RESOLUCIÓN 329 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2020 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - SALDO A FAVOR - EVALUACIÓN DE ALÍCUOTAS ESTABLECIDAS - PADRÓN DE REGÍMENES GENERALES - SE APRUEBA - DISEÑO DE REGISTRO PADRÓN DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES - REGÍMENES PARTICULARES - REQUISITOS - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 816-AGIP-2014 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

27/12/2019

Sanción:

20/12/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: El ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SU MODIFICATORIA

LEY N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y LAS RESOLUCIONES N° 816/AGIP/2014 (BOCBA

N° 4544) Y N° 296/AGIP/2019 (BOCBA N° 5745), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 255 del Código Fiscal vigente dispone que la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos deberá establecer un sistema de exclusión o

morigeración temporaria de los Regímenes de Retención, para los contribuyentes que

generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la

reglamentación;

Que por medio de la Resolución N° 816/AGIP/2014 se ha definido el procedimiento de

solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de atenuar las mismas, aplicable

para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la

generación de saldos a favor como resultado de la aplicación de los Regímenes de

Recaudación vigentes;

Que por la Resolución N° 296/AGIP/2019 se procedió a establecer un nuevo Régimen

General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para

aquellos sujetos que desarrollan sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los

Agentes de Recaudación e incrementar la observancia de las normas tributarias por

parte de los contribuyentes y responsables;

Que en consecuencia, resulta necesario readecuar los requisitos y condiciones

exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de requerir

una revisión de las alícuotas de retención o percepción, en pos de atenuar las mismas,

cuando acrediten determinados niveles de saldo a su favor;

Que asimismo, deviene oportuno profundizar el análisis de la situación fiscal del

contribuyente mediante la intervención de la Dirección Selección y Control

dependiente de la Subdirección General Evaluación y Control Especial Tributario y de

la Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten

un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de Regímenes

de Recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, la evaluación de las alícuotas establecidas, con

el objeto de morigerar las mismas.

Artículo 2°.- La solicitud de evaluación de las alícuotas establecidas implicará un

proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo al mecanismo que establece

la presente norma.

Artículo 3°.- El Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por objeto

corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la

atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de

Recaudación SIRCREB, en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en

el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares", en base a los

parámetros analizados en cada caso en particular.

Artículo 4°.- A los efectos de requerir ante el organismo la evaluación de alícuotas, los

contribuyentes deberán iniciar la solicitud correspondiente accediendo con Clave

Ciudad al aplicativo "Atenuación Alícuotas de Retención - Percepción", el cual se halla

disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (www.agip.gob.ar).

Artículo 5°.- Los sujetos que inicien la solicitud de Atenuación de Alícuotas de

Retención y/o Percepción, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades

que se detallan a continuación:

a. Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos vencidas, correspondiente a los 12 (doce) meses anteriores

a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el

momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado

la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.

b. Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o

percepciones en cada una de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las

retenciones o percepciones informadas por los Agentes de Recaudación, según lo

establecido por las normas vigentes.

c. La sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el

impuesto determinado por el contribuyente, en los 6 (seis) meses vencidos e

inmediatamente anteriores a la interposición de la solicitud, debe superar en 2 (dos)

veces al promedio mensual del Impuesto declarado en dicho periodo.

d. Acreditar que el saldo a favor es el originado por aplicación de los distintos

Regímenes de Retención y/o Percepción y fundamentar que el mismo no podrá ser

consumido en los próximos 6 (seis) períodos mensuales.

e. Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán

aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente

Unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.

f. Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad

industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento

fabril.

Artículo 6°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo

anterior o de los requerimientos de esta Administración Gubernamental durante el

proceso de verificación, dará lugar a la baja automática del trámite.

Artículo 7°.- La inclusión del contribuyente dentro de la "Matriz de Perfiles de Riesgo

Fiscal" con Nivel 2 (Medio), Nivel 3 (Alto) o Nivel 4 (Muy Alto), dará lugar a la

denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se

encuentre. Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se lo

encuadró dentro de determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su

situación fiscal o ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar la

revisión de dicha categoría accediendo, con Clave Ciudad, al servicio "Riesgo Fiscal"

dentro del aplicativo "SIRCREB-ONLINE", el cual se halla disponible en la página Web

de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Artículo 8°.- La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de

las alícuotas aplicables en los Regímenes de Retención y/o Percepción vigentes,

excepto aquellas correspondientes al Régimen de Percepción sobre Operaciones de

Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

Artículo 9°.- La atenuación de alícuota podrá ser otorgada por un plazo máximo de

seis (6) meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la

aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el plazo antes indicado, persistiera

la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá efectuar un

nuevo pedido de reducción o atenuación de alícuotas.

Artículo 10.- Las alícuotas morigeradas formarán parte del Padrón de Alícuotas

Diferenciales - Regímenes Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I

del Título IV del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019, conforme a los grupos

que se detallan:

ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN / RETENCIÓN

GRUPO

0,00 %

1

0,10 %

2

0,50 %

3

0,75 %

4

1,00 %

5

1,50 %

6

Artículo 11.- Las solicitudes de atenuación de alícuotas podrán ser remitidas a la

Dirección Selección y Control dependiente de la Subdirección General Evaluación y

Control Especial Tributario o a la Subdirección General de Fiscalización de la

Dirección General de Rentas de este Organismo, para la generación de un cargo de

fiscalización a los fines de verificar la situación fiscal del contribuyente con relación a la

liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.

Artículo 12.- Cuando el contribuyente y/o responsable hubiere incluido información

errónea o falsa en sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

se procederá al rechazo de la solicitud de morigeración de alícuotas y se dará inicio al

procedimiento de determinación de oficio, en caso de corresponder, y/o a la

instrucción del sumario, conforme los términos del Código Fiscal vigente.

Artículo 13.-Apruébase el diseño de Registro "Padrón de Alícuotas Diferenciales -

Regímenes Particulares" como Anexo I (IF-2019-39333696-GCABA-AGIP), el cual

forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 14.-Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten

necesarias.

b. Resolver las situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente

Resolución.

Artículo 15.- Déjase sin efecto la Resolución N° 816/AGIP/2014.

Artículo 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de

2020.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,

archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5769

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 111-AGIP-21 establece con carácter excepcional, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia  de deuda respecto<br /> de sus obligaciones como Agente de Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración. <br /> </p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art 3° Resolucion 111-AGIP-21 exceptua del requisito previsto en art. 7°  Resolución 329-AGIP-19, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />contemplados en art. 1° de la presente Resolución</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 145-AGIP/21 sustituye el artículo 3 de la Resolución 329-AGIP/19.</p><p>Art. 2 sustituye el artículo 8.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 10 de la Resolución N° 329-AGIP/19 establece que las alícuotas morigeradas formarán parte del Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título IV del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019,</p>
DEROGA
<p>Art. 15 de la Resolucion 329-AGIP/19 deja sin efecto la Resolución 816-AGIP/2014.</p>