RESOLUCIÓN 1878 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

INCORPORACIÓN - MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 1.521-DGR-08 - NIVELES DE MEDICIÓN DE RIESGO FISCAL - CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - DETERMINACIÓN DEL RIESGO FISCAL - INCUMPLIMIENTO - REQUERIMIENTOS - EMPADRONAMIENTO - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUYENTES DE ALTO RIESGO FISCAL

Publicación:

29/08/2011

Sanción:

11/08/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

Lo establecido en la Resolución N° 220-AGIP-2008 (BOCBA N° 2.915), la Resolución N° 1521-DGR-08 (BOCBA N° 2.930) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 220-AGIP/08 establece los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución fija los parámetros objetivos a ser evaluados a fin de proceder a la determinación del nivel de Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables;

Que el Artículo 5° de la Resolución citada faculta a la Dirección General de Rentas a definir periódicamente las acciones y/u omisiones susceptibles de ser encuadras en cada uno de los niveles de Riesgo Fiscal, de conformidad con los parámetros establecidos;

Que resulta apropiado ampliar los supuestos contemplados en las normas citadas en el Visto, tanto frente al supuesto que los contribuyentes y/o responsables incumplan los requerimientos efectuados por esta Administración como asimismo con las obligaciones emergentes de la Contribución por Publicidad.

Por ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 220-AGIP/2008,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 1° de la Resolución N° 1521-DGR/2008 y sus modificatorias, los siguientes incisos:

q) Cuando los contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.

r) Cuando la Administración constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

s) Cuando la Administración verifique diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.

t) Cuando la Administración constate el incumplimiento de lo normado por el artículo 344 del Código Fiscal (t.o. 2011) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamon

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 1878-DGR-11 Incorpora incisos al Art 1 de la Res 1521-DGR-08 y sus modificatorias
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 744-AGIP-11 deroga la Resolución 1878-DGR-11.</p>