RESOLUCIÓN 111 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION - SE ESTABLECEN CONDICIONES - CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACIÓN - EVALUACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN ESTABLECIDAS CON UNA EVENTUAL MORIGERACIÓN - EXCEPCION -  ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

10/05/2021

Sanción:

05/05/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


 

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VISTO: los artículos 259 y 260 del Código Fiscal (t.o. 2021), la Resolución N° 52-

AGIP/18 (BOCBA N° 5340) y su modificatoria N° 209-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N°

5902), las Resoluciones Nros. 296- GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5745) y 329-

GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5769), y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control

tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

modificatorios, se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 20 de marzo de 2020, en el marco de la

Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y

sus modificatorios estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

(DISPO) para esta jurisdicción desde el día 9 de noviembre de este año hasta la

actualidad;

Que las restricciones y limitaciones impuestas por la Emergencia Sanitaria

mencionada, han tenido efectos económicos negativos en diversos sectores

económicos, sobre todo en ámbitos productivos, comerciales y de servicios abarcados

por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

Que las consecuencias económicas, financieras, sociales y laborales derivadas de la

irrupción de la Pandemia COVID-19 han producido desajustes en los flujos de fondos y

en la situación económica de las empresas, peligrando -en muchos casos- la

continuidad de la explotación;

Que en este sentido, se verifica la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos que, como consecuencia de adeudar obligaciones tributarias

derivadas de su carácter de agentes de recaudación, registran considerables saldos a

favor en el tributo originados, total o parcialmente, en la aplicación de alícuotas

agravadas de retención y/o percepción por dicha situación de morosidad;

Que por su parte, el artículo 259 del Código Fiscal vigente faculta al Administrador

Gubernamental a establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o

responsables, y fijar sobre este universo la aplicación de alícuotas de retención y/o

percepción diferenciales;

Que complementariamente, se aclara que los perfiles serán considerados por

parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes

adopten ante sus obligaciones tanto formales como materiales, aclarando que las

alícuotas diferenciales no podrán superar el doble de la alícuota subsidiaria

establecida en la Ley Tarifaria;

Que asimismo, mediante el artículo 260 se dispone que la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos debe establecer un sistema de exclusión o

morigeración temporaria de los regímenes de retención, para los contribuyentes que

generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la

reglamentación;

Que por medio de la Resolución N° 52-AGIP/18 y su modificatoria se ha establecido la

"Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal", mediante la cual se categoriza a los

contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de

conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria allí previstos;

Que por la Resolución N° 296-GCABA-AGIP/19 se procedió a establecer un nuevo

Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

para aquellos sujetos que desarrollan sus actividades en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte

de los Agentes de Recaudación e incrementar la observancia de las normas tributarias

por parte de los contribuyentes y responsables;

Que complementariamente, por medio de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 se

determina el procedimiento de solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de

atenuar las mismas, aplicable para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor como resultado de la

aplicación de los Regímenes de Recaudación vigentes;

Que por su parte, el artículo 7° de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 dispone la

denegación del trámite de atenuación de alícuotas en aquellos supuestos en los

cuales los contribuyentes hubieren sido incluidos en los Niveles Medio, Alto y Muy Alto

de la "Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal" prevista en la Resolución N° 52-AGIP/18 y

su modificatoria;

Que por lo expuesto, en virtud de la excepcionalidad del contexto económico-

financiero y con el objetivo de preservación de las empresas afectadas y resguardo de

las fuentes laborales, resulta necesario establecer un procedimiento de carácter

extraordinario que permita flexibilizar temporariamente las exigencias descriptas,

permitiendo la atenuación de las alícuotas por las que sufren retenciones o

percepciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese, con carácter excepcional, que los contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y

registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como Agente de

Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación

establecidas con el objeto de una eventual morigeración, bajo los términos y

condiciones de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La aplicación del presente procedimiento extraordinario sólo procederá

cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de

la interposición de la solicitud, supere en tres (3) o más veces a la magnitud de las

obligaciones adeudadas como agente de recaudación del tributo. A tal efecto, sólo se

considerarán las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.

b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de

Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el

mes de abril del año 2020 y el mes abril del año 2021, ambos inclusive.

c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de

junio del año 2021, inclusive.

Artículo 3°.- Exceptúase del requisito previsto en el artículo 7° de la Resolución N°

329-GCABA-AGIP/19, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

contemplados en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La atenuación de las alícuotas de recaudación, en caso de corresponder,

podrá ser otorgada por un plazo máximo de tres (3) meses, siempre que el saldo a

favor declarado en el tributo por el contribuyente, como mínimo, duplique la magnitud

de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos.

Artículo 5°.- El incremento en los montos nominales de las obligaciones tributarias

adeudadas en su carácter de agente de recaudación o la omisión de presentación de

Declaraciones Juradas como contribuyente del tributo y/o como agente de recaudación

determinará la pérdida inmediata del beneficio de morigeración de alícuotas de

retención/percepción respecto del contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos.

Artículo 6°.- Los contribuyentes comprendidos en los términos del artículo 1° deben

solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación mediante el aplicativo habilitado

a tal efecto, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Artículo 7°.- Los sujetos que inicien la solicitud de la evaluación de las alícuotas de

recaudación, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan

a continuación:

a) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos vencidas como contribuyente del tributo.

b) Haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas en su carácter de

agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas.

c) Haber registrado su domicilio de explotación en el "Registro de Domicilios de

Explotación" (RDE), conforme los términos de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 9°.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la

Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°.Resolucion 111-AGIP-21 establece con carácter excepcional, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como Agente de Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 172-AGIP/21, extiende hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive, el plazo fijado en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución 111-AGIP/21.</p><p>Art. 2 Extiende hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución 111-AGIP/21.</p>
INTEGRA
<p>Art 1°.Resolucion 111-AGIP-21 establece con carácter excepcional, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia  de deuda respecto<br /> de sus obligaciones como Agente de Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración. <br /> </p>
EXCEPTUA
<p>Art 3° Resolucion 111-AGIP-21 exceptua del requisito previsto en art. 7°  Resolución 329-AGIP-19, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />contemplados en art. 1° de la presente Resolución</p>