RESOLUCIÓN 251 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE APLICARÁ ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA RETENCIONES Y PERCEPCIONES A CONTRIBUYENTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO FISCAL - IMPUESTOS - RÉGIMEN IMPOSITIVO
Publicación:
28/05/2008
Sanción:
12/05/2008
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Visto los términos de la Ley N° 2603 (B. O. N° 2846), el Decreto N° 672/95 (B. M. N° 20084), la Resolución N° 2498/DGR/95 (B. M. N° 20181) y la Resolución N° 533/SHyF/2000 (B. O. N° 922), la Resolución N° 037/AGIP/2008 (B. O. N° 2866), Resolución N° 220/AGIP/2008 (B. O. N° 2915) y la Resolución N° 1521/DGR/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;
Que asimismo el artículo 15 del citado plexo normativo confiere la facultad de impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
Que también el artículo 22 establece la vigencia de las normas preexistentes, en todo aquello que no resulte expresa
o implícitamente derogado por modificatoria, complementaria ó reglamentaria de las antedichas;
Que el Decreto N° 672/95 y la Resolución reglamentaria N° 2498/DGR/95 establece la obligatoriedad de actuar como Agentes de Percepción creando el Régimen General para actuar en tal carácter;
Que un procedimiento de similares características dispone la Resolución N° 533/SHyF/2000 con respecto al Régimen General de Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 220/AGIP/2008 dispone los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la Resolución N° 1521/DGR//2008 detalla taxativamente en el artículo 1° cuáles son las situaciones en que los contribuyentes o responsables del Impuesto son considerados dentro del universo de Alto Riesgo Fiscal;
Que aquellos contribuyentes o responsables que detenten el perfil de más Alto Riesgo Fiscal por la evaluación de su conducta disvaliosa, respecto de las retenciones y/o percepciones, deben ser objeto de la aplicación de una alícuota diferencial;
Que se hace necesario exceptuar a los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el artículo 3° de la Resolución N° 430/SHyF/2001 del Sistema establecido en la citada norma;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Artículo 1°.- A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3% (tres por ciento) sobre el monto establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 533/SHYF/2000, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal.
Artículo 2°.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 6% (seis por ciento) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal.
Artículo 3°.- La aplicación de las alícuotas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente se hacen extensivas a aquellos contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, los que continuarán liquidando conforme las normas específicas para cada actividad.
Artículo 4°.- Los Agentes de Percepción y/o Retención se regirán por las normas del Decreto N° 672/95 y Resolución N° 533/SHYF/2000, sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente Resolución.
Artículo 5°.- El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de Alto Riesgo Fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar ) para la consulta on-line por parte de los Agentes de Recaudación.
Artículo 6°.- La excepción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 430/SHyF/2001 (B. O. N° 1170) y sus complementarias no resulta de aplicación para el presente Régimen.-
Artículo 8°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo, de la normativa tributaria vigente y de los sistemas informáticos a implementar, las distintas situaciones que pudieran presentarse para su aplicación.
Artículo 9°.- El presente Régimen entrará en vigencia el 2 de Junio de 2008.
Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.