RESOLUCIÓN 240 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - POR LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS Y PRODUCTOS - CONTROL SOBRE LOS CONTRIBUYENTES
Publicación:
16/05/2008
Sanción:
07/05/2008
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Visto la Ley N° 2.603 (B. O. N° 2.846), y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la Administración Tributaria optimizar el control sobre los contribuyentes o responsables, a la vez que desalentar todo tipo de comercio ilegal;
Que las empresas destinadas al transporte de cargas en general por cuenta de terceros, por la naturaleza de su actividad constituyen una fuente de información que posibilita la obtención del objetivo perseguido;
Que para obtener tal información es preciso utilizar los sistemas informáticos como elementos fundamentales para una eficiente y ágil recopilación de datos;
Que es menester detallar los datos que deberán proporcionarse, fijando los plazos y modos en que los mismos se concretarán. Asimismo deben precisarse los sujetos que revistan en carácter de Agentes de Información, los vencimientos, sanciones y todos los aspectos que hacen a la creación de este nuevo régimen de agentes de información;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Inciso c) del Art. 14 de la Ley N° 2.603,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Artículo 1° - Establécese un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de transporte de cargas generales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2° - Quedan obligados a actuar como Agentes de Información todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen dentro de esta Jurisdicción.
Artículo 3° - A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se considera origen del viaje el lugar donde se efectúa la carga de las mercaderías y/o productos y lugar de entrega el domicilio donde efectivamente se descargan las mismas.
Artículo 4° - Los agentes de Información deberán detallar en la declaración jurada a presentar los servicios de transporte de cargas generales por cuenta de terceros que realicen, consignando los siguientes datos:
a) Fecha, tipo y número de comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y / o productos.
b) Razón Social o Apellidos y Nombres, domicilio y número de CUIT del / los remitente / s.
c) Razón Social o Apellidos y Nombres, domicilio y número de CUIT del / los destinatario / s.
d) Valor facturado de las mercaderías y/o productos, suministrado por el transportista o por el propietario de las mismas, siendo solidariamente responsables de informar sobre dicho valor.
e) Si el flete es soportado en origen o destino.
f) Tipo de mercaderías y / o productos transportados.
g) Número de Dominio del vehículo que efectúa el transporte. En el caso que se produzca subcontratación de transporte de las mercaderías o bienes la empresa contratista deberá suministrar, en reemplazo del número de Dominio del vehículo, el número de CUIT de la subcontratada.
h) Los domicilios en que se efectúa físicamente la carga y la descarga de las mercaderías y/o productos.
La Declaración Jurada debe presentarse aún cuando los Agentes de Información no hubieren desarrollado actividad.
Artículo 5° - La información detallada en el Art. precedente deberá informarse utilizando el aplicativo S.U.I.T disponible en la página de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y a través de la misma a partir del 1° de Junio de 2008.
Artículo 6° - El vencimiento para la presentación de la información será:
Trasporte efectuado entre los días: | Terminación N° de CUIT | Fecha de Vencimiento Día |
1° al 15 | 0 a 4 5 a 9 | 25 del mismo mes 26 del mismo mes |
16 al último día del mes | 0 a 4 5 a 9 | 10 del mes siguiente 11 del mes siguiente |
Si el día de vencimiento fuera inhábil, el mismo tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 7° - La información debe ser suministrada aún cuando el transporte se realice sobre mercaderías o productos cuyo fin no sea su comercialización y/o cuando el remitente y el destinatario sean la misma persona física o jurídica, quedando excluidas de este Régimen las empresas destinadas a mudanzas.
Artículo 8° - El incumplimiento de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, como así también las presentaciones incompletas o incorrectas, harán pasible a los infractores de las sanciones previstas por el Art. 83 del Código Fiscal (t. o. 2007) y las modificaciones introducidas por la Ley N° 2569 (B. O. N° 2838) y el Art. 117 de la Ley Tarifaria 2008 (B. O. N° 2840).
Artículo 9° - La presente Resolución regirá a partir del 1° de Junio de 2008.