RESOLUCIÓN 172 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION - SE EXTIENDE - PLAZO FIJADO - RESOLUCIÓN 111-AGIP/21 - HASTA EL DÍA 15 DE JULIO DE 2021  INCLUSIVE - EL PLAZO FIJADO EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2° - Y  HASTA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 INCLUSIVE - EL PLAZO FIJADO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2° - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA  - EMERGENCIA SANITARIA - CONTRIBUYENTES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACIÓN - EVALUACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN ESTABLECIDAS CON UNA EVENTUAL MORIGERACIÓN - EXCEPCION -  ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

19/07/2021

Sanción:

16/07/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6120), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21 se establece un procedimiento

de carácter extraordinario a los efectos de flexibilizar temporariamente las exigencias

vinculadas con la solicitud de evaluación de alícuotas de recaudación con el objeto de

atenuar las mismas, aplicable para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor como resultado de la

aplicación de los Regímenes de Recaudación vigentes;

Que el citado procedimiento obedece a la excepcionalidad del contexto económico-

financiero, siendo su objetivo esencial coadyuvar con la preservación de las empresas

afectadas y el resguardo de las fuentes laborales;

Que a partir de los múltiples procesos sistemáticos de evaluación desarrollados por

esta Administración Gubernamental, se han verificado inconvenientes de carácter

técnico en el aplicativo destinado a la presentación de la solicitud de evaluación de las

alícuotas de recaudación por parte de los contribuyentes o responsables;

Que como consecuencia de ello, se ha dificultado la presentación de las solicitudes

comprendidas en el marco del procedimiento extraordinario previsto en la Resolución

N° 111-GCABA-AGIP/21;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco Contribuyente, asegurando las más amplias

posibilidades a los contribuyentes y responsables para la utilización de aquellas

herramientas que tienden a la preservación de la empresa y el capital humano

empleado.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Extiéndese hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive, el plazo fijado en el

inciso b) del artículo 2° de la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21.

Artículo 2°.- Extiéndese hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive, el plazo

fijado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución N° 111-GCABA-AGIP/21.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la

Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 172-AGIP/21, extiende hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive, el plazo fijado en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución 111-AGIP/21.</p><p>Art. 2 Extiende hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución 111-AGIP/21.</p>