RESOLUCIÓN 816 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - ACREDITACIÓN GENERACIÓN PERMANENTE DE SALDOS A FAVOR - REGÍMENES DE RECAUDACIÓN VIGENTES - SOLICITAR EVALUACIÓN DE ALÍCUOTAS - EXCLUYE SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBREOPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS - SIRPEI- INCORPORACIÓN AL PADRÓN - PADRÓN DE CONTRIBUYENTES EXENTOS  DE ACTIVIDADES PROMOVIDAS DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS Y CON ALÍCUOTAS DIFERENCIALES - SALDO A FAVOR

Publicación:

17/12/2014

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO FISCAL (T.O. 2014), LA RESOLUCIÓN N°

939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y LA RESOLUCIÓN N° 204/AGIP/2008 (BOCBA N°

2878), Y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la evaluación constante del funcionamiento de los Regímenes

de Recaudación, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha

verificado la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

presentan Saldos a Favor a consecuencia de dichos regímenes, no susceptibles de

ser compensados en el corto plazo;

Que es propósito de este Organismo asegurar la razonabilidad entre los montos de

impuesto declarados por cada contribuyente y la sumatoria de los importes

provenientes de las retenciones y/o percepciones efectuadas;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer mecanismos tendientes a la

reducción o atenuación de las alícuotas de retención y/o percepción, contemplando la

situación fiscal de los contribuyentes comprendidos en el primer considerando;

Que a tal efecto se prevé la profundización del análisis de cada caso en particular con

la intervención de la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación

Tributaria y de la Subdirección General de Fiscalización, dependientes de la Dirección

General de Rentas, a fin de verificar la situación fiscal del contribuyente;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la

generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de

Regímenes de Recaudación vigentes, podrán solicitar ante este Organismo la

evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas. Se

excluye del presente mecanismo la aplicación del Sistema de Recaudación sobre

Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

Artículo 2.- En el supuesto que las alícuotas aplicadas por el Sistema de Agentes de

Retención y/o Percepción le genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes,

la Dirección General de Rentas podrá incorporarlos al Padrón que se crea como

"Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos

Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo las alícuotas

morigeradas del 0% (cero por ciento), 0,50% (cero con cincuenta por ciento) ó 1,50%

(uno con cincuenta por ciento), según corresponda.

Artículo 3.- A los efectos de requerir ante el organismo la evaluación de las alícuotas

de retención/percepción diferenciales por generación de saldos a favor permanentes,

los contribuyentes deberán efectuar una presentación, detallando la actividad principal

y/o secundaria desarrollada y la incidencia de los regímenes de Retención y/o

Percepción generadores del mismo. Asimismo deberá cumplimentar los requisitos que

a continuación se detallan en la web del Organismo accediendo a "Tramites On-Line /

Otros Tramites / Atenuación Alícuotas de Retención-Percepción".

1. El Saldo a Favor generado no puede ser inferior a 2 (Dos) veces el impuesto

determinado promedio de los 6 (Seis) anticipos declarados anteriores a la

presentación.

2. Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las Retenciones/Percepciones

efectuadas por los Agentes de Recaudación, fundamentando que el saldo no podrá

ser consumido en los próximos 6 (seis) meses.

3. Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los

papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la

evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.

Artículo 4.- El incumplimiento de alguno de los requisitos o requerimientos de esta

Administración, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, dará lugar a la baja

automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de los 60 días hábiles

de la presentación anterior.

Artículo 5.- En aquellos casos en que el contribuyente aporte la documentación

requerida en el artículo 3, la Dirección Agentes de Recaudación e Información

procederá a su evaluación a los efectos de corroborar la situación fiscal denunciada.

Artículo 6.- La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de

todas las alícuotas aplicables de la totalidad de los regímenes de retención y/o

percepción vigentes, excepto 2° párrafo del artículo 1.

Artículo 7.- La atenuación de alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 (seis)

meses, o 2 (dos) trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación fiscal

que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el período

antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el

contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.

Artículo 8.- La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los Agentes de

Recaudación el "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de

Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales" en el que se registrará el

universo de contribuyentes a los que se les hayan asignado alícuotas morigeradas.

Artículo 9.- El padrón citado en el artículo anterior será actualizado por trimestre

calendario y estará a disposición de los contribuyentes y Agentes de Recaudación en

la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

"www.agip.gob.ar" con una antelación de 3 (tres) días hábiles a su vigencia, el que

será de aplicación a partir del 01 de Enero de 2015 y sólo registrará aquellas

solicitudes que hubieran sido aceptadas, debiendo los contribuyentes o responsables,

aguardar hasta la finalización del mismo para cualquier modificación del Padrón en

cuestión.

Artículo 10.- Las solicitudes de atenuación de alícuotas podrán ser remitidas a la

Dirección Análisis e Investigación dependiente de la Subdirección General de Grandes

Contribuyentes y Evaluación Tributaria y a la Subdirección General de Fiscalización de

la Dirección General de Rentas de este Organismo, para la generación del cargo de

fiscalización respectivo a los fines de verificar la situación fiscal del contribuyente con

relación a la liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.

Artículo 11.- Ante la inclusión simultánea del contribuyente retenido/percibido en el

Padrón de Riesgo Fiscal y en el Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades

Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales, tendrá

preeminencia la alícuota que establezca este último. Si las causales de Riesgo Fiscal

persisten una vez finalizado el trimestre, se procederá a su exclusión del Padrón de

Alícuotas Diferenciales hasta tanto regularice la situación que diera origen a su

inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal.

Artículo 12.- Apruébase el diseño de Registro "Padrón de Contribuyentes Exentos, de

Actividades Promovidas, de nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales"

que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 13.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten

necesarias.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente

Resolución.

Artículo 14.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 15 de la Resolucion 329-AGIP/19 deja sin efecto la Resolución 816-AGIP/2014.</p>
INTEGRA
<p>Res.816-AGIP-14 en su art. 1 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de Regímenes de Recaudación vigentes, podrán solicitar ante este Organismo la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas en el marco del art. 1 Res. 204-AGIP-08</p>