RESOLUCIÓN 176 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FLUJO FÍSICO DE BIENES EN TRÁNSITO - ESTABLECE OBLIGACIÓN DE AMPARAR EL TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES - ORIGEN DESTINO TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MEDIANTE UN CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO - ARTÍCULO 97 CÓDIGO FISCAL - A PARTIR 1 AGOSTO DE 2017 - SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES - FACTURA REMITO GUÍA - DOCUMENTO EQUIVALENTE - TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS PRIMARIOS O MANUFACTURADOS - CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO - PESO O VALOR MÍNIMO - ESTADO NACIONAL - ESTADOS PROVINCIALES - MUNICIPALIDADES - EMPRESAS - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - AUTÁRQUICOS - CARÁCTER DE BIENES DE USO - RESOLUCIÓN GENERAL 1415 - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP - VÍA TELEFÓNICA PARA SOLICITAR EL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE - GAS LICUADO DE PETRÓLEO - DE CIGARROS Y CIGARRILLOS - SALIDA DE FÁBRICA DEPÓSITO - LOCAL DE VENTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DISTANCIA TOTAL RECORRIDO MENOR MAYOR A QUINIENTOS 500 O 1000 KILÓMETROS - COT - RESOLUCIÓN GENERAL 1415 - TRASLADO DE BIENES - INGRESOS PÚBLICOS - SUJETOS OBLIGADOS - ART. 103 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO FISCAL - APRUEBA ANEXO - ANEXOS I II III IV V - DEROGA RESOLUCIONES 240-AGIP-2008 Y 262-AGIP-2008 - SOLVENTE - NAFTA - DIESEL - GASOLINA 

Publicación:

06/06/2017

Sanción:

31/05/2017

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El Código Fiscal (T.O. Decreto N° 110/2017), las Resoluciones N° 240-AGIP-2008 y

262-AGIP-2008 y E.E. N° 2017-11646584-MGEYA-AGIP Y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O

Decreto N° 110/2017) estableció que el traslado o transporte de bienes en el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá encontrarse amparado por un Código

de Operación de Traslado o transporte, cualquiera sea el origen y destino de los

bienes;

Que, asimismo, se dispuso que el referido Código de Operación de Traslado o

Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que

respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de bienes,

en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento y en las condiciones que

establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir ante cada

requerimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el Código de

Operación de Traslado o Transporte correspondiente, bajo apercibimiento de la

sanción prevista en el art. 103 del Código Fiscal (T.O Decreto N° 110 / 2017) a cuyo fin

será de aplicación el procedimiento previsto en el art. 122 y concordantes del Código

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O Decreto N° 110 / 2017), en lo que

resulte pertinente;

Que la implementación del Código de Operación de Traslado o Transporte tiene por

finalidad permitirle a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos obtener

información detallada de cada operación de transporte que tenga origen o destino en

el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de estimar el flujo físico de

bienes en tránsito dentro de sus límites territoriales, pudiendo así controlar y

determinar con mayor eficacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte

de los sujetos responsables involucrados en cada operación;

Que el citado mecanismo de control de traslado de bienes, a través de un Régimen de

Información permitirá, entre otras cosas, reducir la evasión fiscal y el transporte ilegal

de mercaderías, simplificando el procedimiento de control rutero;

Que por Resolución N° 262/AGIP/2008, se dispuso la suspensión de la aplicación de

la Resolución N° 240-AGIP-2008 y se estableció transitoriamente un Régimen de

Información mensual por el ingreso de mercaderías y/o productos a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través del sistema de transporte de cargas generales,

siempre que tengan como destino de comercialización esta Jurisdicción;

Que atento lo establecido en el art. 97 del Código Fiscal (T.O. Decreto N° 110 / 2017)

corresponde a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos derogar las

Resoluciones N° 262/AGIP/2008 y N° 240/AGIP/2008, y establecer un nuevo Régimen

de Información para el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad

que se sujetará el régimen de información a crearse;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes

que tenga origen y/o destino en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante un Código de Operación de Traslado, establecido en el artículo 97 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. Decreto N° 110 / 2017),

que deberá cumplirse en la forma, modo y condiciones que se establecen en la

presente Resolución, a partir del 1° Agosto de 2017.

Artículo 2°.- El Código de Operación de Traslado debe ser obtenido por los sujetos

obligados a emitir comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes

(factura, remito, guía o documento equivalente) respecto de las operaciones de

traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, en forma previa al

traslado o transporte de la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido

en los artículos siguientes. En los casos en que el Código de Operación de Traslado

no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser

solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la

mercadería transportada. A los fines de lo señalado en el párrafo anterior corresponde

atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si esta se

efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte. Considérese cumplida la

obligación de la presente Resolución, cuando sea presentada a través de otra

Jurisdicción que adhiera al sistema de Código de Operación de Transporte regulado

en la presente.

Artículo 3°.- La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el

Código de Operación de Traslado, no resultará exigible:

1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que

establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, respecto de cada

operación de traslado o transporte de bienes.

2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.

3.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional,

estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna

de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.

4.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o

establecimiento industrial. Asimismo no deberá cumplimentarse la obligación de la

presente en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el

propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el

traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.

5.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter

de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de

conformidad con la Resolución General N° 1415 y modificatorias de la Administración

Federal de Ingresos Públicos, respalda el traslado o transporte de los bienes.

6.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.

7.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter

de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo

consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto

en la Resolución General N° 1415 y modificatorias de la Administración Federal de

Ingresos Públicos.

8.- Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano,

destinados a atender urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso

deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la Disposición

N° 2819/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o

transporten hasta tres productos farmacéuticos.

10.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice

mediante vehículos habilitados.

Artículo 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2° de la presente Resolución,

deberán contar con la clave Ciudad NIVEL 1 como mínimo a los fines de dar

cumplimiento a la obligación mencionada en la presente. La referida clave será

obtenida de acuerdo a los procedimientos que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos establezca a ese fin.

Artículo 5°.- Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de

Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio web de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar, será derivado

al entorno ARBA), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación

referidos a:

1.- El carácter en que se solicita el Código.

2.- La información relativa a la identificación del emisor de las facturas, remitos, guías

o documentos equivalentes.

3.- La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.

4. - La principal vía de transporte a utilizar.

5.- La fecha de origen del traslado de los bienes.

6.- El destinatario de los bienes.

6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los

bienes al inicio del traslado o transporte, deberá dentro de los 4 (cuatro) días corridos

posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada

por la aplicación, a través del sitio web de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

7.- El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.

8.- La documentación respaldatoria asociada.

9.- Distancia total en kilómetros del recorrido.

Artículo 6°.- El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por

los sujetos obligados vía telefónica llamando al 0800-321-2722 (Centro de Atención

Telefónica de ARBA), debiendo informarse los datos referidos a los siguientes ítems:

1.- Clave única de identificación tributaria del solicitante.

2.- El lugar de origen del traslado o transporte.

3.- La distancia total en kilómetros del recorrido.

4.- El principal producto transportado.

5.- La documentación respaldatoria asociada.

6.- Principal domicilio de entrega.

El sujeto obligado, dentro de los 4 (cuatro) días corridos posteriores a la finalización de

la validez del Código generado vía telefónica, deberá ingresar la información

pendiente, detallada en el artículo 5° solicitada por la aplicación, a través del sitio web

de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Artículo 7°.- La vía telefónica para solicitar el Código de Operación de Transporte,

prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada sólo para los siguientes

supuestos:

a) Cuando el obligado sea contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya

base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos $ 400.000.

b) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen

un remate-feria.

c) Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.

d) Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el

propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y no se pueda

precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito,

local de venta, etc.

Artículo 8° - El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso

de manera verbal, ante cada requerimiento de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes

dentro del territorio. En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la

página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el interesado

podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo,

cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente.

Artículo 9° - La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrá cumplimentarse, con carácter

previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el

artículo 5° de la presente, a través del remito electrónico. La referida remisión se

efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal

seguro de transacción electrónica. Ello implicará la aceptación de las especificaciones

técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema que exija la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos". Quienes opten por cumplir con

la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad

prevista en el presente artículo, podrán suministrar la información concerniente a la

totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie.

Artículo 10.- El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que

se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de

los bienes, de conformidad a lo siguiente:

1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada

de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o

transporte.

2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos

de mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato

siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.

