RESOLUCIÓN 3824 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
INCORPORA AL ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN N° 1521-DGR-08 Y SU AMPLIATORIA RESOLUCIÓN N° 2513-DGR-2008 EL SIGUIENTE INCISO -CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DEUDORES DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS RECAUDADOS POR ESTA DIRECCIÓN GENERAL - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO - BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Publicación:
17/11/2008
Sanción:
24/10/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto los términos de las Resoluciones N° 220/AGIP/2008 (B.O.C.B.A. N° 2915), N° 1521/DGR/2008 (B.O.C.B.A. N° 2930) y N° 2513/DGR/2008 (B.O.C.B.A. N° 2968), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de las normas citadas se establecieron los niveles de medición de riesgo fiscal, que serán de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en este marco se dictaron las Resoluciones N° 1521/DGR/2008 y 2513/DGR/2008 en las que se precisan qué situaciones hacen enmarcar como perfil de Alto Riesgo Fiscal a los contribuyentes o responsables;
Que en base ha estudios efectuados sobre la conducta de los contribuyentes, se hace necesario ampliar los criterios de evaluación incorporando un nuevo universo;
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 220/AGIP/08,
Articulo 1°. - Incorpórase al artículo 1° de la Resolución N° 1521/DGR/08 y su ampliatoria Resolución N° 2513/DGR/2008 el siguiente inciso:
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que fueran deudores de cualquiera de los siguientes tributos recaudados por esta Dirección General:
- Contribuciones de alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras.
- Patentes sobre Vehículos en general y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
- Contribución por Publicidad.
Articulo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Articulo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese las distintas dependencias de este Organismo. Cumplido, archívese.-