RESOLUCIÓN 4331 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESIGNA A MAYORISTAS DE VENTA DE TABACO Y AFINES, AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS C.I. N° 20.127-DGR/04. - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CIGARRILLOS - CIGARROS

Publicación:

24/01/2005

Sanción:

24/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo preceptuado por la Ley N° 1.477 (B.O. N° 2.057); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley en su artículo 8° inciso d) excluye del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible;

Que el artículo 12 de la misma establece que aquellos contribuyentes que dentro de sus actividades se dediquen a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, ingresarán en el Régimen Simplificado por el resto de las actividades que desarrollen, no debiendo incluir -a efectos de su categorización- los montos de las ventas minoristas de tabaco, cigarrillos y cigarros;

Que resulta imprescindible que respecto de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado, por el desarrollo de la actividad mencionada, se disponga la forma de percepción del referido impuesto, sin que ello signifique que deban recurrir a métodos de liquidación especiales;

Que la designación de agentes de recaudación es una herramienta idónea a los fines de optimizar la función recaudadora del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que a tales efectos, es procedente designar a los mayoristas de tabaco, cigarrillos y cigarros agentes de recaudación del referido impuesto, respecto de aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado;

Por ello, en uso de las facultades que le concede el artículo 117 del Código Fiscal (T.O. 2004),

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase a los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sólo respecto de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado.

Artículo 2° - Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.

Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
La alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 251/AGIP/08 no será extensiva a los Regímenes de Percepción dispuestos por Resoluciones Nro. 4331/SHyF/04 (BOCBA N° 2115)
RATIFICADA POR
Res. 1526-DGR-10 Ratifica la vigencia de la Res. 4331-SHYF-04
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4331-SHYF-04 designa a los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sólo respecto de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley 1477.</p><p>Art. 2 faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.</p>
REGLAMENTADA POR
Art. 1° y Art. 10° de la Resolución 410-DGR-05 Regl. Res. 4331-SHYF-04. Agentes de Recaudación Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
EXCEPTUADA POR
Res.2437-DGR- 05 Excluye de los alcances de la presente a los contibuyentes incluidos en la Res. 4331-DGR-04