RESOLUCIÓN 2513 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE INCORPORAN INCISOS AL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN 1521-DGR-08 - PERFIL DE ALTO RIESGO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
Publicación:
10/07/2008
Sanción:
30/06/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto los términos de la Resolución 220/AGIP/2008 (B.O.C.B.A. N° 2915) y Resolución N° 1521/DGR/2008 (B.O.C.B.A. N° 2930) y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera norma citada se establecieron los niveles de medición de riesgo fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que en el artículo 5° de dicha resolución se dispuso que la Dirección General de Rentas definirá periódicamente que acciones y/u omisiones son susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de riesgo fiscal.
Que en este marco se dictó la Resolución N° 1521/DGR/2008 donde en el artículo 1° se precisa que situaciones hacen enmarcar como perfil de Alto Riesgo Fiscal a los contribuyentes o responsables.
Que resulta necesario incorporar otros universos de contribuyentes o responsables al padrón, de acuerdo con nuevos parámetros analizados que permiten su calificación;
Que para ello esta Administración maneja el concepto de contribuyente único, debiendo ser evaluado por su situación tributaria global y no segmentada.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 220/AGIP/08,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Artículo 1°.- Incorpóranse al artículo 1° de la Resolución N° 1521/DGR/08 los siguientes incisos:
f)Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $ 10.000.- (pesos diez mil).
g)Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento establecido por la Resolución N° 4192/DGR/2007.
h) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieren acogido a Planes de Facilidades de Pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General, y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $10.000.- (pesos diez mil), sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese las distintas dependencias de este Organismo. Cumplido, archívese.