RESOLUCIÓN 1521 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES DE ALTO RIESGO FISCAL - NIVELES DE MEDICIÓN DE RIESGO PARA CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PARÁMETROS PARA LA CALIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 220-AGIP-08

Publicación:

15/05/2008

Sanción:

07/05/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 220-AGIP/08 (B.O.C.B.A N° 2915), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada se procedió a establecer distintos niveles de medición de riesgo fiscal para los contribuyentes responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el artículo 2° de la resolución determina los parámetros a tener en cuenta para la calificación y el artículo 5° dispone que la Dirección General de Rentas definirá que acciones y/u omisiones son susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de riesgo fiscal;

Que en esta instancia corresponde precisar los contribuyentes que esta Dirección General considera que poseen un perfil de alto riesgo;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 220-AGIP/08,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal en los términos de la Resolución 220-AGIP/08 a aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) En los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 6 (seis) o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

b) El impuesto abonado sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 (doce) meses.

c) Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la Resolución 37-AGIP/08 (B.O.C.B.A N° 2866).

d) Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.

e) Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.

Artículo 2° - Los contribuyentes que hubieran presentado el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página web del organismo en los términos de la Resolución

220/AGIP/08, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo.

Artículo 3° - La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las distintas dependencias de este organismo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 1 de la REs 4003-DGR-09 Incorpora al Artículo 1° de la Resolución N° 1521-DGR-08
MODIFICADA POR
La Res. N° 2326-DGR-09 incorpora inciso al art. 1° de la Re. N° 1521-DGR-08
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 744-AGIP-11 deroga la Resolución 1521-DGR-08.</p>
REGLAMENTA
Res 1521-DGR-08 establece quiénes se consideran contribuyentes de alto riesgo fical en los términos de la REs 220-AGIP-08
MODIFICADA POR
Res. 2513-DGR-08 Incorpora al artículo 1° de la Res. 1521-DGR-08 los incisos f,g y h
MODIFICADA POR
La Res 4771-DGR-09 incorpora el inc m al art 1° de la Res 1521-DGR-08
MODIFICADA POR
Res. 847-10 incorpora incisos n y ñ a la Res. 1521-08
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 1522-DGR-10 Incorpora inciso 0) al Art 1 de la Res 1521-DGR-08 y sus modificatorias
MODIFICADA POR
La Res 4881-DGR-10 incorpora inciso al artículo 1° de la Resolución N° 1521-DGR-08
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 1878-DGR-11 Incorpora incisos al Art 1 de la Res 1521-DGR-08 y sus modificatorias