DECRETO 1205 2007

Síntesis:

SUSPENDE POR TREINTA DÍAS LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 1.191-07 POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL VALOR UNITARIO DE CUADRA - VUC - ABL - GRAVAMEN - IMPUESTO INMOBILIARIO - VALORES FISCALES -

Publicación:

30/08/2007

Sanción:

29/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes N° 1.546 y modificatoria, N° 1.656 y N° 2.178, los Decretos N° 109/07 (B.O. N° 2.626), N° 414/07 (B.O. N° 2.648), N° 1.191/07 (B.O. N° 2.754), y el Expediente N° 57.108/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 109/07 se aprobó el texto ordenado para el año 2007 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la segunda parte del artículo 222 del referido cuerpo normativo dispone la autorización legislativa al Poder Ejecutivo para actualizar en forma generalizada los valores unitarios de cuadra;

Que mediante Decreto N° 1.191/07 se actualizaron dichos valores unitarios, equiparándolos a la ponderación de la valuación fiscal vigente a la fecha de su publicación, correspondiente al edificio construido en cada parcela de terreno, conforme coeficientes determinados geográficamente que la norma detalla;

Que en estas actuaciones y como debido antecedente técnico del Decreto N° 1.191/07, la Dirección General de Rentas propicia esta última medida pronunciándose a favor de la conformación de un sistema tributario local más progresivo y razonable, explicitando que pese a que los demás impuestos que componen la estructura tributaria de la Ciudad se han ido actualizando, los gravámenes inmobiliarios se han mantenido prácticamente constantes a valores nominales desde fines de la década del noventa a la fecha;

Que la difusión de esta acción de gobierno ha generado impacto en la opinión pública y objeciones de muy variado origen por parte de la sociedad y los partidos políticos, que son merituadas en su justa medida y en el marco de la vocación permanente de diálogo de esta Jefatura de Gobierno;

Que entre dichas manifestaciones se encuentran aquellas que, si bien orientadas en el mismo sentido que la norma aludida, esto es, a llevar equidad a una situación injusta en términos de compromiso tributario, propicia el aporte de iniciativas parlamentarias que mejoren los resultados del fin de utilidad pública perseguido;

Que entre estas iniciativas se encontraría la de mejorar la equidad en la distribución de la carga tributaria inmobiliaria, generando diversos coeficientes geográficos con relación a las construcciones que permitan diferenciar la categoría de la construcción al mismo tiempo en que se modifican los parámetros del valor unitario de cuadra;

Que conforme resulta de la aplicación del Código Fiscal (T.O. 2007) y de la Ley Tarifaria (Ley N° 2.178), tal medida es de exclusivo resorte del Poder Legislativo para su tratamiento y sanción;

Que, en efecto, el artículo 223 del Código Fiscal establece que el valor de las construcciones se fija de acuerdo con el destino, la categoría asignada, la antigüedad, el estado de conservación y los valores unitarios de reposición que se determinen en la Ley Tarifaria;

Que el artículo 224 del Código Fiscal (T.O. 2007) establece que las valuaciones vigentes o las que se fijen se actualizan por la Dirección General de Rentas conforme a los valores o índices que fije la Ley Tarifaria;

Que en correlación de lo expuesto, el artículo 7° de la Ley Tarifaria prescribe que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 224 citado, la valuación actualizada de los edificios se determina en función de sus características y los valores de reposición que se fijan en la norma mencionada en primer término;

Que, ninguna duda tiene el Poder Ejecutivo respecto de que la decisión tomada en el marco del art. 222 del Código Fiscal es estrictamente necesaria y de toda justicia para los/as contribuyentes;

Que, sin embargo, la definición de esta decisión de política tributaria es de carácter estructural y va a causar pleno efecto en tiempos que superan a la actual gestión de gobierno, no incidiendo sobre las expectativas de ingresos previstas para este ejercicio al momento de resolverse el presupuesto para el año 2007;

Que en mérito a lo expuesto y en beneficio de una discusión de Estado sobre la política tributaria que en esta materia debe aplicarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nada obsta a posponer la entrada en vigencia del Decreto N° 1.191/07 mientras se incorporan en la Legislatura de la Ciudad iniciativas tendientes a completar una solución definitiva que adecue el sistema valuatorio inmobiliario, permitiéndonos a los/as vecinos/as confiar en que en el corto plazo contaremos con una herramienta equitativa y progresiva en la distribución de la carga tributaria;

Que, por lo tanto, resulta oportuno y conveniente adoptar la decisión de gobierno de suspender la entrada en vigencia del referido decreto por el término de treinta (30) días;

Que debe apuntarse, en el presente contexto, que oportunamente la Ley N° 1.546 creó la Comisión para la Reforma Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo;

Que se entiende necesario que, en un marco de absoluto respeto a las instituciones republicanas y al principio de separación de poderes, el Poder Ejecutivo invite al Poder Legislativo a conformar la referida comisión y a mantener una primera reunión en la sede del Ministerio de Hacienda de este Gobierno, para comenzar a analizar las medidas adoptadas y a adoptarse;

Que los actuales representantes del Poder Ejecutivo se encuentran designados mediante Decreto N° 414/07, de fecha 14 de marzo de 2007;

Por ello, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Suspéndase desde su entrada en vigencia la aplicación del Decreto N° 1.191/07 por un lapso de treinta (30) días.

Artículo 2° - Invítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar la comisión creada por Ley N° 1.546 y su modificatoria.

Artículo 3° - Invítase a la comisión creada por Ley N° 1.546 para que el día viernes 31 de agosto de 2007 a las 16 hs. se reúna en el Ministerio de Hacienda de este Gobierno, a los efectos del tratamiento de los temas relativos al Decreto N° 1.191/07, en el marco de una política integral que genere mecanismos de equidad distributiva en las contribuciones inmobiliarias.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Rentas, de Relaciones Fiscales, de Contaduría y de Tesorería, a la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 1 del Decreto 1205-07, suspende desde su entrada en vigencia la aplicación del Decreto 1191-07 por un lapso de treinta (30) días.</p>