RESOLUCIÓN 172 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION - SE EXTIENDE - PLAZO FIJADO - RESOLUCIÓN 111-AGIP/21 - HASTA EL DÍA 15 DE JULIO DE 2021 INCLUSIVE - EL PLAZO FIJADO EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2° - Y HASTA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 INCLUSIVE - EL PLAZO FIJADO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2° - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACIÓN - EVALUACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN ESTABLECIDAS CON UNA EVENTUAL MORIGERACIÓN - EXCEPCION - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
19/07/2021
Sanción:
16/07/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6120), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21 se establece un procedimiento
de carácter extraordinario a los efectos de flexibilizar temporariamente las exigencias
vinculadas con la solicitud de evaluación de alícuotas de recaudación con el objeto de
atenuar las mismas, aplicable para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor como resultado de la
aplicación de los Regímenes de Recaudación vigentes;
Que el citado procedimiento obedece a la excepcionalidad del contexto económico-
financiero, siendo su objetivo esencial coadyuvar con la preservación de las empresas
afectadas y el resguardo de las fuentes laborales;
Que a partir de los múltiples procesos sistemáticos de evaluación desarrollados por
esta Administración Gubernamental, se han verificado inconvenientes de carácter
técnico en el aplicativo destinado a la presentación de la solicitud de evaluación de las
alícuotas de recaudación por parte de los contribuyentes o responsables;
Que como consecuencia de ello, se ha dificultado la presentación de las solicitudes
comprendidas en el marco del procedimiento extraordinario previsto en la Resolución
N° 111-GCABA-AGIP/21;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco Contribuyente, asegurando las más amplias
posibilidades a los contribuyentes y responsables para la utilización de aquellas
herramientas que tienden a la preservación de la empresa y el capital humano
empleado.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Extiéndese hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive, el plazo fijado en el
inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21.
Artículo 2°.- Extiéndese hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive, el plazo
fijado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la
Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Ballotta