RESOLUCIÓN 329 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2020 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - SALDO A FAVOR - EVALUACIÓN DE ALÍCUOTAS ESTABLECIDAS - PADRÓN DE REGÍMENES GENERALES - SE APRUEBA - DISEÑO DE REGISTRO PADRÓN DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES - REGÍMENES PARTICULARES - REQUISITOS - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 816-AGIP-2014 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
27/12/2019
Sanción:
20/12/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: El ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SU MODIFICATORIA
LEY N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y LAS RESOLUCIONES N° 816/AGIP/2014 (BOCBA
N° 4544) Y N° 296/AGIP/2019 (BOCBA N° 5745), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 255 del Código Fiscal vigente dispone que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos deberá establecer un sistema de exclusión o
morigeración temporaria de los Regímenes de Retención, para los contribuyentes que
generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la
reglamentación;
Que por medio de la Resolución N° 816/AGIP/2014 se ha definido el procedimiento de
solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de atenuar las mismas, aplicable
para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la
generación de saldos a favor como resultado de la aplicación de los Regímenes de
Recaudación vigentes;
Que por la Resolución N° 296/AGIP/2019 se procedió a establecer un nuevo Régimen
General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para
aquellos sujetos que desarrollan sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
Agentes de Recaudación e incrementar la observancia de las normas tributarias por
parte de los contribuyentes y responsables;
Que en consecuencia, resulta necesario readecuar los requisitos y condiciones
exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de requerir
una revisión de las alícuotas de retención o percepción, en pos de atenuar las mismas,
cuando acrediten determinados niveles de saldo a su favor;
Que asimismo, deviene oportuno profundizar el análisis de la situación fiscal del
contribuyente mediante la intervención de la Dirección Selección y Control
dependiente de la Subdirección General Evaluación y Control Especial Tributario y de
la Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten
un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de Regímenes
de Recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, la evaluación de las alícuotas establecidas, con
el objeto de morigerar las mismas.
Artículo 2°.- La solicitud de evaluación de las alícuotas establecidas implicará un
proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo al mecanismo que establece
la presente norma.
Artículo 3°.- El Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por objeto
corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la
atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de
Recaudación SIRCREB, en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en
el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares", en base a los
parámetros analizados en cada caso en particular.
Artículo 4°.- A los efectos de requerir ante el organismo la evaluación de alícuotas, los
contribuyentes deberán iniciar la solicitud correspondiente accediendo con Clave
Ciudad al aplicativo "Atenuación Alícuotas de Retención - Percepción", el cual se halla
disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 5°.- Los sujetos que inicien la solicitud de Atenuación de Alícuotas de
Retención y/o Percepción, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades
que se detallan a continuación:
a. Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos vencidas, correspondiente a los 12 (doce) meses anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el
momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado
la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.
b. Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o
percepciones en cada una de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las
retenciones o percepciones informadas por los Agentes de Recaudación, según lo
establecido por las normas vigentes.
c. La sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el
impuesto determinado por el contribuyente, en los 6 (seis) meses vencidos e
inmediatamente anteriores a la interposición de la solicitud, debe superar en 2 (dos)
veces al promedio mensual del Impuesto declarado en dicho periodo.
d. Acreditar que el saldo a favor es el originado por aplicación de los distintos
Regímenes de Retención y/o Percepción y fundamentar que el mismo no podrá ser
consumido en los próximos 6 (seis) períodos mensuales.
e. Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán
aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente
Unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.
f. Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad
industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento
fabril.
Artículo 6°.- El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo
anterior o de los requerimientos de esta Administración Gubernamental durante el
proceso de verificación, dará lugar a la baja automática del trámite.
Artículo 7°.- La inclusión del contribuyente dentro de la "Matriz de Perfiles de Riesgo
Fiscal" con Nivel 2 (Medio), Nivel 3 (Alto) o Nivel 4 (Muy Alto), dará lugar a la
denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se
encuentre. Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se lo
encuadró dentro de determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su
situación fiscal o ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar la
revisión de dicha categoría accediendo, con Clave Ciudad, al servicio "Riesgo Fiscal"
dentro del aplicativo "SIRCREB-ONLINE", el cual se halla disponible en la página Web
de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 8°.- La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de
las alícuotas aplicables en los Regímenes de Retención y/o Percepción vigentes,
excepto aquellas correspondientes al Régimen de Percepción sobre Operaciones de
Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).
Artículo 9°.- La atenuación de alícuota podrá ser otorgada por un plazo máximo de
seis (6) meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la
aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el plazo antes indicado, persistiera
la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá efectuar un
nuevo pedido de reducción o atenuación de alícuotas.
Artículo 10.- Las alícuotas morigeradas formarán parte del Padrón de Alícuotas
Diferenciales - Regímenes Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I
del Título IV del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019, conforme a los grupos
que se detallan:
ALÍCUOTA DE PERCEPCIÓN / RETENCIÓN
GRUPO
0,00 %
1
0,10 %
2
0,50 %
3
0,75 %
4
1,00 %
5
1,50 %
6
Artículo 11.- Las solicitudes de atenuación de alícuotas podrán ser remitidas a la
Dirección Selección y Control dependiente de la Subdirección General Evaluación y
Control Especial Tributario o a la Subdirección General de Fiscalización de la
Dirección General de Rentas de este Organismo, para la generación de un cargo de
fiscalización a los fines de verificar la situación fiscal del contribuyente con relación a la
liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.
Artículo 12.- Cuando el contribuyente y/o responsable hubiere incluido información
errónea o falsa en sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
se procederá al rechazo de la solicitud de morigeración de alícuotas y se dará inicio al
procedimiento de determinación de oficio, en caso de corresponder, y/o a la
instrucción del sumario, conforme los términos del Código Fiscal vigente.
Artículo 13.-Apruébase el diseño de Registro "Padrón de Alícuotas Diferenciales -
Regímenes Particulares" como Anexo I (IF-2019-39333696-GCABA-AGIP), el cual
forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 14.-Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten
necesarias.
b. Resolver las situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente
Resolución.
Artículo 15.- Déjase sin efecto la Resolución N° 816/AGIP/2014.
Artículo 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de
2020.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,
archívese. Ballotta