RESOLUCIÓN 75 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE RESUELVE QUE LA ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN N 251-AGIP/08 NO SERÁ EXTENSIVA A LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN

Publicación:

26/02/2010

Sanción:

19/02/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las Resoluciones Nros. 2851/DGRyEI/95 (B. M. N° 20210), 4331/SHyF/04 (BOCBA N° 2115), 410/DGR/05 (BOCBA N° 2141), 2437/DGR/05 (BOCBA N° 2224) y 251/AGIP/08 (BOCBA N° 2939) y,

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas establece el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben realizar los fabricantes y comercializadores mayoristas de cigarros, cigarrillos y tabaco;

Que asimismo la Resolución N° 4331/SHyF/04 los designa Agentes de Percepción por las operaciones de ventas que efectúen solo respecto de los contribuyentes incluidos en la categoría Régimen Simplificado del impuesto de que se trata, reglamentando el procedimiento la Resolución N° 410/DGR/05;

Que por otra parte y por Resolución N° 2437/DGR/05 se dispuso que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán objeto de retención y/o percepción, con excepción de la actividad de venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros;

Que la Resolución N° 251/AGIP/08 establece las alícuotas a aplicar por los Agentes de Recaudación para todos los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal;

Que el artículo 3° de la Resolución antes mencionada hace extensiva dichas alícuotas a los contribuyentes o responsables que pertenecen a regímenes especiales de retención y/o percepción;

Que es oportuno considerar para la aplicación del régimen de Alto Riesgo Fiscal, la particular situación del comercio de tabaco, cigarros y cigarrillos;

Que en virtud de ello resulta conveniente no hacer extensiva la alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 a los regímenes de percepción establecidos por Resoluciones Nros. 2851/DGRyEI/95 (B.M. N° 20210), 4331/SHyF/04 (BOCBA N° 2115), 410/DGR/05 (BOCBA N° 2141) y 2437/DGR/05 (BOCBA N° 2224).

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nros. 2851/DGRyEI/95 (B.M. N° 20210), 4331/SHyF/04 (BOCBA N° 2115), 410/DGR/05 (BOCBA N° 2141) y 2437/DGR/05 (BOCBA N° 2224).

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de Marzo de 2010.-

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nros. 2851/DGRyEI/9
INTEGRA
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nros. 2851/DGRyEI/95 (B.M. N° 20210), 4331/SHyF/04 (BOCBA N° 2115), 410/DGR/05 (BOCBA N° 2141) y 2437/DGR/05 (BOCBA N° 2224).
RATIFICADA POR
Res. 1526-DGR-10 Ratifica la vigencia de la Res.75-AGIP-10
EXCEPTUA
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nro. 4331/SHyF/04 (BOCBA N° 2115)
EXCEPTUA
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nro. 410/DGR/05 (BOCBA N° 2141)
EXCEPTUA
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nro. 2437/DGR/05 (BOCBA N° 2224).