RESOLUCIÓN 262 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 240-AGIP-08 - ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN MENSUAL POR EL INGRESO DE MERCADERÍAS Y O PRODUCTOS A LA CIUDAD A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES - AGENTES DE INFORMACIÓN - APLICATIVO SUIT - SANCIONES - FALTAS - CONTRIBUCIONES - IMPUESTOS - COMERCIO - VEHÍCULO - PAGO DE TRIBUTOS - INFRACCIONES - SUSPENSIÓN

Publicación:

20/05/2008

Sanción:

06/06/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto la Resolución N° 240-AGIP-08 (B.O. 2931), y

CONSIDERANDO:

Que a fin de una completa implementación de la Resolución mencionada, los contribuyentes alcanzados deben realizar adecuaciones operativas y técnicas.

Que las mencionadas modificaciones conllevan un tiempo necesario de adaptación y un costo a los administrados.

Que si bien es facultad de la Administración imponer cargas y formas de información a los contribuyentes; ello no importa, en el marco de mejorar la relación Fisco - Contribuyente, colocar a los mismos en situación de incumplimiento por no contar con el lapso necesario para poder brindar la información requerida.

Que distintas jurisdicciones han implementado o pretender implementar sistemas de información similares esta Administración Tributaria impulsará en los ámbitos correspondientes la unificación de un régimen de información.

Que ello así y a efectos de mejorar los objetivos perseguidos sobre la información, su posterior recopilación y análisis resulta oportuno disponer la postergación de la vigencia total de la Resolución N° 240-AGIP-08.

Que sin perjuicio de ello y siendo necesario contar de forma inminente con información básica sobre las actividades que se originan en extraña jurisdicción y que culminan en su comercialización en la Ciudad de Buenos Aires, es que se establece temporariamente un régimen de información mínima a fin de contar con más herramientas para fiscalizar el comercio ilegal y la consiguiente desigualdad que se produce entre aquellos contribuyentes que ajustan su conducta a las pautas fiscales establecidas y los que omiten deliberadamente cumplimentar con sus obligaciones.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 2603,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 240-AGIP-2008.
Artículo 2° - Establécese transitoriamente, mientras esté vigente la suspensión dispuesta en el artículo 1°, un Régimen de Información mensual por el ingreso de mercaderías y/o productos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del sistema de transporte de cargas generales, siempre que tengan como destino de comercialización esta Jurisdicción.
Artículo 3° - Quedan obligados a actuar como Agentes de Información todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales, siempre que el origen del viaje sea en extraña jurisdicción y el destino de las mercaderías y/o bienes sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los Agentes de Información deberán suministrar de los servicios de transporte que realicen los siguientes datos:

a) Fecha, Tipo y Número del Comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y/o bienes.

b) Nombre o Razón Social y C.U.I.T. del remitente

c) Nombre o Razón Social y C.U.I.T. del destinatario

d) Si el flete es soportado en origen o destino

Artículo 5°- La información detallada en el artículo precedente deberá suministrarse utilizando el aplicativo S.U.I.T. disponible en la página de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar)
Artículo 6° - La presente Resolución regirá según el siguiente cronograma:
Desde el 1° de julio de 2008, para aquellos sujetos alcanzados - según el artículo 3° de la presente - que tengan afectados a su operatoria 50 (cincuenta) o más vehículos.
Desde el 1° de agosto de 2008, para aquellos sujetos alcanzados - según el artículo 3° de la presente - que tengan afectados a su operatoria 25 (veinticinco) o más vehículos afectados a la operatoria.
Desde el 1° de setiembre de 2008, para aquellos sujetos alcanzados - según el artículo 3° de la presente - que tengan afectados a su operatoria 10 (diez) o más vehículos afectados a la operatoria.
Desde el 1° de octubre de 2008, para todo el resto de los sujetos alcanzados, según el artículo 3° de la presente.
Artículo 7°.- El vencimiento para la presentación de la información será el día 25 (veinticinco) del mes siguiente al mes calendario que corresponda informar. Si el día del vencimiento fuera inhábil, el mismo tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 8° - El incumplimiento a los deberes formales, emergentes de la presente resolución, como así también las presentaciones incompletas o incorrectas, harán pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2007) y las modificaciones introducidas por la Ley N° 2569 (B. O. N° 2838) y el artículo 117 de la Ley Tarifaria 2008 (B. O. N° 2840).
Artículo 9° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese

La presente norma fue publicada en la Separata del BOCBA 2955, del 20-06-2008

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Res. 262-AGIP-08 Dispone la suspensión de la aplicación de la Res. 240-AGIP-2008
DEROGADA POR
<p>Art. 19 de la Resolución 176-AGIP-17 deroga la Resolución 262-AGIP-2008.</p>
COMPLEMENTA
Art 8 de la Res 262-AGIP-08 establece que el incumplimiento, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el art 83 del CF T.O. 2007- Régimen de Información mensual por el ingreso de mercaderías y/o productos a la Ciudad