2007

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 1.191-07 - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR UNITARIO DE CUADRA - VUC - IMPUESTOS - ABL - GRAVÁMENES INMOBILIARES - VALORES FISCALES

Publicación:

11/10/2007

Sanción:

05/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes N° 1.546 (B.O.C.B.A. N° 2111) y su modificatoria N° 1.656 (B.O.C.B.A. N° 2178), N° 1.777 (B.O.C.B.A. N° 2292) y sus modificatorias, N° 2.178 (B.O.C.B.A. N° 2594) y N° 2.412 (B.O.C.B.A. N° 2776) y los Decretos N° 109/07 (B.O.C.B.A. N° 2626), N° 1.191/07 (B.O.C.B.A. N° 2754) y N° 1.205/07 (B.O.C.B.A. N° 2757) y Expediente N° 68.036/07 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 109/07 se aprobó el texto ordenado para el año 2007 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la segunda parte del artículo 222 del referido cuerpo normativo dispone la autorización legislativa al Poder Ejecutivo para actualizar en forma generalizada los valores unitarios de cuadra (V.U.C.);

Que mediante Decreto N° 1.191/07, en uso de las facultades delegadas referidas, se actualizaron dichos valores unitarios, equiparándolos a la ponderación de la valuación fiscal vigente a la fecha de su publicación, correspondiente al edificio construido en cada parcela de terreno, conforme coeficientes determinados geográficamente que la norma detalla;

Que la delimitación precitada se realizó en base a los límites divisorios de los barrios establecidos en la Ordenanza N° 26.607 y sus modificatorias, Ordenanza N° 51.163 y Ley N° 1.907;

Que el Decreto N° 1.205/07 suspendió la aplicación del precitado decreto por un lapso de treinta (30) días con el fin de buscar una discusión de Estado sobre la política tributaria que en esta materia debe aplicarse a la Ciudad de Buenos Aires, invitando, a esos efectos, a la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley N° 1.546, a que se reúna para tratar la temática relativa a la actualización de los valores unitario de cuadra (V.U.C.) en el marco de una política integral que genere mecanismos de equidad distributiva en las contribuciones inmobiliarias;

Que integrada la Comisión por representantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo se analizaron en ella los temas pertinentes, y en razón de la magnitud del impacto que la medida representa a los/as contribuyentes, se decidió por mayoría que la actualización del valor unitario de cuadro (V.U.C.) entraría en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2008;

Que, a su vez, se resolvió ampliar la brecha entre los coeficientes determinados geográficamente por el Decreto N° 1.191/07, a los fines de mejorar la equidad en la distribución de la carga tributaria inmobiliaria;

Que a tales efectos la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires elevará ante el Cuerpo Legislativo, la propuesta de actualización del valor unitario de cuadra (V.U.C.) para su tratamiento conjunto al proyecto de Ley Tarifaria para el año 2008, que fuera ya remitida por este Poder Ejecutivo;

Que la propuesta es resultado de la interacción y participación de los distintos poderes de Gobierno, consensuando, la creación, modificación y actualización de las políticas tributarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de elaborar herramientas equitativas y progresivas de la distribución de la carga tributaria;

Que el 26 de septiembre del corriente se publicó la Ley N° 2.412, mediante la cual se deroga la Ordenanza precitada y sus modificatorias, disponiendo que ...los barrios y sus delimitaciones serán las establecidas por la Ley N° 1.777 y sus modificatorias;

Que sin perjuicio de entender este Poder Ejecutivo que la decisión tomada de conformidad a lo establecido en el art. 222 del Código Fiscal, mediante Decreto N° 1.191/07, es estrictamente necesaria y de toda justicia para los/as contribuyentes; en mérito a lo expuesto precedentemente y en el marco de la permanente vocación de diálogo de esta Jefatura de Gobierno se dictó el Decreto N° 1.205/07;

Que a tenor de lo manifestado precedentemente y toda vez que la finalidad pública perseguida por el Decreto N° 1.191/07, se está canalizando en el marco del compromiso asumido por parte de los poderes instituidos del Estado, resulta oportuno y conveniente adoptar la decisión de gobierno de dejar sin efecto el Decreto N° 1.191/07;

Por ello, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.191/07.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, de Rentas, de Relaciones Fiscales, de Contaduría y de Tesorería, y a la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda.

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