RESOLUCIÓN 1521 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES DE ALTO RIESGO FISCAL - NIVELES DE MEDICIÓN DE RIESGO PARA CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PARÁMETROS PARA LA CALIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 220-AGIP-08
Publicación:
15/05/2008
Sanción:
07/05/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Resolución N° 220-AGIP/08 (B.O.C.B.A N° 2915), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma citada se procedió a establecer distintos niveles de medición de riesgo fiscal para los contribuyentes responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 2° de la resolución determina los parámetros a tener en cuenta para la calificación y el artículo 5° dispone que la Dirección General de Rentas definirá que acciones y/u omisiones son susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de riesgo fiscal;
Que en esta instancia corresponde precisar los contribuyentes que esta Dirección General considera que poseen un perfil de alto riesgo;
Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 220-AGIP/08,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Artículo 1° - Considérense contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal en los términos de la Resolución 220-AGIP/08 a aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) En los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 6 (seis) o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
b) El impuesto abonado sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 (doce) meses.
c) Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la Resolución 37-AGIP/08 (B.O.C.B.A N° 2866).
d) Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
e) Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.
Artículo 2° - Los contribuyentes que hubieran presentado el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página web del organismo en los términos de la Resolución
220/AGIP/08, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo.
Artículo 3° - La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las distintas dependencias de este organismo. Cumplido, archívese.