RESOLUCIÓN 251 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE APLICARÁ ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA RETENCIONES Y PERCEPCIONES A CONTRIBUYENTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO FISCAL - IMPUESTOS - RÉGIMEN IMPOSITIVO

Publicación:

28/05/2008

Sanción:

12/05/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto los términos de la Ley N° 2603 (B. O. N° 2846), el Decreto N° 672/95 (B. M. N° 20084), la Resolución N° 2498/DGR/95 (B. M. N° 20181) y la Resolución N° 533/SHyF/2000 (B. O. N° 922), la Resolución N° 037/AGIP/2008 (B. O. N° 2866), Resolución N° 220/AGIP/2008 (B. O. N° 2915) y la Resolución N° 1521/DGR/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Que asimismo el artículo 15 del citado plexo normativo confiere la facultad de impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;

Que también el artículo 22 establece la vigencia de las normas preexistentes, en todo aquello que no resulte expresa

o implícitamente derogado por modificatoria, complementaria ó reglamentaria de las antedichas;

Que el Decreto N° 672/95 y la Resolución reglamentaria N° 2498/DGR/95 establece la obligatoriedad de actuar como Agentes de Percepción creando el Régimen General para actuar en tal carácter;

Que un procedimiento de similares características dispone la Resolución N° 533/SHyF/2000 con respecto al Régimen General de Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 220/AGIP/2008 dispone los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la Resolución N° 1521/DGR//2008 detalla taxativamente en el artículo 1° cuáles son las situaciones en que los contribuyentes o responsables del Impuesto son considerados dentro del universo de Alto Riesgo Fiscal;

Que aquellos contribuyentes o responsables que detenten el perfil de más Alto Riesgo Fiscal por la evaluación de su conducta disvaliosa, respecto de las retenciones y/o percepciones, deben ser objeto de la aplicación de una alícuota diferencial;

Que se hace necesario exceptuar a los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el artículo 3° de la Resolución N° 430/SHyF/2001 del Sistema establecido en la citada norma;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3% (tres por ciento) sobre el monto establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 533/SHYF/2000, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal.

Artículo 2°.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 6% (seis por ciento) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal.

Artículo 3°.- La aplicación de las alícuotas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente se hacen extensivas a aquellos contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, los que continuarán liquidando conforme las normas específicas para cada actividad.

Artículo 4°.- Los Agentes de Percepción y/o Retención se regirán por las normas del Decreto N° 672/95 y Resolución N° 533/SHYF/2000, sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente Resolución.

Artículo 5°.- El padrón con el detalle de los contribuyentes calificados como de Alto Riesgo Fiscal será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar ) para la consulta on-line por parte de los Agentes de Recaudación.

Artículo 6°.- La excepción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 430/SHyF/2001 (B. O. N° 1170) y sus complementarias no resulta de aplicación para el presente Régimen.-

Artículo 8°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo, de la normativa tributaria vigente y de los sistemas informáticos a implementar, las distintas situaciones que pudieran presentarse para su aplicación.

Artículo 9°.- El presente Régimen entrará en vigencia el 2 de Junio de 2008.

Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Res. 251-AGIP-08 establece que l os Agentes de Percepción y-o Retención se regirán por las normas del Dec. 672-95
MODIFICADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Resolución 744-AGIP-11 deroga la Resolución 251-AGIP-08.</p>
EXCEPTUA
Res. 251-AGIP-08 establece que la excepción prevista en el artículo 3° de la Res. 430-SHyF-2001 y sus complementarias no resulta de aplicación para el presente Régimen
MODIFICADA POR
Res. 258-AGIP-08 Prorroga la entrada en vigencia del Régimen previsto en la Res. 251-AGIP-08 hasta el 1-07-08
INTEGRADA POR
Res 560-AGIP-08 aplica la Res 251-AGIP-08 al régimen de percepción especial del impuesto sobre los ingresos brutos-Alícuota especial para contribuyentes de alto riesgo fiscal
INTEGRADA POR
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nros. 2851/DGRyEI/95 (B.M. N° 20210), 4331/SHyF/04 (BOCBA N° 2115), 410/DGR/05 (BOCBA N° 2141) y 2437/DGR/05 (BOCBA N° 2224).
INTEGRADA POR
Res. 142-AGIP-10, Art. 7; Resulta de aplicación en el presente régimen lo establecido por Res. 251-AGIP-08
EXCEPTUADA POR
Res. 1526-DGR-10 Res. 1526-DGR-10 Ratifica la vigencia de la Res. 251-AGIP-08
INTEGRADA POR
La Res 403-AGIP-10 disminuye retenciones de servicios médicos y odontológicos en el marco de la Res 251-AGIP-08
INTEGRADA POR
Art 2 de la Res 452-AGIP-10 establece que cuando el sujeto pasible de la retención (prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente) integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Res 251-AGIP-08
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Disp 187-DGC-10 establece que en virtud de la vigencia de la Resolución 251-AGIP-08, las Unidades Receptoras de Fondos serán responsables, previo a todo pago, de verificar si el proveedor se encuentra incorporado en el Padrón de contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal- Art 3 que en las rendiciones respectivas, debe agregarse una impresión de la consulta, a fin de documentar la verificación realizada
EXCEPTUADA POR
Res. 582-AGIP-10 art 2; Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto por la Res. 251-AGIP-08, respecto del régimen de percepción establecido por la Res. 155-AGIP-10
MODIFICADA POR
La Resolución 478-AGIP-11 sustituye los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 251-AGIP-08
REQUIERE
Res. 251-AGIP-08 establece que l os Agentes de Percepción y-o Retención se regirán por las normas de la Res. 533-SHYF-00