RESOLUCIÓN 816 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - ACREDITACIÓN GENERACIÓN PERMANENTE DE SALDOS A FAVOR - REGÍMENES DE RECAUDACIÓN VIGENTES - SOLICITAR EVALUACIÓN DE ALÍCUOTAS - EXCLUYE SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBREOPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS - SIRPEI- INCORPORACIÓN AL PADRÓN - PADRÓN DE CONTRIBUYENTES EXENTOS DE ACTIVIDADES PROMOVIDAS DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS Y CON ALÍCUOTAS DIFERENCIALES - SALDO A FAVOR
Publicación:
17/12/2014
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO FISCAL (T.O. 2014), LA RESOLUCIÓN N°
939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y LA RESOLUCIÓN N° 204/AGIP/2008 (BOCBA N°
2878), Y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de la evaluación constante del funcionamiento de los Regímenes
de Recaudación, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha
verificado la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
presentan Saldos a Favor a consecuencia de dichos regímenes, no susceptibles de
ser compensados en el corto plazo;
Que es propósito de este Organismo asegurar la razonabilidad entre los montos de
impuesto declarados por cada contribuyente y la sumatoria de los importes
provenientes de las retenciones y/o percepciones efectuadas;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer mecanismos tendientes a la
reducción o atenuación de las alícuotas de retención y/o percepción, contemplando la
situación fiscal de los contribuyentes comprendidos en el primer considerando;
Que a tal efecto se prevé la profundización del análisis de cada caso en particular con
la intervención de la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación
Tributaria y de la Subdirección General de Fiscalización, dependientes de la Dirección
General de Rentas, a fin de verificar la situación fiscal del contribuyente;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la
generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de
Regímenes de Recaudación vigentes, podrán solicitar ante este Organismo la
evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas. Se
excluye del presente mecanismo la aplicación del Sistema de Recaudación sobre
Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).
Artículo 2.- En el supuesto que las alícuotas aplicadas por el Sistema de Agentes de
Retención y/o Percepción le genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes,
la Dirección General de Rentas podrá incorporarlos al Padrón que se crea como
"Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos
Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo las alícuotas
morigeradas del 0% (cero por ciento), 0,50% (cero con cincuenta por ciento) ó 1,50%
(uno con cincuenta por ciento), según corresponda.
Artículo 3.- A los efectos de requerir ante el organismo la evaluación de las alícuotas
de retención/percepción diferenciales por generación de saldos a favor permanentes,
los contribuyentes deberán efectuar una presentación, detallando la actividad principal
y/o secundaria desarrollada y la incidencia de los regímenes de Retención y/o
Percepción generadores del mismo. Asimismo deberá cumplimentar los requisitos que
a continuación se detallan en la web del Organismo accediendo a "Tramites On-Line /
Otros Tramites / Atenuación Alícuotas de Retención-Percepción".
1. El Saldo a Favor generado no puede ser inferior a 2 (Dos) veces el impuesto
determinado promedio de los 6 (Seis) anticipos declarados anteriores a la
presentación.
2. Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las Retenciones/Percepciones
efectuadas por los Agentes de Recaudación, fundamentando que el saldo no podrá
ser consumido en los próximos 6 (seis) meses.
3. Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los
papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la
evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.
Artículo 4.- El incumplimiento de alguno de los requisitos o requerimientos de esta
Administración, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, dará lugar a la baja
automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de los 60 días hábiles
de la presentación anterior.
Artículo 5.- En aquellos casos en que el contribuyente aporte la documentación
requerida en el artículo 3, la Dirección Agentes de Recaudación e Información
procederá a su evaluación a los efectos de corroborar la situación fiscal denunciada.
Artículo 6.- La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de
todas las alícuotas aplicables de la totalidad de los regímenes de retención y/o
percepción vigentes, excepto 2° párrafo del artículo 1.
Artículo 7.- La atenuación de alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 (seis)
meses, o 2 (dos) trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación fiscal
que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el período
antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el
contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.
Artículo 8.- La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los Agentes de
Recaudación el "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de
Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales" en el que se registrará el
universo de contribuyentes a los que se les hayan asignado alícuotas morigeradas.
Artículo 9.- El padrón citado en el artículo anterior será actualizado por trimestre
calendario y estará a disposición de los contribuyentes y Agentes de Recaudación en
la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
"www.agip.gob.ar" con una antelación de 3 (tres) días hábiles a su vigencia, el que
será de aplicación a partir del 01 de Enero de 2015 y sólo registrará aquellas
solicitudes que hubieran sido aceptadas, debiendo los contribuyentes o responsables,
aguardar hasta la finalización del mismo para cualquier modificación del Padrón en
cuestión.
Artículo 10.- Las solicitudes de atenuación de alícuotas podrán ser remitidas a la
Dirección Análisis e Investigación dependiente de la Subdirección General de Grandes
Contribuyentes y Evaluación Tributaria y a la Subdirección General de Fiscalización de
la Dirección General de Rentas de este Organismo, para la generación del cargo de
fiscalización respectivo a los fines de verificar la situación fiscal del contribuyente con
relación a la liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.
Artículo 11.- Ante la inclusión simultánea del contribuyente retenido/percibido en el
Padrón de Riesgo Fiscal y en el Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades
Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales, tendrá
preeminencia la alícuota que establezca este último. Si las causales de Riesgo Fiscal
persisten una vez finalizado el trimestre, se procederá a su exclusión del Padrón de
Alícuotas Diferenciales hasta tanto regularice la situación que diera origen a su
inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal.
Artículo 12.- Apruébase el diseño de Registro "Padrón de Contribuyentes Exentos, de
Actividades Promovidas, de nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales"
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 13.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten
necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente
Resolución.
Artículo 14.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter