RESOLUCIÓN 220 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE NIVELES DE MEDICIÓN DE RIESGO PARA CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PARÁMETROS PARA SU EVALUACIÓN - SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB

Publicación:

23/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es función de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos propender a alcanzar los niveles más altos de cumplimiento de las distintas obligaciones impuestas a los contribuyentes respecto de sus responsabilidades tributarias;

Que a tal efecto, esta Administración Tributaria ha decidido crear distintos universos de contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, clasificándolos de acuerdo a los niveles de riesgo fiscal que cada uno de ellos detente;

Que para establecer los diferentes niveles de riesgo fiscal serán considerados diversos parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adopten ante sus obligaciones tributarias;

Que una vez establecido el nivel de riesgo de cada uno de los contribuyentes del impuesto, el mismo será considerado a los fines de determinar las acciones que adoptará esta Administración tendientes a mejorar los niveles de cumplimiento de las obligaciones formales y materiales;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 2.603;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécense los niveles de medición de riesgo fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2° - Se considerarán para la evaluación del nivel de riesgo de cada contribuyente los últimos tres (3) años calendarios, de los que se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

Artículo 3° - Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior los siguientes:

1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.

3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.

5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.

6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales

7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.

Artículo 4° - Los niveles de riesgo fiscal que surgirán de la evaluación de los parámetros establecidos se fijan según el siguiente rango: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal.

Artículo 5° - La Dirección General de Rentas definirá periódicamente que acciones y/u omisiones, en función de los parámetros establecidos, de los contribuyentes o responsables son susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de riesgo fiscal establecidos en el artículo anterior.

Artículo 6° - Asignado el nivel de riesgo fiscal a cada contribuyente o responsable, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadradas dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.

Los contribuyentes cuya calificación fuera de Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del 1,5%.

Artículo 7° - La asignación del nivel de riesgo se realizará trimestralmente, debiendo los contribuyentes o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que hayan regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser recategorizados.

La primera categorización regirá desde el momento de vigencia de la presenta hasta la finalización del primer trimestre calendario.

Artículo 8° - La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.

Artículo 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las distintas dependencias de este organismo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res 1521-DGR-08 establece quiénes se consideran contribuyentes de alto riesgo fical en los términos de la REs 220-AGIP-08
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 744-AGIP-11 deroga la Resolución 220-AGIP-08.</p>
REGLAMENTA
Res. 220-AGIP-08 Establece los niveles de medición de riesgo fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos