RESOLUCIÓN 847 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

INCORPORA INCISOS A LA RESOLUCIÓN N° 1521-DGR-08 Y SUS MODIFICATORIAS - ESTABLECE CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DE ALTO RIESGO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

12/03/2010

Sanción:

04/03/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: Lo establecido en la Resolución N° 220-AGIP-2008 (BOCBA N° 2.915), la Resolución N° 1521-DGR-08 (BOCBA N° 2.930) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 220-AGIP/08 establece los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución fija los parámetros objetivos a ser evaluados a fin de proceder a la determinación del nivel de Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables;

Que el Artículo 5° de la Resolución citada faculta a la Dirección General de Rentas a definir periódicamente las acciones y/u omisiones susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de Riesgo Fiscal, de conformidad con los parámetros establecidos;

Que resulta apropiado ampliar los supuestos contemplados en las normas citadas en el Visto, frente a los contribuyentes y/o responsables que presenten sus Declaraciones Juradas sin todos los elementos y datos necesarios para permitir conocer el hecho imponible y el monto de la obligación, o cuando se computen contra esta conceptos o importes improcedentes.

Por ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 220-AGIP/2008,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 1° de la Resolución N° 1521-DGR/2008 y sus modificatorias, los siguientes incisos:

N) Los contribuyentes y/o responsables cuyas Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presenten inconsistencias o que carezcan de los datos necesarios que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación.

Ñ) Los contribuyentes y/o responsables que se computen contra el monto de la obligación que surja de la Declaración Jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos conceptos o importes improcedentes conforme lo establecido en el Art. 147 del Código Fiscal (TO 2008) y sus modificatorias.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vig encia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 847-10 incorpora incisos n y ñ a la Res. 1521-08
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 744-AGIP-11 deroga la Resolución 847-DGR-10.</p>