RESOLUCIÓN 1522 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE INCORPORA INCISO AL ART 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.521-DGR-08 Y SUS MODIFICATORIAS - MODIFICACIÓN - APLICACIÓN - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CONTRIBUYENTES DE ALTO RIESGO FISCAL

Publicación:

06/05/2010

Sanción:

30/04/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: Lo establecido por la Resolución N° 220-AGIP/08 (BO CBA N° 2.915) y la Resolución N° 1521-DGR/08 (BOCBA N° 2.930) y sus mo dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 220-AGIP/08 establece los nive les de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución fija los parámetros objetivos a ser evaluados a fin de proceder a la determinación del nivel de Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables;

Que el Artículo 5° de la Resolución citada faculta a la Dirección General de Rentas a definir periódicamente las acciones y/u omisiones susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de Riesgo Fiscal, de conformidad con los parámetros establecidos;

Que resulta apropiado ampliar los supuestos contemplados en las normas citadas en el Visto, frente a los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que en los últimos doce (12) meses no hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas.

b) Que en los últimos doce (12) meses hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación.

c) Los Agentes de Recaudación que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del periodo dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d) Los Agentes de Recaudación no localizados en el domicilio fiscal declarado.

Por ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 220 AGIP /08,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 1° de la Reso lución N° 1521-DGR/08 y sus modificatorias; el siguiente inciso: O) Los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en las siguientes situaciones:

1.- Que en los últimos doce (12) meses no hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas.

2.- Que en los últimos doce (12) meses hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación.

3.- Que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del periodo dentro del plazo establecido para su vencimiento.

4.- No localizados en el domicilio fiscal declarado.

Artículo 2°.- La presente resolución regirá a parti r de la fecha de su publicación.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 1522-DGR-10 Incorpora inciso 0) al Art 1 de la Res 1521-DGR-08 y sus modificatorias
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 744-AGIP-11 deroga la Resolución 1522-DGR-10.</p>