RESOLUCIÓN 145 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN. SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 329-AGIP/19 - PROCESO DE ANÁLISIS Y REVISIÓN DE ALÍCUOTAS - SISTEMA DE RECAUDACIÓN - SIRCREB - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS - SIRPEI - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
Publicación:
25/06/2021
Sanción:
22/06/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el artículo 260 del Código Fiscal (t.o. 2021), la Resolución General N° 6/2020
de la Comisión Arbitral (BORA N° 34.384) y la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19
(BOCBA N° 5769), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 260 del Código Fiscal vigente faculta a esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a instaurar un sistema de exclusión o
morigeración temporaria de los Regímenes de Recaudación, para los contribuyentes
que generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en
la reglamentación;
Que por medio de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 se regla un procedimiento
de solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de atenuar las mismas, aplicable
para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la
generación de saldos a favor como resultado de la aplicación de los Regímenes de
Recaudación vigentes que no sean susceptibles de ser consumidos en los próximos
seis (6) períodos mensuales;
Que la Resolución General N° 6/2020 de la Comisión Arbitral determina que las
jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral informarán a dicho Organismo las
alícuotas aplicables por el Régimen de Percepción en Aduana (SIRPEI) respecto de
los contribuyentes bajo las Categorías Locales y/o de Convenio, a los efectos de la
incorporación al Sistema Informático Malvina;
Que asimismo, el artículo 4° de la citada Resolución establece que en el supuesto de
que el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero,
la jurisdicción podrá informar respecto de dicho sujeto una alícuota morigerada en
proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la
percepción atribuible a la jurisdicción;
Que sin perjuicio de que cada jurisdicción adherida fija la alícuota general aplicable
sobre los sujetos pasivos del gravamen que realicen operaciones de importación, el
artículo 6° de la mencionada norma legal habilita a las jurisdicciones a indicar una
alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen
operaciones de importación;
Que en virtud de los términos de la citada Resolución, resulta oportuno adecuar el
funcionamiento del sistema de exclusión o morigeración temporaria de los Regímenes
de Recaudación establecido por la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 respecto de
las operaciones de importación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19, por el
siguiente: "Artículo 3°.- El Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por
objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de
corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el
Sistema de Recaudación SIRCREB, en el Régimen de Percepción sobre Operaciones
de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI), en el "Padrón de
Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales -
Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en
particular."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19, por el
siguiente: "Artículo 8°.- La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la
reducción de las alícuotas aplicables en los Regímenes de Retención y/o Percepción
vigentes".
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,
archívese. Ballotta