3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada

de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de

Operación de Transporte. Aquellos supuestos en que el COT fuera generado vía

telefónica y la distancia total del recorrido sea igual o mayor a 1.000 km, la fecha

estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de origen del

traslado. El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto

precedentemente se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se

respalde con Guía Única de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el

transporte se realice por vía ferroviaria. Cuando el transporte sea efectuado por

terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que

será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen

del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto

en el artículo 9°, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea

cumplida mediante remito electrónico ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o

no un tercero.

Artículo 11.- Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de

transporte y se hubiese emitido la documentación correspondiente de conformidad con

lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 32 de la Resolución General N° 1415 y

modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obligación se

asumirá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de Operación de

Transporte. A los fines de lo previsto en el presente artículo la hoja de ruta emitida por

el transportista constituirá documento equivalente, en tanto contenga los siguientes

datos:

1) Denominación o razón social del transportista.

2) Número de CUIT del transportista.

3) Lugar desde el cual se produce la reexpedición.

4) Fecha de la reexpedición.

5) Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de

productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta

(números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes

transportados).

Artículo 12.- El traslado de bienes dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sin el correspondiente Código de Operación de Transporte obtenido de

acuerdo a lo establecido en la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción que

corresponda de conformidad con lo previsto en el art. 103 y concordantes del Código

Fiscal (T.O Decreto N° 110 / 2017). Igual tratamiento se dará ante el incumplimiento de

lo previsto en el Artículo 5, punto 6.1 de la presente norma.

Artículo 13.- En los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos detecte discrepancias entre lo

declarado por el interesado en oportunidad de obtener el Código de Operación de

Traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control se sancionará

al responsable de acuerdo a lo previsto en el Art. 107 (T.O. Decreto N° 110 / 2017),

pudiendo en caso de determinarse dolo bajo los supuestos incluidos en el Art. 108

(T.O. Decreto N° 110 / 2017) ser pasibles de la multa allí establecida. Dicha sanción

no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades

declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento (10 %).

Artículo 14.- En los supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos

ocasionados en los sistemas operativos de la autoridad de aplicación, expresamente

reconocidos por la misma, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de

bienes en el territorio de la Ciudad mediante el Código de Operación de Transporte, no

pudieren obtener el mismo con carácter previo al traslado o transporte, no serán

pasibles de la sanción que corresponda. La Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos llevará a cabo el reconocimiento de los desperfectos técnicos en los

sistemas operativos de la AGIP, por medio de su página web (www.agip.gob.ar),

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los mismos. En los casos en

que el desperfecto técnico reconocido por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos consista en inconvenientes para la recepción de los remitos

electrónicos enviados de conformidad a lo previsto en el artículo 11, los sujetos

obligados quedarán relevados de obtener el Código de Operación de Transporte si el

desperfecto reconocido afecta directamente a la modalidad específica (con o sin

autenticación) por la que hubiesen optado.

Artículo 15.- La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse

o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un

incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el art. 103 y

concordantes del Código Fiscal (T.O. Decreto 110 / 2017).

Artículo 16.- Hasta tanto esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá

observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra,

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos de la presente o,

1.2 bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso anterior,

cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), o

cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.). Los

pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que

corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo,

deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, resultará exigible el

deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes

transportados se encuentre ubicado dentro de CABA, y/o el lugar de destino u origen,

respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que

adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a

través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de

instrumentación de los mismos. En todos los casos indicados precedentemente, el

cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible inclusive, cuando las cargas o

descargas dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hicieren en

forma parcial.

Artículo 17.- Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de

los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los

fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación

de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a

la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite

previsto en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el

subinciso 1.1 del artículo anterior o si no dándose tal circunstancia, tales bienes,

considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades

mencionadas en el subinciso 1.2 del artículo citado.

Artículo 18.- Apruébese los Anexo I, II, III, IV y V, los que a todos sus efectos forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 19.- Deróguense las Resoluciones Nros 240/AGIP/2008 y 262/AGIP/2008.

Artículo 20.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de

Planificación y Control dependiente de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5142

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 19 de la Resolución 176-AGIP-17 deroga la Resolución 240-AGIP-2008.</p>
DEROGA
<p>Art. 19 de la Resolución 176-AGIP-17 deroga la Resolución 262-AGIP-2008.</p>