RESOLUCIÓN 4881 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
INCORPORA INCISO AL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 1521-DGR-08 - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AMPLÍA SUPUESTOS EN LAS NORMAS DICTADAS - ALTO RIESGO FISCAL
Publicación:
06/12/2010
Sanción:
01/12/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Resolución N° 220-AGIP-08 (BOCBA N° 2.915), y la Resolución N° 1521-DGR-08 (BOCBA N° 2.930) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 220-AGIP/08 se establecen los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución fija los parámetros objetivos a ser evaluados a fin de proceder a la determinación del nivel de Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables;
Que el Artículo 5° de la Resolución citada faculta a la Dirección General de Rentas a definir periódicamente las acciones y/u omisiones susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de Riesgo Fiscal, de conformidad con los parámetros establecidos;
Que en tal sentido se dictaron las Resoluciones N° 1521/DGR/2008 y sus modificatorias y complementarias en las que se precisan qué situaciones hacen enmarcar como perfil de Alto Riesgo Fiscal a los contribuyentes y/o responsables del tributo;
Que resulta apropiado ampliar los supuestos contemplados en las normas citadas en el Visto, frente a los sujetos designados como Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que incurran en determinadas situaciones.
Por ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 220-AGIP /08,
Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 1° de la Resolución N° 1521-DGR-08 y sus modificatorias y complementarias el siguiente inciso:
p) los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que:
1.- Habiendo presentado la declaración jurada en carácter de Agente de Recaudación, su contenido presente inconsistencias tales como informar bajo un único CUIT genérico a diferentes sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retenciones o percepciones, alícuotas inferiores a las establecidas en los regimenes vigentes, y/o cualquier otra situación que cause perjuicio a los sujetos pasivos de los mismos.
2.- No hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo establecido por la AGIP.
3.- Hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación.
Artículo 2°.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Walter