RESOLUCIÓN 932 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE APRUEBA FORMULARIO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE DEUDA TRIBUTARIA DE ABL PARA INSCRIPCIÓN DE PLANOS ANTE DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - ALUMBRADO, BARRIDO, Y LIMPIEZA - DGFOYC - ESTABLECE REQUISITOS - PRCEDIMIENTO - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

18/05/2007

Sanción:

07/05/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 109/07 del Texto Ordenado Código Fiscal para el Año 2007 (Separata B.O. N° 2626 de fecha 14/2/07) y la actuación C.I. N° 103.815-DGR/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 225 del Código Fiscal para el Año 2007 (T.O. Decreto N° 109/07) establece que Con la presentación de los planos de mensura de reunión o división parcelaria o subdivisión conforme al régimen de la Ley Nacional N° 13.512, los titulares deben justificar con la constancia que expida la Dirección General, no adeudar suma alguna en concepto de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, respecto del inmueble sujeto a la inscripción, hasta la fecha de su registración por el organismo competente. La omisión de la constancia a que se alude en el presente artículo impide la admisión del plano de que se trate;

Que atento lo dispuesto en la norma precitada los titulares dominiales de inmuebles requerirán respecto de los mismos, una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General al momento que el interesado solicite la inscripción de planos hasta la fecha de su registración, y sólo podrá materializarse la admisión una vez acreditada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro -mediante certificación expedida por la Dirección General- la inexistencia de deudas para los gravámenes que recaen sobre tales bienes;

Que, teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas a esta Dirección General de Rentas en tanto autoridad de aplicación, percepción y fiscalización de los Ingresos Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires y los principios del Procedimiento Administrativo, resulta conveniente aprobar los formularios que dan inicio al trámite de Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria para ser acreditado ante la DGFOyC (art. 225, Código Fiscal T.O.2007), y reglamentar el procedimiento para su extensión por parte de las áreas competentes de este organismo, por cuanto ello redundará en un mejor y más eficiente ordenamiento de las gestiones realizadas por los titulares dominiales para la obtención del mencionado certificado;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inc. 15° y 5° del Código Fiscal vigente (T. O. 2007),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el Formulario Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria de ABL para Inscripción de Planos ante DGFOyC - art. 225, Código Fiscal T.O.2007- del Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Establécese que a fin de obtener el Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria de ABL para Inscripción de Planos ante DGFOyC, establecido por el artículo 225 del Código Fiscal T.O. 2007, los interesados deberán:

1) Completar el formulario Solicitud Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria de ABL para Inscripción de Planos ante DGFOyC, aprobado por el artículo primero de la presente resolución, uno por cada partida, consignando:

a) Datos del titular dominial del inmueble: personas físicas consignar datos personales de identidad y personas jurídicas denominación de la razón social. Para ambos casos Documento de Identidad y CUIT, según corresponda).

b) Ubicación física del inmueble.

c) N° de partida y dígito verificador.

d) Firma del titular de dominio del inmueble.

e) Acompañar a la solicitud fotocopia del Documento Personal de Identidad para los propietarios personas físicas, exhibiendo su original; cuando corresponda a personas jurídicas fotocopia de la CUIT. Asimismo podrá el titular del inmueble autorizar a un tercero o apoderado a los efectos de la presentación y retiro de la certificación, en cuyo caso deberá constar dicha autorización con los datos personales del autorizado en la solicitud inicio del trámite, firmada por el autorizante y autorizado, acompañando para éste último fotocopia del Documento Personal de Identidad; si la autorización se extendiera a un apoderado debe acompañarse la respectiva carta poder que así lo acredite.

2) Abonar el arancel correspondiente a la solicitud.

3) Presentar la solicitud únicamente en el Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios (Sector Diferencias Fiscales) de esta Dirección General de Rentas.

4) Exhibir en ese acto original y entregar fotocopia de la escritura traslativa de domino del inmueble debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, en caso que en el comprobante de pago de la contribución no figure el nombre o razón social del titular del inmueble, o bien una certificación de la constancia de domino actualizada expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble. En los casos de sucesorios con la declaratoria de herederos emitida por el juzgado interviniente, o la documentación testimonio que así lo acredite como titular de dominio del inmueble que trata la solicitud.

5) Retirar el Trámite en el Departamento en donde se presentó la solicitud. El retiro del trámite deberá hacerlo el titular del inmueble, o tercero autorizado por el mismo con el talón de recepción de la DGR. En caso de tercero autorizado, éste deberá constar expresamente con la correspondiente autorización firmada por el titular de domino del inmueble en la solicitud inicio del trámite cuyo retiro se autoriza.

6) Tratándose de Solicitud Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria de ABL para Inscripción de Planos ante DGFOyC de un inmueble, si la partida correspondiente registrara deuda, una vez canceladas las obligaciones pendientes del gravamen el interesado deberá tramitar una nueva solicitud.

Artículo 3° - Al verificarse en las constancias de deudas tributarias de cada inmueble acogimientos por planes de pagos para la regularización de obligaciones pendientes de los gravámenes inmobiliarios, el Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios gestionará ante el Departamento Gestión Deudas (División Control Fiscal Gravámenes Empadronados), la constancia que acredite en que situación se registran los planes de facilidades (cancelado, vigente o caduco), con la remisión de la solicitud de trámite acompañando el formulario de uso interno Solicitud Informe Constancias de Deudas por Planes de Facilidades de ABL, debiendo dicho Departamento emitir dentro de las 48 horas de recepcionada la solicitud, las constancias de cancelación, vigente o caduco, según corresponda, debidamente firmadas por el jefe de la mencionada División. Sector. Apruébese el formulario precitado que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 4° - El Departamento Inmobiliario y Gravámenes Varios (Diferencias Fiscales) emitirá la Certificación de no adeudar cuando se registra inexistencia de deudas para cada inmueble en los conceptos de los gravámenes inmobiliarios, diferencias de avalúos y planes de pagos, y por recobro de cargos formulados con motivo de servicios especiales (guardias de auxilio, etc.) que afectan el inmueble. La referida certificación indicará expresamente la cantidad de fojas que integran cada concepto de deudas tributarias en razón de las constancias que correspondan para cada inmueble, acompañando cada una de ellas, y debidamente firmada. Apruébese el formulario para la emisión de la Certificación de Inexistencia de Deuda Tributaria de ABL para Inscripción de Planos ante la DGFOyC -art. 225, Código Fiscal T.O. 2007- que expida esta Dirección General, que como Anexo III forma parte de la presente.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas, a las Subdirecciones Generales y demás Direcciones, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, y a los Consejos Profesionales de Agrimensura, Profesional de Arquitectura y Urbanismo, y Profesional de Ingeniería Civil. Cumplido, archívese.

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Resolución 932-DGR-07 Aprueba el formulario y establece el procedimiento para Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria de ABL para Inscripción de Planos ante DGFOyC - Art. 225 Codigo Fiscal 2007 Ley 2179, TO por Decreto 109-07.</p>