RESOLUCIÓN 111 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION - SE ESTABLECEN CONDICIONES - CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACIÓN - EVALUACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN ESTABLECIDAS CON UNA EVENTUAL MORIGERACIÓN - EXCEPCION - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
10/05/2021
Sanción:
05/05/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: los artículos 259 y 260 del Código Fiscal (t.o. 2021), la Resolución N° 52-
AGIP/18 (BOCBA N° 5340) y su modificatoria N° 209-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N°
5902), las Resoluciones Nros. 296- GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5745) y 329-
GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5769), y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
modificatorios, se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 20 de marzo de 2020, en el marco de la
Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y
sus modificatorios estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(DISPO) para esta jurisdicción desde el día 9 de noviembre de este año hasta la
actualidad;
Que las restricciones y limitaciones impuestas por la Emergencia Sanitaria
mencionada, han tenido efectos económicos negativos en diversos sectores
económicos, sobre todo en ámbitos productivos, comerciales y de servicios abarcados
por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que las consecuencias económicas, financieras, sociales y laborales derivadas de la
irrupción de la Pandemia COVID-19 han producido desajustes en los flujos de fondos y
en la situación económica de las empresas, peligrando -en muchos casos- la
continuidad de la explotación;
Que en este sentido, se verifica la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que, como consecuencia de adeudar obligaciones tributarias
derivadas de su carácter de agentes de recaudación, registran considerables saldos a
favor en el tributo originados, total o parcialmente, en la aplicación de alícuotas
agravadas de retención y/o percepción por dicha situación de morosidad;
Que por su parte, el artículo 259 del Código Fiscal vigente faculta al Administrador
Gubernamental a establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o
responsables, y fijar sobre este universo la aplicación de alícuotas de retención y/o
percepción diferenciales;
Que complementariamente, se aclara que los perfiles serán considerados por
parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes
adopten ante sus obligaciones tanto formales como materiales, aclarando que las
alícuotas diferenciales no podrán superar el doble de la alícuota subsidiaria
establecida en la Ley Tarifaria;
Que asimismo, mediante el artículo 260 se dispone que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos debe establecer un sistema de exclusión o
morigeración temporaria de los regímenes de retención, para los contribuyentes que
generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la
reglamentación;
Que por medio de la Resolución N° 52-AGIP/18 y su modificatoria se ha establecido la
"Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal", mediante la cual se categoriza a los
contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de
conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria allí previstos;
Que por la Resolución N° 296-GCABA-AGIP/19 se procedió a establecer un nuevo
Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
para aquellos sujetos que desarrollan sus actividades en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte
de los Agentes de Recaudación e incrementar la observancia de las normas tributarias
por parte de los contribuyentes y responsables;
Que complementariamente, por medio de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 se
determina el procedimiento de solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de
atenuar las mismas, aplicable para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor como resultado de la
aplicación de los Regímenes de Recaudación vigentes;
Que por su parte, el artículo 7° de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 dispone la
denegación del trámite de atenuación de alícuotas en aquellos supuestos en los
cuales los contribuyentes hubieren sido incluidos en los Niveles Medio, Alto y Muy Alto
de la "Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal" prevista en la Resolución N° 52-AGIP/18 y
su modificatoria;
Que por lo expuesto, en virtud de la excepcionalidad del contexto económico-
financiero y con el objetivo de preservación de las empresas afectadas y resguardo de
las fuentes laborales, resulta necesario establecer un procedimiento de carácter
extraordinario que permita flexibilizar temporariamente las exigencias descriptas,
permitiendo la atenuación de las alícuotas por las que sufren retenciones o
percepciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese, con carácter excepcional, que los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y
registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como Agente de
Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación
establecidas con el objeto de una eventual morigeración, bajo los términos y
condiciones de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La aplicación del presente procedimiento extraordinario sólo procederá
cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de
la interposición de la solicitud, supere en tres (3) o más veces a la magnitud de las
obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo. A tal efecto, sólo se
considerarán las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.
b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de
Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el
mes de abril del año 2020 y el mes abril del año 2021, ambos inclusive.
c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de
junio del año 2021, inclusive.
Artículo 3°.- Exceptúase del requisito previsto en el artículo 7° de la Resolución N°
329-GCABA-AGIP/19, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
contemplados en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La atenuación de las alícuotas de recaudación, en caso de corresponder,
podrá ser otorgada por un plazo máximo de tres (3) meses, siempre que el saldo a
favor declarado en el tributo por el contribuyente, como mínimo, duplique la magnitud
de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Artículo 5°.- El incremento en los montos nominales de las obligaciones tributarias
adeudadas en su carácter de agente de recaudación o la omisión de presentación de
Declaraciones Juradas como contribuyente del tributo y/o como agente de recaudación
determinará la pérdida inmediata del beneficio de morigeración de alícuotas de
retención/percepción respecto del contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Artículo 6°.- Los contribuyentes comprendidos en los términos del artículo 1° deben
solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación mediante el aplicativo habilitado
a tal efecto, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Artículo 7°.- Los sujetos que inicien la solicitud de la evaluación de las alícuotas de
recaudación, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan
a continuación:
a) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos vencidas como contribuyente del tributo.
b) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas en su carácter de
agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas.
c) Haber registrado su domicilio de explotación en el "Registro de Domicilios de
Explotación" (RDE), conforme los términos de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20.
Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 9°.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la
Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archívese. Ballotta