RESOLUCIÓN 145 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 329-AGIP/19 - PROCESO DE ANÁLISIS Y REVISIÓN DE ALÍCUOTAS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN - SIRCREB - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS - SIRPEI - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN 

Publicación:

25/06/2021

Sanción:

22/06/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 260 del Código Fiscal (t.o. 2021), la Resolución General N° 6/2020

de la Comisión Arbitral (BORA N° 34.384) y la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19

(BOCBA N° 5769), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 260 del Código Fiscal vigente faculta a esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a instaurar un sistema de exclusión o

morigeración temporaria de los Regímenes de Recaudación, para los contribuyentes

que generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en

la reglamentación;

Que por medio de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 se regla un procedimiento

de solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de atenuar las mismas, aplicable

para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la

generación de saldos a favor como resultado de la aplicación de los Regímenes de

Recaudación vigentes que no sean susceptibles de ser consumidos en los próximos

seis (6) períodos mensuales;

Que la Resolución General N° 6/2020 de la Comisión Arbitral determina que las

jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral informarán a dicho Organismo las

alícuotas aplicables por el Régimen de Percepción en Aduana (SIRPEI) respecto de

los contribuyentes bajo las Categorías Locales y/o de Convenio, a los efectos de la

incorporación al Sistema Informático Malvina;

Que asimismo, el artículo 4° de la citada Resolución establece que en el supuesto de

que el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero,

la jurisdicción podrá informar respecto de dicho sujeto una alícuota morigerada en

proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la

percepción atribuible a la jurisdicción;

Que sin perjuicio de que cada jurisdicción adherida fija la alícuota general aplicable

sobre los sujetos pasivos del gravamen que realicen operaciones de importación, el

artículo 6° de la mencionada norma legal habilita a las jurisdicciones a indicar una

alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen

operaciones de importación;

Que en virtud de los términos de la citada Resolución, resulta oportuno adecuar el

funcionamiento del sistema de exclusión o morigeración temporaria de los Regímenes

de Recaudación establecido por la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 respecto de

las operaciones de importación.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19, por el

siguiente: "Artículo 3°.- El Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por

objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de

corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el

Sistema de Recaudación SIRCREB, en el Régimen de Percepción sobre Operaciones

de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI), en el "Padrón de

Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales -

Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en

particular."

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19, por el

siguiente: "Artículo 8°.- La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la

reducción de las alícuotas aplicables en los Regímenes de Retención y/o Percepción

vigentes".

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 145-AGIP/21 sustituye el artículo 3 de la Resolución 329-AGIP/19.</p><p>Art. 2 sustituye el artículo 8.</p>